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170 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal<br />

de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia; así como de la instrumental de<br />

actuaciones que obra en autos del expediente en estudio, se conoce que por mandamiento gubernamental<br />

de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cinco, se concedió por concepto de dotación<br />

provisional, al poblado de que se trata, una superficie de 3,401-20-00 (tres mil cuatrocientas un hectáreas,<br />

veinte áreas), de agostadero de mala calidad en terrenos áridos, siendo entregadas en posesión<br />

provisional, y según plano de ejecución respectivo 3,671-20-00 (tres mil seiscientas setenta y un<br />

hectáreas, veinte áreas); dicha superficie se afectó como propiedad de Vicente Monsiváis Muro y de la<br />

familia López Quintero. Al respecto cabe hacer las siguientes observaciones: de los datos que se<br />

consignan en las constancias expedidas por el Registro Público de la Propiedad, se desprende que<br />

Vicente Monsiváis Muro, fue propietario en forma mancomunada con sus hermanos José y Manuel, de la<br />

"Hacienda de Vallejo", misma que fue afectada para beneficiar a los diversos poblados que conforman el<br />

radio legal de siete kilómetros de los promoventes, como quedó asentado en los resultandos que<br />

anteceden; posteriormente Manuel y José Monsiváis Muro, vendieron a Vicente de los mismos apellidos,<br />

sus fracciones de la mencionada Hacienda en los años de mil novecientos cincuenta y uno, y mil<br />

novecientos cincuenta y cuatro, respectivamente, quedando de su propiedad una superficie de 6,151-85-<br />

95 (seis mil ciento cincuenta y un hectáreas, ochenta y cinco áreas, noventa y cinco centiáreas), que fue<br />

reducida a 500-00-00 (quinientas hectáreas), después de que durante los años de mil novecientos<br />

sesenta, a mil novecientos ochenta y uno, se afectó para diversas ampliaciones de núcleos agrarios y por<br />

operaciones de venta realizadas, todas ellas anteriores a la solicitud de que se trata.<br />

En este orden de ideas, de los informes rendidos por los ingenieros José Alfredo Leija Martínez, el<br />

cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno; Juan José Esparza Cardoso, el veintiuno de mayo y<br />

veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, y treinta de marzo de mil novecientos ochenta<br />

y nueve; y Guillermo Rocha González, el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa; así como de las<br />

actas de inspección ocular que anexaron a sus respectivos informes, se llega a la conclusión que de los<br />

predios referidos en el párrafo que antecede, los que a continuación se citan, se encontraron abandonados<br />

e inexplotados por sus propietarios por más de dos años consecutivos, cuya ociosidad se detalla en las<br />

mencionadas actas, y en posesión provisional y usufructo de los solicitantes de la acción de tierras que se<br />

resuelve: José Rodríguez González, con superficie de 91-43-00 (noventa y un hectáreas, cuarenta y tres<br />

áreas); José Antonio Martínez Criollos, con superficie de 36-70-00 (treinta y seis hectáreas, setenta<br />

áreas); María Teresa Martínez Almeida, con superficie de 49-25-00 (cuarenta y nueve hectáreas,<br />

veinticinco áreas); Mario Islas Solares, con superficie de 91-71-00 (noventa y un hectáreas, setenta y un<br />

áreas); Dédalo García Arellano, con superficie de 67-22-00 (sesenta y siete hectáreas, veintidós áreas);<br />

Alejandro Jaimez Escobedo, con superficie de 79-44-00 (setenta y nueve hectáreas, cuarenta y cuatro<br />

áreas); Humberto Leal Simental, con superficie de 77-77-00 (setenta y siete hectáreas, setenta y siete<br />

áreas); Francisco Torres Flores, con superficie de 89-98-00 (ochenta y nueve hectáreas, noventa y ocho<br />

áreas); Yolanda Gaytán Cárdenas, con superficie de 79-49-00 (setenta y nueve hectáreas, cuarenta y<br />

nueve áreas); Crispín Gutiérrez G., con superficie de 84-84-00 (ochenta y cuatro hectáreas, ochenta y<br />

cuatro áreas); Víctor Manuel Loera Borja, con superficie de 85-71-00 (ochenta y cinco hectáreas, setenta y<br />

un áreas); Juan Gutiérrez Ayala, con superficie de 110-52-00 (ciento diez hectáreas, cincuenta y dos<br />

áreas); José Alvarado Rivera, con superficie de 126-05-00 (ciento veintiséis hectáreas, cinco áreas); Raúl<br />

Garza Urtusastegui, con superficie de 212-55-00 (doscientas doce hectáreas, cincuenta y cinco<br />

hectáreas); Luis Antonio Ramos R., con superficie de 213-30-00 (doscientas trece hectáreas, treinta<br />

áreas); Héctor Moreno Cervera, con superficie de 238-08-00 (doscientas treinta y ocho hectáreas, ocho<br />

áreas); Celina Martínez de Moreno, con superficie de 255-59-00 (doscientas cincuenta y cinco hectáreas,<br />

cincuenta y nueve áreas); Mario E. Ramírez Cervantes, con superficie de 353-05-00 (trescientas cincuenta<br />

y tres hectáreas, cinco áreas); Hipólito Padilla Olivares, con superficie de 203-07-00 (doscientas tres<br />

hectáreas, siete áreas); Vicente Monsiváis Muro, con superficie de 505-13-00 (quinientas cinco hectáreas,<br />

trece áreas); Andrés Esparza Carrillo, con superficie de 88-36-00 (ochenta y ocho hectáreas, treinta y seis<br />

áreas); Francisco Dueñas Quintero, con superficie de 91-91-00 (noventa y un hectáreas, noventa y un<br />

áreas); Mario Ramírez Cervantes, con superficie de 31-87-00 (treinta y un hectáreas, ochenta y siete<br />

áreas); Marina Criollos Flores de Martínez, con superficie de 271-70-42 (doscientas setenta y una<br />

hectáreas, setenta áreas, cuarenta y dos centiáreas); Juan Miguel Rodríguez González, con superficie de<br />

164-70-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, setenta áreas) y Enrique Allen Trejo, con superficie de 113-<br />

87-00 (ciento trece hectáreas, ochenta y siete áreas). Cabe señalar, que la superficie que se describe, es<br />

la analítica resultante del levantamiento topográfico respectivo, y que resulta afectable en términos del<br />

artículo 251, aplicado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria; y 203 y 204 del mismo<br />

ordenamiento legal invocado, en relación con los numerales 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos<br />

Baldíos, Nacionales y Demasías, por lo que respecta a las demasías encontradas en las superficies de los<br />

predios que anteceden, en relación a su superficie registral, y que corresponden a los siguientes predios:

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