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168 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
a) Constancia expedida por la Presidencia Municipal de Villa Guadalupe, San Luis Potosí, donde se<br />
hace constar el tiempo que adquirieron y han estado trabajando el rancho denominado "La Herradura".<br />
b) Constancia de fierro de herrar, a nombre de José Luis López Quintero y su esposa María Amparo<br />
Flores de López y condueños, expedida por la Presidencia Municipal de Matehuala, San Luis Potosí.<br />
c) Constancia expedida por la Asociación Ganadera Local de Matehuala, San Luis Potosí, de miembro<br />
activo, desde mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de José Luis López Quintero.<br />
d) Recibos expedidos por la Tesorería Municipal de Villa de Guadalupe, a nombre de María Amparo<br />
Flores de López y José Luis López Quintero e hijos, según liquidación números 377/988, de veinte de<br />
febrero de mil novecientos ochenta y ocho, 378/988 de la misma fecha, 377/987 y 378/987, de veinticuatro<br />
de febrero de mil novecientos ochenta y siete.<br />
e) Constancias expedida por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias<br />
en donde existe convenio para que se realicen diferentes actividades de investigación dentro del predio<br />
denominado "La Herradura", Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí.<br />
f) Recomendación expedida por el Presidente Municipal de Matehuala, San Luis Potosí, para José Luis<br />
López Quintero, como vecino del Municipio mencionado y propietario del predio "La Herradura", ubicado<br />
en el Municipio de Villa de Guadalupe, mismo estado.<br />
g) Registro de fierro de herrar a nombre de María Guadalupe López, expedido por la Presidencia<br />
Municipal de Matehauala, San Luis Potosí, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.<br />
h) Constancia expedida por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el quince de marzo de<br />
mil novecientos ochenta y ocho, en donde dicha dependencia manifiesta no tener inconveniente en que se<br />
proporcione el servicio de energía eléctrica, para un pozo perforado para uso agrícola de abrevadero, en<br />
el predio denominado "La Herradura", ubicado en el Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí.<br />
i) Escrituras del predio propiedad de María Guadalupe López Flores y del predio propiedad de José<br />
Luis López Quintero, María Amparo Flores de López, José Buenaventura y Virgilio López Flores.<br />
2.- Acuerdo de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dictado por el Cuerpo<br />
Consultivo Agrario, mediante el cual ordena se notifique personalmente o en caso de ser necesario por<br />
edictos, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación<br />
supletoria en la materia, a todos y cada uno de los propietarios propuestos en afectación.<br />
En cumplimiento a lo anterior, al no haber localizado a los propietarios personalmente, en términos del<br />
precepto legal invocado, se procedió a notificar por edictos, mismos que fueron publicados en el periódico<br />
"Excélsior" y "El Heraldo de México", el diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de octubre de mil<br />
novecientos noventa y cinco, así como en el Diario Oficial de la Federación el cuatro, once y dieciocho<br />
de diciembre del mismo año, por los cuales se le concede un término de cuarenta y cinco días naturales<br />
para que presente pruebas y alegatos en defensa de sus intereses; término que a su vencimiento el<br />
Cuerpo Consultivo Agrario, emitió constancia de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis,<br />
por la que se tiene por notificados a los propietarios antes señalados, sin que los mismos hubiesen, al<br />
vencimiento del plazo concedido, comparecido al procedimiento.<br />
3.- Constancia emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma<br />
Agraria, de trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, respecto a los predios propuestos en<br />
afectación, en la que señala: "...Al respecto le manifiesto que realizada una minuciosa búsqueda en el<br />
Archivo de ésta a mi cargo, del periodo comprendido de 1986 a 1995, no se encontró antecedente alguno<br />
de juicios de garantías relacionados con la acción y poblado al rubro citado...".<br />
VIGESIMO TERCERO.- Por auto de quince de enero de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por<br />
radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente,<br />
registrándose bajo el número 016/97; habiendo notificado a los interesados y comunicado a la<br />
Procuraduría Agraria.<br />
VIGESIMO CUARTO.- Como consecuencia de la notificación que antecede, José Luis López Quintero,<br />
María Amparo Flores de López, José Buenaventura, Virgilio López Flores y María Guadalupe López<br />
Flores, comparecieron ante este Tribunal Superior Agrario, por escrito presentado el diez de julio de mil<br />
novecientos noventa y siete, en su carácter de propietarios del predio innominado que poseen en<br />
mancomún y proindiviso, y en el caso de María Guadalupe López Flores, como propietaria del predio<br />
"Rancho Lupita", ubicados en el Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí, en el que solicitan sean<br />
considerados al momento de emitir el fallo correspondiente, los informes de los trabajos técnicos e<br />
informativos complementarios de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en los que se<br />
determinan la debida explotación de sus predios y la manifestación expresa de los promoventes de la<br />
acción que nos ocupa, en cuanto al desinterés sobre la superficie que comprenden nuestras propiedades,<br />
ofreciendo como pruebas los documentos presentados por los comparecientes durante la substanciación<br />
del procedimiento.<br />
Asimismo, por escrito presentado ante este Tribunal Superior Agrario, el catorce de julio de mil<br />
novecientos noventa y siete, Juan Miguel Rodríguez González, como propietario de una fracción de