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168 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

a) Constancia expedida por la Presidencia Municipal de Villa Guadalupe, San Luis Potosí, donde se<br />

hace constar el tiempo que adquirieron y han estado trabajando el rancho denominado "La Herradura".<br />

b) Constancia de fierro de herrar, a nombre de José Luis López Quintero y su esposa María Amparo<br />

Flores de López y condueños, expedida por la Presidencia Municipal de Matehuala, San Luis Potosí.<br />

c) Constancia expedida por la Asociación Ganadera Local de Matehuala, San Luis Potosí, de miembro<br />

activo, desde mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de José Luis López Quintero.<br />

d) Recibos expedidos por la Tesorería Municipal de Villa de Guadalupe, a nombre de María Amparo<br />

Flores de López y José Luis López Quintero e hijos, según liquidación números 377/988, de veinte de<br />

febrero de mil novecientos ochenta y ocho, 378/988 de la misma fecha, 377/987 y 378/987, de veinticuatro<br />

de febrero de mil novecientos ochenta y siete.<br />

e) Constancias expedida por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias<br />

en donde existe convenio para que se realicen diferentes actividades de investigación dentro del predio<br />

denominado "La Herradura", Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí.<br />

f) Recomendación expedida por el Presidente Municipal de Matehuala, San Luis Potosí, para José Luis<br />

López Quintero, como vecino del Municipio mencionado y propietario del predio "La Herradura", ubicado<br />

en el Municipio de Villa de Guadalupe, mismo estado.<br />

g) Registro de fierro de herrar a nombre de María Guadalupe López, expedido por la Presidencia<br />

Municipal de Matehauala, San Luis Potosí, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.<br />

h) Constancia expedida por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el quince de marzo de<br />

mil novecientos ochenta y ocho, en donde dicha dependencia manifiesta no tener inconveniente en que se<br />

proporcione el servicio de energía eléctrica, para un pozo perforado para uso agrícola de abrevadero, en<br />

el predio denominado "La Herradura", ubicado en el Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí.<br />

i) Escrituras del predio propiedad de María Guadalupe López Flores y del predio propiedad de José<br />

Luis López Quintero, María Amparo Flores de López, José Buenaventura y Virgilio López Flores.<br />

2.- Acuerdo de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dictado por el Cuerpo<br />

Consultivo Agrario, mediante el cual ordena se notifique personalmente o en caso de ser necesario por<br />

edictos, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación<br />

supletoria en la materia, a todos y cada uno de los propietarios propuestos en afectación.<br />

En cumplimiento a lo anterior, al no haber localizado a los propietarios personalmente, en términos del<br />

precepto legal invocado, se procedió a notificar por edictos, mismos que fueron publicados en el periódico<br />

"Excélsior" y "El Heraldo de México", el diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de octubre de mil<br />

novecientos noventa y cinco, así como en el Diario Oficial de la Federación el cuatro, once y dieciocho<br />

de diciembre del mismo año, por los cuales se le concede un término de cuarenta y cinco días naturales<br />

para que presente pruebas y alegatos en defensa de sus intereses; término que a su vencimiento el<br />

Cuerpo Consultivo Agrario, emitió constancia de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis,<br />

por la que se tiene por notificados a los propietarios antes señalados, sin que los mismos hubiesen, al<br />

vencimiento del plazo concedido, comparecido al procedimiento.<br />

3.- Constancia emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma<br />

Agraria, de trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, respecto a los predios propuestos en<br />

afectación, en la que señala: "...Al respecto le manifiesto que realizada una minuciosa búsqueda en el<br />

Archivo de ésta a mi cargo, del periodo comprendido de 1986 a 1995, no se encontró antecedente alguno<br />

de juicios de garantías relacionados con la acción y poblado al rubro citado...".<br />

VIGESIMO TERCERO.- Por auto de quince de enero de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por<br />

radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente,<br />

registrándose bajo el número 016/97; habiendo notificado a los interesados y comunicado a la<br />

Procuraduría Agraria.<br />

VIGESIMO CUARTO.- Como consecuencia de la notificación que antecede, José Luis López Quintero,<br />

María Amparo Flores de López, José Buenaventura, Virgilio López Flores y María Guadalupe López<br />

Flores, comparecieron ante este Tribunal Superior Agrario, por escrito presentado el diez de julio de mil<br />

novecientos noventa y siete, en su carácter de propietarios del predio innominado que poseen en<br />

mancomún y proindiviso, y en el caso de María Guadalupe López Flores, como propietaria del predio<br />

"Rancho Lupita", ubicados en el Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí, en el que solicitan sean<br />

considerados al momento de emitir el fallo correspondiente, los informes de los trabajos técnicos e<br />

informativos complementarios de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en los que se<br />

determinan la debida explotación de sus predios y la manifestación expresa de los promoventes de la<br />

acción que nos ocupa, en cuanto al desinterés sobre la superficie que comprenden nuestras propiedades,<br />

ofreciendo como pruebas los documentos presentados por los comparecientes durante la substanciación<br />

del procedimiento.<br />

Asimismo, por escrito presentado ante este Tribunal Superior Agrario, el catorce de julio de mil<br />

novecientos noventa y siete, Juan Miguel Rodríguez González, como propietario de una fracción de

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