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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 167<br />
Sánchez, indicando que el mismo efectivamente se encontraba en completo estado de abandono, pero sin<br />
embargo, los ejidatarios del poblado "El Milagro" lo vienen usufructuando y poseyendo desde hace mucho<br />
tiempo.<br />
DECIMO NOVENO.- Obra en autos, acuerdo aprobado en sesión plenaria del Cuerpo Consultivo<br />
Agrario de veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis, por el que se solicita a la Dirección<br />
General de Procuración Social Agraria, investigara a la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital<br />
Variable denominada "Granjas Productivas Potosinas", de la cual es integrante Benito Solís Luna,<br />
pidiendo además se determinara la extensión superficial total de las propiedades de éste último, haciendo<br />
notar que es propietario de otros predios, uno de los cuales se fraccionó en cuatrocientos treinta lotes.<br />
El primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, el Subsecretario de Asuntos Agrarios<br />
aprobó el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento de Propiedades Afectables por actos de Simulación,<br />
respecto a los predios señalados, al configurarse presuntamente las hipótesis previstas en el artículo 210<br />
fracción III, incisos a), b), c), y d) de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicho Acuerdo se publicó en el<br />
Diario Oficial de la Federación el once de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, y en el Periódico<br />
Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el dos de febrero del mismo año. Substanciado que<br />
fue el procedimiento, en el que comparecieron los propietarios por escritos de siete de abril, tres, trece y<br />
veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, rindiendo pruebas y formulando alegatos, analizados y<br />
valorados que fueron por la Dirección de Investigación Agraria, emitió su dictamen el veintiuno de<br />
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, resolviendo declarar improcedente la nulidad de<br />
fraccionamientos de los predios sujetos al procedimiento.<br />
En sesión celebrada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa, el Cuerpo Consultivo<br />
Agrario aprobó Dictamen negativo relacionado con el Procedimiento de Nulidad de Fraccionamientos<br />
Simulados, al no configurarse ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 210, fracción III de la Ley<br />
Federal de Reforma Agraria.<br />
VIGESIMO.- Con el fin de aclarar debidamente la situación en que se encuentran los predios "Viñedos<br />
Potosinos, S. de R.L. de C.V.", propiedad de la Compañía del mismo nombre; "Fracción del Cuco",<br />
propiedad de Salvador Prieto Estrada; "Fracción Exhacienda de Vallejo" o "El Cuco" o "Sobrantes de la<br />
Exhacienda de Vallejo, Cuarta Sección", propiedad de Benito Solís Luna; "Fracción de la Exhacienda de<br />
Vallejo" o "El Ratón", propiedad de Benito Solís Mendoza; "Granjas Productivas Potosinas, S. de R.L. de<br />
C.V.", propiedad de la Sociedad del mismo nombre; "Fracción de la Exhacienda de Vallejo, Quinta<br />
Sección", propiedad de Jaime Solís Mendoza, la Delegación Agraria en el Estado de San Luis Potosí,<br />
mediante oficio número 3435, de tres de septiembre de mil novecientos noventa y dos, destacó al<br />
Ingeniero Guillermo Rocha González quien rindió su informe el veintiocho del mismo mes y año, en el cual<br />
hace una detallada descripción de cada una de las propiedades cuyas superficies fluctúan entre las 13-54-<br />
78 (trece hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, setenta y ocho centiáreas) de las 341-50-00 (trescientos<br />
cuarenta y un hectáreas, cincuenta áreas), incluyendo la Sociedad "Granjas Productivas Potosinas, S. de<br />
R.L. de C.V.", integrada por novecientos propietarios, cuya superficie conforma 800-00-00 (ochocientas<br />
hectáreas); mismas que se encuentran sobreexplotadas con diversos cultivos, de parra y de la vida,<br />
dedicadas en el agostadero a la ganadería; debidamente acotadas y delimitadas; hace también un<br />
análisis económico en cuanto a los salarios de los trabajadores que se ocupan de los cultivos; señalando<br />
que originalmente los terrenos que conforman estos predios eran de agostadero en terrenos áridos y "...Es<br />
pertinente mencionar que los predios investigados no obstante que actualmente algunas superficies son<br />
de riego, éstas han sido transformadas por los propietarios haciendo una inversión considerable, como<br />
son las perforaciones de los pozos, aún y cuando estos terrenos se ubican en el antiplano norte del<br />
Estado de San Luis Potosí...". Asimismo, dentro de sus conclusiones, señala: "...En las Diligencias<br />
llevadas a cabo por el suscrito fui acompañado por el Presidente del Comisariado Ejidal y el Juez Auxiliar<br />
del poblado, los cuales me manifestaron que ellos ya tienen suficiente terreno y lo único que ellos desean<br />
es que se otorgue la Resolución Presidencial para así contar con su Carpeta Básica...". Anexa a su<br />
informe, diversa documentación entre la cual cabe destacar Actas de Inspección Ocular, levantadas el<br />
catorce de septiembre de mil novecientos noventa y dos; copias de constancias y oficios respecto a las<br />
inversiones y explotación de los predios investigados, proporcionadas por sus propietarios; y plano<br />
informativo.<br />
VIGESIMO PRIMERO.- El quince de octubre de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo<br />
agrario, aprobó nuevo dictamen positivo, respecto del poblado y acción que nos ocupa, en el que<br />
manifiesta la procedencia de la acción concediendo una superficie total de 3,624-68-00 (tres mil<br />
seiscientos veinticuatro hectáreas, sesenta y ocho áreas), de las cuales 60-00-00 (sesenta hectáreas) son<br />
de riego y el resto de agostadero en terrenos áridos.<br />
VIGESIMO SEGUNDO.- Corre agregado al expediente en estudio, las siguientes constancias:<br />
1.- Pruebas presentadas por José Luis López Quintero y Condueños, consistentes en: