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166 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

según las escrituras, de 301-62-65 Has., de las cuales 103-00-00 has., se encuentran en la misma<br />

circunstancia que el anteriormente mencionado;...".<br />

Concluye el comisionado, que en su opinión sumando la superficie afectable para el poblado en<br />

estudio, resultan 3,624-68-00 (tres mil seiscientas veinticuatro hectáreas, sesenta y ocho áreas), a las que<br />

habría que restárseles 8-77-00 (ocho hectáreas, setenta y siete áreas) de la cripta y casas de ejidatarios, y<br />

la zona urbana ubicada en el predio de Jorge Lamadrid Pérez Abreu; y sumárseles 338-21-00 (trescientas<br />

treinta y ocho hectáreas, veintiuna áreas) que están dadas en provisional a los solicitantes y que se afectó<br />

a la familia López Flores y 245-92-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas, noventa y dos áreas) de<br />

Guillermo Sánchez Gutiérrez y Alicia Pérez Ramírez de Sánchez.<br />

A su informe anexó notificaciones de once de agosto de mil novecientos ochenta y siete, dirigidas a los<br />

propietarios, haciendo la aclaración que las mismas no fueron entregadas a sus destinatarios, por no<br />

haber encontrado a persona alguna en los predios; Actas de inspección ocular levantadas los días trece,<br />

catorce, diecisiete y dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete; así como plano informativo<br />

de los predios investigados.<br />

DECIMO SEPTIMO.- El cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se ordenaron nuevos<br />

trabajos técnicos e informativos al ingeniero Juan José Esparza Cardoso, quien rindió su informe el treinta<br />

de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en los mismos términos que el informe que antecede,<br />

corroborando sus datos, e indicando que los predios descritos nunca han sido explotados por sus<br />

propietarios, que los mismos se encuentran en posesión y usufructo del poblado gestor, quienes los<br />

dedican al pastizaje de su ganado desde hace varios años; que respecto a la Zona Urbana, la misma<br />

efectivamente se encuentra dentro de la superficie que comprende el predio propiedad de Jorge Lamadrid<br />

Abreu; que la superficie que integra los predios afectados en provisional, los encontró debidamente<br />

trabajados por sus propietarios, detallando su explotación y asentando que los campesinos solicitantes ya<br />

no quieren tener problemas con sus propietarios, por los que del predio de José Luis Quintero y otros, ya<br />

no trabajan en la parte cerril y del propiedad de María Guadalupe López Flores, denominado "Rancho<br />

Lupita", no laboran en sus terrenos; señala que el coeficiente a nivel regional es de 23.00 hectáreas por<br />

unidad animal y a nivel predial de 22.50 hectáreas por unidad animal; que se localizó un predio<br />

inexplotado, propiedad de Guillermo Sánchez Gutiérrez y Alicia Pérez Ramírez de Gutiérrez, con<br />

superficie de 245-92-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas, noventa y dos áreas), pero que el mismo<br />

lo ocupan con su ganado los ejidatarios del poblado "El Milagro". Actas de inspección ocular respectivas,<br />

notificaciones por estrados en la Presidencia Municipal, y documentos presentados por el propietario José<br />

Luis López Quintero.<br />

DECIMO OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, solicitó a la Delegación Agraria en la Entidad<br />

Federativa, se verificara una inspección complementaria en los predios investigados en donde se<br />

levantaran nuevas actas de inexplotación debidamente requisitadas, para lo cual se comisionó al<br />

ingeniero Guillermo Rocha González, quien rindió su informe el dieciséis de marzo de mil novecientos<br />

noventa, levantando las actas respectivas, y concluyendo:<br />

"...Como se puede observar, en la descripción de cada propiedad, de que los predios están en total<br />

abandono por los supuestos pequeños propietarios, por más de dos años consecutivos, anteriores al<br />

Mandamiento del C. Gobernador, y además de que no se encuentra delimitada ninguna propiedad, éstas<br />

se toman como si formaran una sola unidad topográfica, por lo que fue necesaria notificar por estrados a<br />

cada uno de los propietarios, tanto en el Juzgado Auxiliar, como en la Presidencia Municipal por un lapso<br />

de 21 días, como no existen dueños de los predios, los campesinos tienen los terrenos en forma<br />

provisional desde el 28 de septiembre de 1975.- ...OBSERVACIONES.- En este caso considero hacer las<br />

siguientes: 1.- Los ejidatarios no tienen posesión de la 373-00-00 has. propiedad de la Familia López<br />

Quintero, ésto lo manifestaron verbalmente los propios campesinos; y efectivamente durante el recorrido<br />

de la inspección se pudo observar que el predio se encuentra circulado con alambre de púas y además se<br />

vieron vestigios recientes de ganado.- 2.- La calidad del terreno que se describe en las Actas de<br />

Inexplotación fue obtenida del Plano de Vegetación en el Estado de San Luis Potosí, el cual es pastizal<br />

mediano arbosufrutescente, cb (BO) 67 en las regiones de Matehuala, "VALLEJO" y Charcas, en una área<br />

de 44,000-00-00 has., y con un coeficiente de agostadero a nivel regional de 23-00-00 has., por unidad<br />

animal.- 3.- La falta de aprovechamiento técnico por parte de los propietarios, es como ya se dijo<br />

anteriormente, no se tiene la posesión, además no se encontraron cercas que pudieran delimitar el terreno<br />

ni abrevaderos, ni corrales, ni baños, ni potreros en el caso de que alguna finca pudiera haberse dedicado<br />

a la Ganadería; tampoco encontraron vestigios de barbecho o rastra en caso de que el predio pudiera<br />

haberse dedicado a la Agricultura.- 4.- Asimismo, cabe hacer mención que el suscrito estuvo<br />

personalmente en los predios, recorriéndolos en su totalidad, para tener una visión más amplia y así tener<br />

un fundamento técnico para poder levantar las Actas que se anexan...".<br />

El treinta de marzo de mil novecientos noventa, el ingeniero Guillermo Rocha González, rindió un<br />

informe complementario, relativo al predio de Guillermo Sánchez Gutiérrez y Alicia Pérez Ramírez de

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