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164 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

diversas resoluciones presidenciales para la creación de los ejidos "El Milagro", "Norias del Refugio", "El<br />

Huizache", "Santa Rosa", "San Francisco", "Palo Blanco", "Santa Teresa" y ampliaciones de cada uno<br />

ellos, que actualmente constituyen el radio legal que nos ocupa. Finalmente, menciona el comisionado en<br />

relación con la superficie afectada por el Mandamiento Gubernamental, que la misma corresponde a los<br />

siguientes predios, lo cual se determina al momento de ejecutar: 200-00-00 (doscientas hectáreas) del<br />

"Rancho La Herradura", propiedad mancomunada de María Amparo Flores de López, José Luis López<br />

Quintero, José Buenaventura y Virgilio López Flores; 173-00-00 (ciento setenta y tres hectáreas), del<br />

predio "La Lupita", propiedad de María Guadalupe López Flores; 500-00-00 (quinientas hectáreas), del<br />

remanente de la Hacienda de "Vallejo", propiedad de Vicente Monsiváis Muro; además de veintitrés lotes<br />

que forman los polígonos 6, 4, 3, 2 y 1, que suman en total 2,558-00-00 (dos mil quinientas cincuenta y<br />

ocho hectáreas), cuyos propietarios compararon a Vicente Monsiváis Muro, en diversas fechas que van de<br />

mil novecientos veintiséis a mil novecientos sesenta y siete.<br />

Posteriormente, complementando los trabajos que anteceden, el ingeniero Juan José Esparza<br />

Cardoso, informó el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, que procedió a inspeccionar<br />

cada uno de los lotes que se mencionan en la certificación del Registro Público de la Propiedad, y que<br />

forman parte de la superficie afectada por mandamiento gubernamental, siendo los siguientes: José<br />

Rodríguez González, con 128-00-00 (ciento veintiocho hectáreas); José Antonio Martínez Criollas, con 50-<br />

00-00 (cincuenta hectáreas); María Teresa Martínez Almeida, con 50-00-00 (cincuenta hectáreas); Mario<br />

Islas Solares, con 100-00-00 (cien hectáreas); Dédalo García Arellano, con 100-00-00 (cien hectáreas);<br />

Alejandro Jaimez Escobedo, con 100-00-00 (cien hectáreas); Humberto Leal Simental, con 100-00-00<br />

(cien hectáreas); Francisco Torres Flores, con 100-00-00 (cien hectáreas); Yolanda Gaytán Cárdenas, con<br />

100-00-00 (cien hectáreas); Crispín Gutiérrez G., con 100-00-00 (cien hectáreas); Víctor Manuel Loera<br />

Borja, con 100-00-00 (cien hectáreas); Juan Gutiérrez Ayala, con 100-00-00 (cien hectáreas); José<br />

Alvarado Rivera, con 100-00-00 (cien hectáreas); Raúl Garza Urtuzastegui, con 200-00-00 (doscientas<br />

hectáreas); Luis Antonio Ramos R., con 200-00-00 (doscientas hectáreas); Héctor Moreno Servera, con<br />

200-00-00 (doscientas hectáreas); Celina Martínez de Moreno, con 200-00-00 (doscientas hectáreas);<br />

Mario E. Ramírez Cervantes, con 369-00-00 (trescientas sesenta y nueve hectáreas; Enrique Allen Trejo,<br />

con 100-00-00 (cien hectáreas; Hipólito Padilla Olivares, con 200-00-00 (doscientas hectáreas); Vicente<br />

Monsiváis Muro, con 500-00-00 (quinientas hectáreas); Juan Miguel Rodríguez González, con 150-00-00<br />

(ciento cincuenta hectáreas) y Jorge Lamadrid Pérez, con 60-00-00 (sesenta hectáreas). Indica el<br />

comisionado que la calidad de estas superficies es de agostadero en terrenos áridos; y en todas, a<br />

excepción de la última, que es donde se localiza la zona urbana del poblado, encontró ganado equino y<br />

caprino de los campesinos solicitantes del poblado que nos ocupa.<br />

Respecto a la superficie en que se ubica el proyecto del Centro de Estudios Económico y Sociales del<br />

Tercer Mundo, que ésta cuenta con 100-00-00 (cien hectáreas) que pertenecen a Antonio Esparza Carrillo,<br />

y 100-00-00 (cien hectáreas) de Francisco Dueñas Quintero, ambas de agostadero en terrenos áridos, en<br />

las cuales se encontró ganado equino y caprino propiedad del núcleo gestor. Asimismo, que en cuanto a<br />

la zona urbana del poblado que nos ocupa, indica que se encuentra constituida en el predio propiedad de<br />

Jorge Lamadrid Pérez Abreu, con superficie analítica de 79-59-00 (setenta y nueve hectáreas, cincuenta y<br />

nueve áreas), y según escrituras registradas de 57-35-00 (cincuenta y siete hectáreas, treinta y cinco<br />

áreas), dentro de las cuales existe una iglesia, una Clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, el<br />

casco de la Hacienda, una escuela primaria y una Bodega de Conasupo, y no como lo establece el<br />

ingeniero Eulalio Chávez Andrade, en su plano informativo, ya que en el mismo consigna que dicha zona<br />

urbana, se encuentra ubicada dentro de los terrenos propiedad de Mario E. Ramírez Cervantes en una<br />

superficie de 30-00-00 (treinta hectáreas), mismas que al momento de la inspección se encontraron<br />

inexplotadas por el propietario, y en ellas pastan equinos de los solicitantes, y 9-00-00 (nueve hectáreas),<br />

en donde se encuentra una cripta y diez casas habitación de los mismos.<br />

Respecto de los predios de Benito Solís Luna, Salvador Prieto Estrada y Jaime Solís Mendoza, señala<br />

que éstos no los investigó porque es de la competencia de la Dirección General de Procuración Social<br />

Agraria.<br />

DECIMO SEXTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, ordenó la práctica de nuevos trabajos técnicos e<br />

informativos complementarios, en el sentido de que se realicen nuevas investigaciones de los predios<br />

investigados anteriormente, con el objeto de determinar si estuvieron o no abandonados por más de dos<br />

años consecutivos, sin causa justificada, con anterioridad al mandamiento dictado por el Gobernador del<br />

Estado; en cumplimiento a lo cual el ingeniero Juan José Esparza Cardoso, mediante informe de veintidós<br />

de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, manifiesta que una vez practicada las investigaciones<br />

pertinentes, llegó al conocimiento que veintiséis predios cuyos propietarios y superficies a continuación se<br />

citan, siendo su calidad de agostadero en terrenos áridos, no han estado trabajados o explotados por sus<br />

propietarios, ni antes ni después del mandamiento provisional y que al momento de la inspección<br />

encontró equinos y caprinos propiedad de los campesinos del poblado promovente:

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