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162 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

de mil novecientos ochenta y nueve; notificaciones a los propietarios de dieciséis de febrero de mil<br />

novecientos ochenta y uno, y plano informativo entre otros.<br />

DECIMO PRIMERO.- El Delegado Agrario en el estado, dictó su resumen y emitió su opinión el<br />

dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, proponiendo confirmar el sentido del mandamiento<br />

dictado por el Ejecutivo Estatal, y modificarlo respecto a la superficie que se concede, afectando 2,125-00-<br />

00 (dos mil ciento veinticinco hectáreas) de agostadero árido, del predio Exhacienda de "Vallejo",<br />

propiedad de Vicente Monsiváis, y de la propiedad mancomunada de la familia López Quintero 375-00-00<br />

(trescientas setenta y cinco hectáreas) de la misma calidad.<br />

DECIMO SEGUNDO.- Ante el Cuerpo Consultivo Agrario, Samuel Centeno Ruiz en su carácter de<br />

albacea de la sucesión de Enrique Allen Trejo, presentó escrito de seis de octubre de mil novecientos<br />

ochenta y uno, en los que ofrecen pruebas y formulando alegatos en defensa de su predio denominado<br />

"Lote Número 14 de la Exhacienda de Vallejo", con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de<br />

agostadero cerril, aportando la siguiente documentación: Copia certificada del documento con que<br />

acredita su personalidad, copia certificada de la escritura pública de diecinueve de diciembre de mil<br />

novecientos sesenta y seis, con la que acredita la propiedad del predio, copia certificada del Periódico<br />

Oficial en donde aparece publicado el mandamiento gubernamental, plano de localización del inmueble en<br />

cuestión, copia certificada de la manifestación del valor fiscal del predio y copia certificada de la<br />

Inscripción de la Propiedad en el Registro Agrario Nacional.<br />

DECIMO TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, ordenó al Delegado Agrario en la Entidad, la<br />

realización de trabajos técnicos e informativos complementarios, quien mediante oficio 4452 de dieciocho<br />

de agosto de mil novecientos ochenta y tres, instruyó al ingeniero Eulalio Chávez Andrade, para la<br />

realización de los mismos, en cuyo informe de catorce de septiembre del mismo año, se conoce haber<br />

efectuado una investigación en los siguientes predios, de los cuales proporciona los datos registrales y<br />

notificaciones a sus propietarios:<br />

a) Predio "Rancho La Herradura", propiedad de José Luis López Quintero, José Buenaventura, Virgilio<br />

López Flores y María Amparo Flores de López, quienes compraron en mancomún y proindiviso, una<br />

superficie de 1,600-42-35 (mil seiscientas hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta y cinco centiáreas) de<br />

agostadero en terreno árido, con un coeficiente de agostadero de 15.5 hectáreas por unidad animal;<br />

localizados en completa explotación ganadera, con ochenta y cinco cabezas de ganado mayor y once<br />

cabezas de ganado menor, con obras de perforación de tres pozos para el mantenimiento del ganado;<br />

haciendo la aclaración el comisionado que dentro de esta superficie, se encuentra la fracción afectada por<br />

mandamiento gubernamental, misma que encontró en posesión de sus propietarios, con la explotación<br />

antes mencionada.<br />

b) Predio "Rancho Lupita", propiedad de Guadalupe López de R., con superficie de 301-62-65<br />

(trescientas una hectáreas, sesenta y dos áreas, sesenta y cinco centiáreas) de agostadero en terrenos<br />

áridos, con un coeficiente de 15.5 hectáreas por unidad animal; se encontró en completa explotación<br />

ganadera, con treinta y cinco cabezas de ganado mayor, cinco cabezas de ganado menor, con obras de<br />

perforación de un pozo para el mantenimiento del ganado; el cual, al igual que el anterior, la fracción<br />

afectada por mandamiento gubernamental se encuentra en posesión de su propietaria.<br />

c) Predio "El Cuco", copropiedad de Benito Solís Luna y Salvador Prieto Estrada, con superficie de<br />

507-07-75 (quinientas siete hectáreas, siete áreas, setenta y cinco hectáreas) de las cuales 250-00-00<br />

(doscientas cincuenta hectáreas) son de riego y el resto son terrenos de agostadero en terrenos áridos, en<br />

donde se encontraron trescientas veinte cabezas de ganado mayor, y en cuanto a los terrenos de riego se<br />

encontraron plantadas de parra, de vid y en algunas partes desmontadas niveladas y preparadas para la<br />

siembra de estos cultivos, con tres pozos equipados y electrificados y con cuatro kilómetros con tubería<br />

subterránea de P.V.C. de seis pulgadas, asimismo informa que 50-00-00 (cincuenta hectáreas) se<br />

encuentran sembradas de frijol, melón, sandía, calabacitas y maíz, además cuenta con cinco casas, una<br />

bodega y una oficina.<br />

Por otra parte, por lo que toca al predio con superficie de 260-32-20 (doscientas sesenta hectáreas,<br />

treinta y dos áreas, veinte centiáreas), reportado con anteriores trabajos como propiedad de Benito Solís<br />

Luna, informa el comisionado que las mismas fueron concedidas y se encuentran en posesión del ejido<br />

"Norias del Refugio", por Resolución Presidencial de primera ampliación de ejido.<br />

Por último, respecto al predio con superficie de 215-99-85 (doscientas quince hectáreas, noventa y<br />

nueve áreas, ochenta y cinco centiáreas) de riego, del mismo propietario; según constancia proporcionada<br />

por el Registro Público de la Propiedad, desde mil novecientos setenta y dos, hasta la actualidad, esta<br />

superficie se encuentra fraccionada en cuatrocientos treinta lotes de diversas superficies que no exceden<br />

de 1-00-00 (una hectárea), perfectamente loteado y amojonado en cada uno de sus vértices, encontrados<br />

en explotación y producción de plantíos de parra y de vid; contando con veinte pozos en total que son<br />

utilizados mancomunadamente, siendo independiente la producción de cada uno de ellos.

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