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156 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

En cuanto a la determinación del destino de las tierras la asamblea del poblado beneficiado resolverá<br />

de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente, y podrá<br />

constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer, la unidad productiva para<br />

desarrollo integral de la juventud y además áreas reservadas para el asentamiento humano.<br />

Asimismo, en términos del artículo 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria, las autoridades del<br />

Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberán contribuir junto con las secretarías de Hacienda y Crédito<br />

Público, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Reforma Agraria, de Comunicaciones y<br />

Transportes, de Educación Pública, Comisión Nacional del Agua, Comisión Federal de Electricidad y<br />

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a realizar las obras a que se refiere el artículo 248 de la<br />

invocada ley.<br />

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 43 y 189 de la Ley Agraria, 1o., 7o., y la fracción II del<br />

cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como en los artículos 104 y 105 de la<br />

Ley de Amparo, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Primer Circuito, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el juicio de<br />

amparo directo D.A. 206/98, se<br />

RESUELVE:<br />

PRIMERO.- Es procedente la solicitud del nuevo centro de población ejidal que se denominará "El<br />

Brillante", promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Colonia<br />

Francisco González Villarreal", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas.<br />

SEGUNDO.- Se dota al poblado de referencia, con una superficie de 1000-00-00 (mil hectáreas) de<br />

agostadero de mala calidad, que se tomarán de las excedencias de la pequeña propiedad del predio<br />

denominado "San José de Jacalitos, El Plato y Santa Elena", ubicado en el Municipio de Reynosa, Estado<br />

de Tamaulipas, propiedad, para efectos agrarios, de Irma Reséndez viuda de Gómez, o de su sucesión, y<br />

de la sucesión de Manuel Gómez de la Sierra, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de Reynosa,<br />

Tamaulipas, a nombre de José Ramón Gómez Reséndez, que se afectan con fundamento en los artículos<br />

249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu. Dicha superficie pasará a<br />

ser propiedad del núcleo de población para constituir los derechos agrarios correspondientes de los<br />

veintiocho (28) campesinos capacitados antes relacionados. La superficie concedida deberá ser localizada<br />

de acuerdo con el plano proyecto que se elabore al efecto. En cuanto a la determinación del destino de las<br />

tierras, la asamblea del poblado beneficiado resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan<br />

los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola<br />

industrial para la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y demás áreas<br />

reservadas para el asentamiento humano.<br />

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria,<br />

hágase del conocimiento de las diversas Dependencias Oficiales que se señalan al final del considerando<br />

séptimo, para los efectos legales procedentes.<br />

CUARTO.- Publíquense: la presente sentencia, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico<br />

Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial<br />

Agrario. Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, así como en el Registro<br />

Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes conforme a las<br />

normas aplicables y en los términos de esta sentencia.<br />

QUINTO.- Con testimonio de la presente sentencia notifíquese al Sexto Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Primer Circuito, para conocimiento del cumplimiento que se da a la ejecutoria dictada<br />

en el juicio de amparo directo D.A. 206/98, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<br />

SEXTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de<br />

Tamaulipas, y a la Procuraduría Agraria y ejecútese. En su oportunidad, archívese el expediente relativo<br />

como asunto concluido.<br />

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados<br />

que lo integran con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.<br />

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El Magistrado<br />

Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos,<br />

Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.-<br />

Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Martha Arcelia Hernández Rodríguez.- Rúbrica.<br />

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 016/97, relativo a la dotación de tierras,<br />

promovido por campesinos del poblado Vallejo, Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />

Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

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