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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 149<br />

Manuel Gómez de la Sierra e Irma Reséndez de Gómez de la Sierra, en su carácter de propietarios de los<br />

predios denominados San José de Jacalitos, El Plato y Santa Elena, también lo es que en modo alguno<br />

se especifica, con relación a estas personas, para qué efecto es la notificación ordenada, lo cual de por sí<br />

ya implica una violación a la garantía de audiencia, pues le impide al particular, el hacer la defensa de sus<br />

derechos, propiedades o posesiones, más aún, cuando como el hoy quejoso (actual propietario) refiere,<br />

las fincas habían quedado al margen de la posible afectación para satisfacer las necesidades agrarias del<br />

grupo peticionario, habida cuenta de la entrega de tierras que convino con la Secretaría de la Reforma<br />

Agraria, representada por el entonces director general de la Tenencia de la Tierra, lo cual aparece<br />

corroborado con la opinión de la Comisión Agraria Mixta en el estado, de cuyo contenido se desprende<br />

que si bien la solicitud de tierras era procedente, se debía negar la dotación solicitada en razón de que<br />

"...sobre los terrenos propuestos para la creación del N.C.P.E., se conoce la existencia del Convenio de<br />

Finiquito de fecha 2 de Febrero de 1994, celebrado por los Causa-Habientes de la Concesión Ganadera<br />

denominada "San José de Jacalitos", "El Plato" y "Santa Elena", del Municipio de Reynosa, de esta<br />

Entidad, con la entonces Dirección General de Tenencia de la Tierra, así como la de la Escritura número<br />

7766 pasada por la Fe del Notario Público No. 140 en Reynosa, Tamaulipas, de fecha 10 de febrero de<br />

1994, mediante la cual se puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, 325-00-00 Has., de<br />

temporal equivalentes a las 2,643-00-00 Has., de agostadero, que fue el excedente determinado para la<br />

citada Concesión; superficie que con posterioridad fue entregada en posesión precaria al grupo solicitante<br />

por la Vía de Nuevo Centro de Población Ejidal, denominado "Plan de Ayala", del Municipio de Reynosa,<br />

por la propia Dirección General de Tenencia de la Tierra..." (fojas 222 y 223 del legajo I).<br />

"Así las cosas, la violación a la garantía de audiencia, es manifiesta pues la autoridad estaba obligada<br />

a dar la oportunidad al gobernado, previamente a la emisión del acto, de ocurrir al juicio o procedimiento,<br />

a ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho conviniera; en el entendido de que esa oportunidad<br />

debe ser clara y precisa, esto es, debe comunicarse al gobernado cuál o cuáles son los derechos de que<br />

se le pretende privar, para que, con conocimiento específico de la causa o las causas, esté en condiciones<br />

de hacer las manifestaciones y aportar las pruebas respectivas, pues de otro modo, es obvio que no se le<br />

da la oportunidad de acudir a esa defensa de los derechos que se le pretenden afectar.<br />

"Conforme con lo anterior, la notificación que dice la autoridad llevó a cabo y por la que hizo del<br />

conocimiento a la parte quejosa, de la radicación del juicio agrario relativo de la creación del nuevo centro<br />

de población a denominarse EL BRILLANTE, Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, es violatorio<br />

de garantías, pues no es claro y específico, en cuanto a los motivos por que se ordena comunique a los<br />

propietarios de las fincas denominadas San José de Jacalitos, El Plato y Santa Elena, la instauración del<br />

referido juicio, máxime que en este aspecto para la ahora quejosa, ya había concluido el procedimiento de<br />

afectación relacionado con su predio, a virtud del convenio celebrado, lo que les impidió, hacer la<br />

oportuna defensa de sus derechos, ya aportando pruebas, ya exponiendo lo que a sus intereses<br />

conviniera; en razón de lo anterior, procede conceder al quejoso, el amparo y protección de la Justicia<br />

Federal...".<br />

VIGESIMO SEGUNDO.- En cumplimiento de la ejecutoria de mérito, por auto de once de agosto de<br />

mil novecientos noventa y ocho, este Tribunal Superior ordenó: "PRIMERO.- Notifíquese personalmente a<br />

José Manuel Gómez Reséndez, quejoso en el juicio de amparo directo número DA-206/98 y en<br />

cumplimiento a la ejecutoria dictada en el mismo, el auto de radicación dictado el doce de diciembre de<br />

mil novecientos noventa y seis, indicándole que se hace de su conocimiento la radicación de dicho<br />

expediente en este Tribunal Superior Agrario, en consideración a que en el mismo han sido señalados,<br />

como susceptibles de afectación para la creación del nuevo centro de población ejidal "EL BRILLANTE",<br />

Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, los predios denominados "SAN JOSE DE JACALITOS",<br />

"EL PLATO" y "SANTA ELENA", ubicados en el mismo Municipio y Estado, antes propiedad de Manuel<br />

Gómez de la Sierra e Irma Reséndez de Gómez y hoy de su propiedad, para que, en un término de<br />

cuarenta y cinco días, que se amplía por diez días más, por razón de la distancia, conforme al artículo<br />

289, del Código Federal de Procedimientos Civiles, manifieste lo que a su derecho convenga, y, en su<br />

caso, aporte las pruebas correspondientes. El plazo total de cincuenta y cinco días que se le concede al<br />

propietario, comenzará a correr, en los términos del artículo 284, del código federal invocado, a partir del<br />

día siguiente del en que surte efectos la notificación del presente acuerdo, apercibido, de conformidad con<br />

el artículo 288, del mismo ordenamiento legal, que de no comparecer dentro del referido término, se<br />

tendrá por perdido su derecho de probar y alegar lo que a su derecho convenga".<br />

VIGESIMO TERCERO.- El veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, le fue notificado a<br />

José Ramón Gómez Reséndez la radicación del expediente que nos ocupa en este Tribunal Superior, en<br />

la forma y términos ordenados por la ejecutoria a que se da cumplimiento.<br />

Por escrito presentado el once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, compareció José<br />

Ramón Gómez Reséndez, por conducto de Enedino Leyto Rito, su apoderado general, debidamente<br />

acreditado en autos, a ofrecer pruebas y alegatos en el presente juicio, en atención a la notificación que se

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