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144 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

OCTAVO.- Remítase copia certificada de esta sentencia al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 124/96, para los efectos legales<br />

conducentes.<br />

NOVENO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial<br />

del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario;<br />

inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación<br />

respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de<br />

derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta<br />

sentencia.<br />

DECIMO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de<br />

Guanajuato y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como<br />

asunto concluido.<br />

Así, por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que<br />

lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.<br />

México, Distrito Federal, a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado<br />

Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco<br />

Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El<br />

Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.<br />

La C. Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, habilitada por acuerdo plenario<br />

del dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que suscribe CERTIFICA: que las copias que<br />

anteceden, son fiel reproducción de sus originales, que obran en el juicio agrario número 1232/93,<br />

promovido por el poblado "Colonia Galeana", Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de<br />

Guanajuato, acción de dotación de tierras, y se expiden en cuarenta y dos fojas útiles, selladas y<br />

cotejadas, para ser enviadas al Diario Oficial de la Federación.- Doy Fe.- México, D.F., a ocho de marzo<br />

de mil novecientos noventa y nueve.- Conste.- Rúbrica.<br />

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 629/96, relativo a la creación de un nuevo<br />

centro de población ejidal, que de constituirse se denominará El Brillante, Municipio de Reynosa,<br />

Tamps.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />

Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.<br />

Visto para resolver el juicio agrario 629/96, que corresponde al expediente número 4806, relativo a la<br />

solicitud de nuevo centro de población ejidal denominado "El Brillante", Municipio de Reynosa, Estado de<br />

Tamaulipas, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número DA-<br />

206/98, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Primer circuito, y<br />

RESULTANDO:<br />

PRIMERO.- Mediante escrito de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, un grupo<br />

de veintinueve campesinos que dijeron radicar en la "Colonia Francisco González Villarreal" del Municipio<br />

de San Fernando, Estado de Tamaulipas, solicitó la creación de un nuevo centro de población ejidal, que<br />

de constituirse llevaría el nombre de "El Brillante", manifestando su conformidad para trasladarse al lugar<br />

que determinara la autoridad agraria y de arraigarse en él, señalando como predios susceptibles de<br />

afectación, los expropiados para la instalación del sistema de drenaje "San Fernando" (foja 200, legajo I).<br />

SEGUNDO.- El tres de enero de mil novecientos ochenta y tres, el Delegado Agrario manifestó que, en<br />

virtud de que el grupo solicitante, señala como predios para satisfacer sus necesidades agrarias, los<br />

terrenos expropiados para la instalación del sistema de drenaje "San Fernando", debe quedar sujeto a la<br />

disponibilidad que de dichas tierras llegue a tener la Secretaría de la Reforma Agraria y a la prioridad que<br />

esta dependencia establezca respecto de los grupos solicitantes, toda vez que es considerable el número<br />

de dichos grupos (legajo I foja 194).<br />

TERCERO.- La entonces Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, instauró el expediente<br />

respectivo el veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y tres, bajo el número 4806 y expidió a<br />

Daniel Fernández Romero, Javier Garza Ruelas y J. Refugio Galán Garza, los nombramientos como<br />

presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo. La solicitud de referencia<br />

se publicó en el Diario Oficial de la Federación del ocho de marzo del año citado, y en el Periódico<br />

Oficial del Gobierno del Estado, el veintitrés de abril del mismo año. Los trabajos censales dieron como<br />

resultado, (28) veintiocho campesinos capacitados, según la junta censal que se instauró para ese efecto<br />

(legajo I, fojas 114).<br />

CUARTO.- Por oficio número 474305, de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y<br />

cuatro, el Subdirector de Nuevos Centro de Población Ejidal comisionó al licenciado Felipe Marcial Casas

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