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142 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Carmen Saavedra de Gris, amparada con el certificado de inafectabilidad agrícola número 02901, en<br />

virtud de que a este predio no le fue instaurado el procedimiento de cancelación del certificado;<br />

respetándose además, las instalaciones a que se refiere el artículo 262 de la mencionada ley.<br />

Debe señalarse que la superficie total que forman las fracciones del predio citado en el párrafo anterior<br />

es de 800-00-00 (ochocientas hectáreas) de temporal y no como lo asienta el comisionado, en el sentido<br />

de que son 700-00-00 (setecientas hectáreas) de temporal y 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero<br />

cerril, ya que la superficie primera en cita es que consta en los cuatro certificados de inafectabilidad.<br />

Por otra parte, al encontrarse ocupada por el caserío de los poblados "Las Pilas" y "Colonia Galeana",<br />

58-50-00 (cincuenta y ocho hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, del predio que se encuentra<br />

registrado a nombre de Gloria Eugenia Gris Saavedra, queda como excedente disponible de dicho predio<br />

un total de 541-50-00 (quinientas cuarenta y un hectáreas, cincuenta áreas) de temporal.<br />

De lo anterior, se concluye que se dispone de 541-50-00 (quinientas cuarenta y un hectáreas,<br />

cincuenta áreas) de temporal, que exceden los límites de la pequeña propiedad, que resulta afectable<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 249 aplicado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria,<br />

en relación con el artículo 1o. del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, en virtud de que<br />

como consecuencia del procedimiento de nulidad de acuerdos presidenciales y la cancelación de los<br />

certificados respectivos, mencionados en el resultando séptimo de esta sentencia, y al quedar<br />

comprobado que Carmen Saavedra de Gris es la persona que acumula los beneficios provenientes de la<br />

explotación de los predios rústicos denominados "Fracción 2a. San José de las Pilas y La Ordeñita", con<br />

200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal, que aparece registrado a nombre de Gloria Eugenia Gris<br />

Saavedra y María Emilia Obregón Villanueva; fracción del predio "San José de las Pilas y La Ordeñita",<br />

con 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal, que aparece registrado a nombre de Carmen<br />

Saavedra de Gris; fracción de la hacienda "San José de Las Pilas y La Ordeñita", con 200-00-00<br />

(doscientas hectáreas) de temporal, que aparece registrado a nombre de Carmen Cristina Gris Saavedra;<br />

y fracción del predio "San José de Las Pilas y La Ordeñita", con 200-00-00 (doscientas hectáreas) de<br />

temporal, registrado a nombre de Manuel Gris Saavedra, con un total de 800-00-00 (ochocientas<br />

hectáreas), por lo que exceden de la pequeña propiedad 600-00-00 (seiscientas hectáreas) de las que se<br />

descontarán 58-50-00 (cincuenta y ocho hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, al encontrarse ocupada<br />

por el caserío de los poblados "Las Pilas" y "Colonia Galeana", ambos del Municipio de Santa Cruz de<br />

Juventino Rosas, Guanajuato, se destinarán en favor del primero 300-00-00 (trescientas hectáreas), que<br />

se tomarán de la siguiente manera: 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal, del predio denominado<br />

fracción de "San José de Las Pilas y La Ordeñita", que aparece registrado a nombre de Carmen Saavedra<br />

de Gris y 100-00-00 (cien hectáreas) de la fracción 2a. del predio "San José de Las Pilas y La Ordeñita",<br />

registrada a nombre de Emilia Obregón Villanueva.<br />

En virtud de que en el radio legal de afectación del poblado "Juventino Rosas", se comprende la<br />

fracción de 200-00-00 (doscientas hectáreas) que corresponden al predio innominado fracción de "San<br />

José de Las Pilas y Ordeñita", registrado a nombre de Carmen Cristina Gris Saavedra y 41-50-00<br />

(cuarenta y un hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, corresponden al predio denominado fracción 2a.<br />

de "San José de Las Pilas y La Ordeñita", registrado a nombre de Gloria Eugenia Gris Saavedra, y por<br />

tenerlas en posesión el poblado de referencia, se reserva esa superficie que da un total de 241-50-00<br />

(doscientas cuarenta y un hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, de para resolver la acción agraria de<br />

ampliación de ejido intentada por el poblado denominado "Juventino Rosas", Municipio Santa Cruz de<br />

Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, y que corresponde al juicio agrario número 1233/93, del índice<br />

de este Tribunal Superior.<br />

OCTAVO.- Como consecuencia, de los razonamientos antes vertidos, es procedente conceder al<br />

poblado denominado "Colonia Galeana", Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de<br />

Guanajuato, 300-00-00 (trescientas hectáreas) de temporal, que se localizarán de acuerdo al plano<br />

proyecto que obra en autos en favor de 55 (cincuenta y cinco), campesinos capacitados relacionados en el<br />

considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población<br />

beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del<br />

destino de las tierras y la organización económica y social de ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con<br />

las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la Parcela Escolar,<br />

la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la<br />

Juventud.<br />

En virtud de lo antes relacionado, procede revocar el mandamiento emitido por el Gobernador del<br />

Estado de Guanajuato, el veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el<br />

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el tres de septiembre del mismo año.<br />

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II<br />

del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

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