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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 139<br />

Que por lo que respecta a las cuatro fracciones de la Ex-Hacienda "Guadalupe", no es procedente<br />

declarar la nulidad de fraccionamiento simulado, en virtud de que quedó demostrado que si bien es cierto,<br />

que Fermín Subiza Irure, concentra los provechos y acumula los beneficios provenientes de dichas<br />

fracciones, también quedó probado que la superficie de este predio no rebasa los límites de la pequeña<br />

propiedad. En efecto, del informe rendido por los comisionados Pedro Parra Bonilla y Rodolfo Mayoral<br />

Rodríguez de seis de julio de mil novecientos setenta y ocho, se desprende que en el predio de referencia<br />

cuenta con 200-00-00 (doscientas hectáreas), las que consideraron de riego mecánico rotativo, señalando<br />

que el agua con la que se riegan dichas fracciones únicamente alcanzan para el cincuenta por ciento de<br />

éstas ya que proviene de una bomba; por lo que dichas tierras deben de considerarse realmente como de<br />

temporal, puesto que dichos predios no disponen de agua suficiente para el riego de la totalidad de su<br />

superficie en forma constante y de no ser por las inversiones que han efectuado los propietarios, las<br />

tierras dependerían de la precipitación pluvial, exclusivamente, para el desarrollo de los cultivos; y por otra<br />

parte en la especie está demostrado que la actividad a que se encuentra destinada dicha finca es<br />

eminentemente ganadera, tal y como se conoce de la investigación practicada, en la que se constató la<br />

existencia estipulada de cuatrocientas cabezas de ganado mayor y cien de ganado menor de alto registro,<br />

y consecuentemente los límites establecidos para propiedades rústicas de carácter agrícola no son los<br />

aplicables a dicha finca; y toda vez que su régimen de explotación es ganadero y su superficie no rebasa<br />

la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o sus equivalentes en ganado<br />

menor.<br />

En virtud de lo anterior, resulta innecesario entrar al análisis y valoración de las pruebas aportadas por<br />

los propietarios, ya que de los razonamientos vertidos anteriormente, se concluye que el predio en estudio<br />

por su superficie, calidad de la tierra y forma de explotación, resulta inafectable para la acción agraria que<br />

se resuelve; por lo tanto, como ya se dijo no ha lugar a declarar la nulidad de fraccionamiento de predios<br />

afectables por actos de simulación, respecto de las cuatro fracciones de la Ex-Hacienda "Guadalupe",<br />

propiedad de Vicente González Cuevas, Josefa Subire viuda de Oteguí, José Iriondo Bustillo y Fermín<br />

Subiza Irure, al encontrarse dentro de lo establecido en el artículo 27 fracción XV de la Constitución<br />

Federal de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria.<br />

En relación a los predios propiedad de Manuel y Gloria Eugenia Gris Saavedra, Carmen Saavedra de<br />

Gris, Carmen Cristina Saavedra y María Emilia Obregón Villanueva, se considera pertinente hacer las<br />

siguientes consideraciones:<br />

a).- Con las documentales públicas consistentes en copias certificadas de las escrituras públicas de<br />

propiedad y planos que presentaron, recibos de pago, por concepto de impuesto predial y certificado de<br />

inafectabilidad agrícola, así como copias de cédulas del Registro Federal de Causantes, a las que se le<br />

concede valor probatorio con fundamento en los artículos 129 y 202 del Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la materia, acredita que son legítimos propietarios de los<br />

predios sujetos al procedimiento de nulidad; que se encuentran al corriente del pago del impuesto predial<br />

correspondiente y que a los predios de su propiedad les fueron expedidos certificados de inafectabilidad,<br />

así como que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Causantes, sin embargo, con ninguna de<br />

esas documentales se desvirtúan los indicios de simulación de fraccionamientos, esto es, la concentración<br />

de provecho y acumulación de beneficios en favor de Carmen Saavedra Gris, y la falta de linderos<br />

efectivos entre los predios de dichas personas, los cuales forman una sola unidad topográfica.<br />

b).- Con los documentos privados en donde consta que Manuel Gris Saavedra, obtuvo un préstamo<br />

refaccionario, que fueron expedidos por el Banco Agropecuario del Centro, Sociedad Anónima, y por el<br />

Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima, así como del documento en donde se ordena la entrega de<br />

productos agrícolas expedido por Productora Nacional de Semillas, Sociedad Anónima, en favor del<br />

mencionado y a los que se les concede valor probatorio con fundamento en los artículos 133 y 203 del<br />

Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la materia, se demuestra únicamente<br />

que existieron y tal vez existen relaciones crediticias entre él y las instituciones señaladas, sin embargo,<br />

son pruebas insuficientes para desvirtuar los indicios de simulación que se hacen valer en su contra,<br />

como lo son la falta de linderos efectivos entre su fracción y las demás, así como que existe un solo<br />

administrador de los predios en estudio, además Carmen Saavedra de Gris, es la persona que efectúa el<br />

pago de trabajadores y realiza operaciones de compra venta de la producción.<br />

c).- Con el recibo expedido por Fertilizantes del Río Lerma, Sociedad Anónima, con la copia de<br />

recibos, credenciales expedidas por la Asociación Agrícola de Policultores de Santa Cruz de Juventino<br />

Rosas, Guanajuato, con valor probatorio de conformidad en los artículos 133 y 203 del Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la materia, Carmen Saavedra de Gris, acredita una<br />

relación comercial y el carácter de socia de la referida institución, sin embargo, las documentales<br />

presentadas no desvirtúan los supuestos de acumulación de beneficios que se le imputan, ni la falta de<br />

linderos efectivos entre los predios motivo de estudio. Por otra parte, la oficina de control de aguas y

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