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138 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Venustiano Carranza No. 228, Juventino Rosas, Gto. 33.- Pedro Plancarte, Vive en la Calle Primero de<br />

Mayo No. 309, Juventino Rosas, Guanajuato.<br />

Listado de Personas Avecindadas<br />

1.- Nicolás Buenrostro Cano, Vive en la Calle Hermanegildo Galeana No. 108, Juventino Rosas, Gto.<br />

2.- Fortunato Buenrostro Cano, Vive en la Calle Hermanegildo Galeana No. 110, Juventino Rosas,<br />

Guanajuato. 3.- Everardo Guerrero, Vive en la Calle Belisario Domínguez No. 213, Juventino Rosas, Gto.<br />

4.- J. Carmen Guerrero, Vive en la Calle Belisario Domínguez No. 213, Juventino Rosas, Gto. 5.- Antonio<br />

Zárate, Vive en la Calle Venustiano Carranza No. 214, Juventino Rosas, Guanajuato. 6.- Juan Zarate<br />

López, Vive en la Calle Venustiano Carranza No. 214, Juventino Rosas, Gto. 7.- Jesús Landín Rojas, Vive<br />

en la Calle Venustiano Carranza No. 328, Juventino Rosas, Guanajuato. 8.- David Cano, Vive en la Calle<br />

Alvaro Obregón No. 401, Juventino Rosas, Gto. 9.- Juan Cano, Vive en la Calle Rayón No. 301-B,<br />

Juventino Rosas, Gto. 10.- Rogelio Ortega Manzanares Vive en la Calle Morelos No. 333, Juventino<br />

Rosas, Gto. 11.- Luis Ortega Manzanares, Vive en la Calle Morelos No. 321, Juventino Rosas,<br />

Guanajuato.<br />

Cabe hacer mención que de todos los anteriormente enlistados, tienen capacidad agraria, según los<br />

requisitos establecidos por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria..."<br />

VIGESIMO PRIMERO.- Desahogado el Despacho número AC/144/97, ordenado por acuerdo de<br />

veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada el<br />

diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Primer Circuito, en el Juicio de Amparo D. A.124/96, y<br />

CONSIDERANDO<br />

PRIMERO.- Que este Tribunal Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de<br />

conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el<br />

artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de<br />

la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria;<br />

1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

SEGUNDO.- Se estiman satisfechos los requisitos de procedibilidad y se acredita la capacidad<br />

individual y colectiva del núcleo solicitante, al haberse demostrado la existencia individual y colectiva del<br />

núcleo solicitante, con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, y toda vez que de<br />

la revisión a la diligencia censal practicada resultaron cincuenta y cinco campesinos capacitados, se<br />

cumplió con lo dispuesto en los artículos 195, 196 fracción II; aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley<br />

Federal de Reforma Agraria, siendo los siguientes: 1.- Juan Martínez González, 2.- Demetrio Cerro<br />

Blanco, 3.- María Reyes Buenrostro, 4.- Ponciano Enríquez, 5.- Evaristo Enríquez, 6.- María de Jesús<br />

González, 7.- Roberto González G., 8.- Josefina Ramírez, 9.- Ascensión Luna Cuéllar, 10.- Carlos Luna,<br />

11.- J. Cruz Guerrero V., 12.- J. Carmen Guerrero L., 13.- Everardo Guerrero L., 14.- Antonio Guerrero,<br />

15.- Carlos Guerrero, 16.- Crescencio Ramírez, 17.- Emilio Ramírez, 18.- Edilberto Ramírez, 19.- Felipe<br />

Grande Arzate, 20.- Alvaro Grande Arzate, 21.- Francisco Cano Franco, 22.- Silverio Tovar V., 23.-<br />

Ernesto Ramos G., 24.- Delfino Cano López, 25.- David Cano, 26.- Juan Cano, 27.- Alfonso Cano, 28.-<br />

Rafael Grangeni V., 29.- Marcelino Grangeno D., 30.- Emeterio Rodríguez A., 31.- Primitivo Rodríguez,<br />

32.- J. Carmen Landín R., 33.- Epigmenio Landín R., 34.- J. Guadalupe Landín R., 35.- Jesús Landín<br />

Rojas, 36.- Pedro Plancarte A., 37.- J. Guadalupe Buenrostro, 38.- Nicolás Buenrostro C., 39.- J. Merced<br />

Hernández M., 40.- Alfonso Hernández G., 41.- Antonio Zárate M., 42.- Juan Zárate López, 43.- Ernesto<br />

Ramos Gómez, 44.- Rosendo Pérez Guerrero, 45.- J. Carmen Tierra Blanca, 46.- Florencio Muñoz G.,<br />

47.- Agustín Muñoz B., 48.- Ciro Delgado Chavero, 49.- Luis Ortega Manzanares, 50.- Rogelio Ortega<br />

Manzanares, 51.- Cirenio Ortega García, 52.- Manuel Olivares Cacique, 53.- Fortunato Buenrostro, 54.-<br />

Hipólito Damián Gasca y 55.- José Guerrero Manzanares.<br />

TERCERO.- Que el procedimiento de dotación de tierras se inició conforme con lo establecido en el<br />

Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, ajustándose a las formalidades previstas en los<br />

artículos 272, 275, 286, 291, 292, 298 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.<br />

CUARTO.- Que durante la substanciación de la acción agraria que se resuelve, a solicitud del poblado<br />

en estudio y el poblado "Juventino Rosas" del mismo municipio y Estado, se llevaron a cabo trabajos de<br />

investigación tendentes a comprobar la simulación de fraccionamientos de diversos predios; habiéndose<br />

substanciado debidamente el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de predios afectables por<br />

actos de simulación de los predios "Guadalupe" y "San Nicolás", referidos en el resultando quinto de esta<br />

sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 399, 400, 401, 402, 403 y 404 de la Ley Federal de<br />

Reforma Agraria.<br />

Los propietarios de los predios antes referidos, comparecieron en tiempo y forma al procedimiento<br />

ofreciendo pruebas y formulando alegatos en defensa de sus intereses, los cuales se citan en el<br />

resultando sexto de esta sentencia, de los que de su análisis y valoración se advierte:

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