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134 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

DECIMOQUINTO.- En sesión de pleno de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y<br />

cuatro, este Tribunal Superior Agrario, pronunció sentencia conforme a los siguientes puntos resolutivos:<br />

PRIMERO.- No ha lugar a declarar la nulidad del fraccionamiento de predios afectables por actos de<br />

simulación, constituido por las cuatro fracciones de la Ex-Hacienda "Guadalupe", propiedad de Vicente<br />

González Cuevas, Josefa Subire viuda de Oteguí, José Iriondo Bustillo y Fermín Subiza Irure, en virtud de<br />

que no rebasa los límites de la pequeña propiedad inafectable, al encontrarse dentro de lo establecido en<br />

los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria. SEGUNDO.- Se declara nulo el<br />

fraccionamiento simulado y los actos jurídicos del mismo, en materia agraria, constituido por Carmen<br />

Saavedra de Gris de los predios "Fracción 2a. de San José de Las Pilas y La Ordeñita", con 200-00-000<br />

hectáreas (doscientas hectáreas) de temporal, que aparece registrado a nombre de Gloria Eugenia Gris<br />

Saavedra y María Emilia Obregón Villanueva, fracción del predio "San José de Las Pilas y La Ordeñita",<br />

con 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal, que aparece registrado a nombre de Carmen<br />

Saavedra de Gris; del predio fracción de la hacienda "San José de las Pilas y La Ordeñita", con 200-00-00<br />

hectáreas (doscientas hectáreas) de temporal, que aparece registrado a nombre de Carmen Cristina Gris<br />

Saavedra y fracción del predio "San José de Las Pilas y La Ordeñita" con 200-00-00 (doscientas<br />

hectáreas) de temporal, registrado a nombre de Manuel Gris Saavedra, al haberse configurado los<br />

presupuestos de simulación a que se refiere el artículo 210 fracción III incisos a) y b) de la Ley Federal de<br />

la Reforma Agraria.<br />

DECIMOSEXTO.- Inconformes con la resolución antes citada, Carmen Cristina Gris Saavedra, Gloria<br />

Eugenia Gris Saavedra, Emilia Obregón Villanueva, Antonio Gris Saavedra, Carmen Eugenia Pérez Ruiz y<br />

Miguel Angel Pérez Ruiz propietarios de los predios afectados, promovieron Juicio de Garantías, que en<br />

razón de turno le tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,<br />

Organo Constitucional, que en el Juicio de Amparo directo D.A. 124/96, pronunció sentencia concediendo<br />

el amparo solicitado a los quejosos, por mayoría de votos, conforme a los siguientes puntos resolutivos:<br />

"PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Carmen Cristina, Gloria Eugenia Gris<br />

Saavedra (por sí y como albacea de la sucesión de Carmen Saavedra de Gris) y Emilia Obregón<br />

Villanueva, respecto de los actos de las autoridades descritas en la parte inicial del considerando quinto<br />

de esta sentencia; al igual que en el promovido por Antonio Gris Saavedra, Carmen Eugenia y Miguel<br />

Angel Pérez Gris, en los términos de la parte final del considerando quinto de este fallo. SEGUNDO.- La<br />

justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a Carmen Cristina y Gloria Eugenia Gris Saavedra (por sí y<br />

como albacea de la sucesión de Carmen Saavedra de Gris) y Emilia Obregón Villanueva, contra la<br />

sentencia de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciada por el<br />

Tribunal Superior Agrario en el expediente número 1232/93, para los efectos precisados en el<br />

considerando séptimo de esta ejecutoria...".<br />

Las consideraciones que sustentan la resolución de cuenta, en su parte conducente, a la letra dicen:<br />

"SEPTIMO.- Es fundado y, a la vez, suficiente para conceder el amparo y la protección solicitados, el<br />

quinto concepto de violación, concretamente en la parte en que señala que se pasó por alto el contenido<br />

del informe de veinte de enero de mil novecientos noventa y dos (fojas 56 a 62 del legajo XV), de cuyo<br />

contenido se desprende que el poblado solicitante se encuentra desintegrado, informe que la responsable<br />

no toma en cuenta ni valora en forma alguna". "Ahora bien, este Tribunal advierte que ese informe<br />

concluye que el poblado en cuestión se encuentra desintegrado pero no expresa los datos o elementos en<br />

que se basó para llegar a tal conclusión, y si bien manifiesta que la mayoría de los solicitantes se han ido<br />

a radicar al extranjero o bien fallecido, no señala los nombres de los solicitantes que han muerto o se han<br />

desavecindado, quién proporcionó esos datos, o el registro de dónde los obtuvo y, por otra parte, no<br />

aporta documento o testimonio alguno que pudiera subsanar esas deficiencias. "De esta forma, y dada la<br />

importancia que reviste conocer si efectivamente el grupo se encuentra desintegrado o no, y con el objeto<br />

de no dejar en estado de indefensión al grupo de aspirantes a ejidatarios, lo procedente, entonces, es<br />

conceder el amparo y la protección solicitados" para el efecto de que se ordene la práctica de nuevos<br />

trabajos técnicos informativos siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, a fin de determinar la certeza<br />

de esa desintegración, en los términos del artículo 186 de la Ley Agraria. "No pasa inadvertido para este<br />

Tribunal, que del contenido del mismo informe antes citado también se advierte la posible existencia de<br />

otro poblado que también solicitó los predios materia de la litis ("Las Fuentes"), de tal suerte que,<br />

conjuntamente con los trabajos ordenados, también deberán recabarse las pruebas pertinentes para<br />

determinar la veracidad de la solicitud apuntada y, en caso afirmativo, llamar al procedimiento agrario al<br />

poblado en cuestión".<br />

DECIMOSEPTIMO.- Este Organo Jurisdiccional, en su carácter de autoridad responsable, y en<br />

acatamiento a la ejecutoria de mérito, por acuerdo de diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis,<br />

dejó sin efectos la sentencia emitida por este Tribunal el veintisiete de septiembre de mil novecientos<br />

noventa y cuatro, en el presente Juicio Agrario, turnando los autos a la Magistrada Ponente, para que en

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