27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

132 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de mil novecientos<br />

cuarenta y tres, que ampara la fracción 2, de la hacienda "Las Pilas" y "La Ordeñita", con superficie de<br />

200-00-00 (doscientas hectáreas), de temporal.<br />

3).- Copia simple de un escrito dirigido a Luis Espitia Guerrero del primero de enero de mil novecientos<br />

setenta y ocho; signado por Carmen Cristina Griss Saavedra, Manuel Gris Saavedra, Gloria Eugenia<br />

Griss de Obregón, Carmen Griss Vda. de Pérez y Carmen Saavedra de Griss, con el objeto de renovarle<br />

por dos años más el cargo de administrador de cuatro fincas rústicas de "San José de las Pilas" y "La<br />

Ordeñita", propiedad de los antes citados, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) cada una.<br />

4).- Copia certificada del plano de la fracción 2, de "San José de las Pilas" y "La Ordeñita".<br />

Todos los propietarios de las fracciones que formaron parte de la Ex-Hacienda "San Nicolás",<br />

ofrecieron además las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.<br />

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el once de enero de mil novecientos<br />

ochenta y cuatro, aprobó acuerdo que a la letra dice:<br />

"...UNICO.- Gírense instrucciones a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, Sub-Dirección de<br />

Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, a efecto de que se inicie el procedimiento de Nulidad<br />

de Acuerdos Presidenciales y Cancelación de los Certificados de Inafectabilidad Agrícola, en virtud de<br />

haberse dado la causal prevista en el artículo 210, fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria, siendo los que a continuación se mencionan: a).- Certificado de Inafectabilidad Agrícola No.<br />

4251, que ampara una fracción del predio denominado "La Ordeñita" y "2a. Fracción Las Pilas", con una<br />

superficie de 200-00-00 Has., de temporal laboral, expedido a favor de la C. Aurelia Lozano, el cual<br />

ampara la propiedad de la C. María Emilia Obregón Villanueva, según Acuerdo Presidencial del 27 de<br />

enero de 1943, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año. b).-<br />

Certificado de Inafectabilidad Agrícola No. 4260, que ampara una fracción del predio denominado "Las<br />

Pilas y su anexo y La Ordeñita", con una superficie de 200-00-00 Has., de temporal laborable, expedido a<br />

favor de la C. Carmen Saavedra de Gris, según Acuerdo Presidencial del 27 de enero de 1943, publicado<br />

en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año. c).- Certificado de Inafectabilidad<br />

Agrícola No. 6668, que ampara una fracción del predio denominado "Hacienda de San José de las Pilas y<br />

La Ordeñita", con una superficie de 200-00-00 Has., de temporal laborable, expedido en favor de la C.<br />

Carmen Cristina Gris Saavedra, según Acuerdo Presidencial del 7 de octubre de 1942, publicado en el<br />

Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1943, Agotados los procedimientos, deberá turnarse<br />

a la Consultoría correspondiente...".<br />

El veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, la Dirección General de Tenencia de la<br />

Tierra de la Secretaría de la Reforma Agraria instauró el procedimiento de cancelación de los certificados<br />

de inafectabilidad antes descritos; girando las notificaciones correspondientes a los propietarios de los<br />

predios involucrados, mediante los oficios 606607, 606610 y 606611 del veintiocho de abril de mil<br />

novecientos setenta y cuatro, que con esa fecha quedaron debidamente notificados, no obstante lo<br />

anterior las personas sujetas al procedimiento ofrecieron pruebas y formularon sus alegatos hasta el<br />

nueve de agosto del mismo año, es decir en forma extemporánea; emitiendo esa Dirección su dictamen el<br />

quince de noviembre del mismo año, considerando procedente cancelar los certificados de inafectabilidad<br />

agrícola así como declarando la nulidad de los acuerdos presidenciales respectivos.<br />

UNDECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sentido positivo, en sesión celebrada<br />

el dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, resolviendo dejar sin efectos jurídicos los<br />

Acuerdos Presidenciales y cancelar los certificados de inafectabilidad agrícola siguientes:<br />

Certificado de inafectabilidad agrícola 6668, expedido a favor de Carmen Cristina Gris Saavedra, por<br />

Acuerdo Presidencial del siete de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario<br />

Oficial de la Federación el dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, que ampara 200-00-00<br />

(doscientas hectáreas) de temporal, del predio denominado "Fracción de la Ex-hacienda de San José de<br />

las Pilas y La Ordeñita"; certificado de inafectabilidad agrícola 04251, expedido a favor de Aurelia Lozano,<br />

por Acuerdo Presidencial del veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y tres, publicado en el<br />

Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, que ampara una superficie de 200-00-<br />

00 (doscientas hectáreas) de temporal, del predio denominado "La Ordeñita" y "Fracción II Las Pilas", y<br />

certificado de inafectabilidad agrícola 4260, expedido a Carmen Saavedra de Gris, por Acuerdo<br />

Presidencial del veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial de<br />

la Federación el tres de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, que ampara la fracción "Las Pilas y su<br />

anexo La Ordeñita", con 200-00-00 (doscientas hectáreas), de temporal, predios ubicados en el Municipio<br />

de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, toda vez que se probó fehacientemente la<br />

existencia de concentración de provechos y acumulación de beneficios, en favor de Carmen Saavedra de<br />

Gris, provenientes de los predios materia de estudio que en conjunto resultan afectables por exceder los<br />

límites de la pequeña propiedad, fijados por el artículo 27 fracción XV de la Constitución General de la<br />

República y 249 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!