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126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Yorks, señalando el comisionado que de las cuatro fracciones, quien concentra los provechos y acumula<br />

los beneficios provenientes de su explotación, es Fermín Subiza Irure, además de no existir linderos<br />

efectivos, que nos permiten distinguir entre una fracción y otra, por lo que constituyen una unidad<br />

topográfica.<br />

Que de las fracciones de la Ex-Hacienda "San Nicolás", propiedad de Carmen Saavedra de Gris,<br />

Carmen Cristina Gris Saavedra, Gloria Eugenia Gris Saavedra, María Emilia Obregón Villanueva y<br />

Manuel Gris Saavedra, con 800-00-00 (ochocientas hectáreas), se conoce que 100-00-00 (cien hectáreas)<br />

son de cerril de mala calidad y 700-00-00 (setecientas hectáreas) son de temporal, debiendo descontar de<br />

estas últimas 58-50-00 (cincuenta y ocho hectáreas, cincuenta áreas) que constituyen casas de las<br />

rancherías denominadas "Las Pilas" y "Las Fuentes", por lo que se reduce a 641-50-00 (seiscientas<br />

cuarenta y un hectáreas, cincuenta áreas), informando el comisionado que Carmen Saavedra de Gris, es<br />

quien concentra los provechos y acumula los beneficios provenientes de la explotación de dichas<br />

fracciones, ya que realiza las operaciones crediticias, y que es la encargada de buscar los compradores<br />

de su producción, señalando además el comisionado la falta de linderos efectivos entre una fracción y otra<br />

constituyendo una unidad topográfica, y la existencia de un solo administrador para todas las fracciones,<br />

destacando que la superficie total señalada se encuentra amparada con los certificados de inafectabilidad<br />

4251, 4260, 6668 y 2901.<br />

NOVENO.- Con los elementos anteriores, el Subsecretario de Asuntos Agrarios y Colonización, el uno<br />

de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, aprobó acuerdo para la instauración del procedimiento<br />

de nulidad de fraccionamientos de predios afectables por acto de simulación, al configurarse la hipótesis<br />

normativa a que se refiere el artículo 210 fracción III incisos a) y b) de la Ley Federal de Reforma Agraria;<br />

notificándose a los propietarios de los predios involucrados mediante cédulas del veinticuatro y veinticinco<br />

de enero de mil novecientos ochenta; la instauración del procedimiento se publicó en el Periódico Oficial<br />

del Gobierno del Estado de Guanajuato, el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve.<br />

Como consecuencia de las notificaciones, Vicente González Cueva, Josefa Subire viuda de Otegui,<br />

Fermín Subiza Irure, José Iriondo Bustillo, Manuel Gris Saavedra, Carmen Cristina Gris Saavedra, María<br />

Emilia Obregón Villanueva, Carmen Saavedra de Gris y Gloria Eugenia Gris Saavedra, presentaron<br />

pruebas y formularon alegatos con el objeto de desvirtuar la simulación de fraccionamientos, los que<br />

obran en autos y que fueron presentados de la siguiente forma:<br />

Con respecto a las cuatro fracciones de la Ex-Hacienda "Guadalupe".<br />

Vicente González Cuevas, Josefa Zubiri viuda de Oteguí, Fermín Subiza Irure y José Iriondo Bustillo,<br />

ofrecen en lo individual los siguientes documentos:<br />

A).- Vicente González Cuevas, ofreció:<br />

1).- Copia de la escritura pública número 43266, de treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco,<br />

pasada ante la fe del Notario Público número 121 del Distrito Federal, en la que se hace constar la<br />

compra-venta de una superficie denominada "Fracción I de Guadalupe", ubicado en el Municipio de Santa<br />

Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, con superficie de 52-00-00 (cincuenta y dos hectáreas),<br />

asentándose como nombre del comprador Vicente González Cuevas y del vendedor Oyamburu Buldaim,<br />

quien acreditó la propiedad con escritura pública número 219, de doce de marzo de mil novecientos<br />

sesenta y cuatro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Santa Cruz de Juventino Rosas, el<br />

cuatro de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, bajo la partida número 439, fojas 248, Tomo VII.<br />

2).- Copia heliográfica del plano de la fracción referida.<br />

3).- Copia certificada del informe de trabajos técnicos informativos complementarios de ocho de enero<br />

de mil novecientos setenta y cinco, realizados por el ingeniero Daniel Barrera Rangel, referente a la<br />

dotación de ejidos del poblado "Comuntuoso", del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas,<br />

Guanajuato, del que se infiere que la Ex-Hacienda "Guadalupe", fue fraccionada por su original propietario<br />

en el año de mil novecientos treinta y cuatro, y que fue afectada por la Resolución Presidencial de<br />

veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y cinco, que dota de ejido al poblado de "Santa Cruz de<br />

Galeana", hoy Juventino Rosas, con una superficie de 206-00-00 (doscientas seis hectáreas), habiendo<br />

quedado el resto de la finca como inafectable, dividida en cinco fracciones que van de 75-00-00 (setenta y<br />

cinco hectáreas), la mayor a 37-42-72 (treinta y siete hectáreas, cuarenta y dos áreas, setenta y dos<br />

centiáreas), todas de riego mecánico perfectamente delimitadas con bordos, caminos y mojoneras y que<br />

la explotación se hace en forma individual por sus propietarios.<br />

4).- Diversos recibos expedidos por la Tesorería General del Estado de Guanajuato, relativos a pagos<br />

del impuesto predial rústico respecto del predio Ex-Hacienda de "Guadalupe", que van del año mil<br />

novecientos setenta y seis al año mil novecientos setenta y ocho; una liquidación anual por concepto del<br />

impuesto sobre la renta e impuesto sobre las remuneraciones al trabajo personal, enteradas el treinta y<br />

uno de marzo de mil novecientos setenta y siete.

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