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124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

afectables de conformidad con lo establecido por el artículo 204 del ordenamiento legal antes invocado,<br />

para satisfacer las necesidades agrarias del núcleo agrario de referencia.<br />

La superficie objeto de esta resolución se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo y pasa<br />

a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y<br />

servidumbres; en cuanto a la determinación sobre el destino de las tierras la Asamblea resolverá de<br />

conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.<br />

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico<br />

Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial<br />

Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la<br />

cancelación respectiva; asimismo inscríbase en el Registro Agrario correspondiente, de acuerdo con las<br />

normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.<br />

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de<br />

Yucatán, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de su Oficialía Mayor y a la Procuraduría<br />

Agraria; ejecútese y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.<br />

Así, por unanimidad de cinco votos los resolvió el Tribunal Superior Agrario; siendo ponente el<br />

Magistrado licenciado Ricardo García Villalobos Gálvez y Secretario de Estudio y Cuenta el licenciado<br />

Enrique García Serrano, firman los Magistrados que lo integran, con la Secretaria General de Acuerdos<br />

que autoriza y da fe.<br />

México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El Magistrado<br />

Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos,<br />

Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Ricardo García Villalobos Gálvez.-<br />

Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Martha Arcelia Hernández Rodríguez.- Rúbrica.<br />

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1232/93, relativo a la dotación de tierras,<br />

promovido por campesinos del poblado Colonia Galeana, Municipio de Santa Cruz de Juventino<br />

Rosas, Gto.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />

Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.<br />

Visto para resolver el juicio agrario número 1232/93 que corresponde al expediente número 3387,<br />

relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicado del poblado<br />

denominado "Colonia Galeana", Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato;<br />

para cumplimentar la Ejecutoria pronunciada el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, por<br />

el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número<br />

D.A. 124/96.<br />

RESULTANDO<br />

PRIMERO.- Por escrito del veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de<br />

campesinos radicados en el poblado "Colonia Galeana", solicitó al Gobernador del Estado de Guanajuato<br />

dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación la<br />

Hacienda Guadalupe, Hacienda Salitre y Hacienda San Nicolás y demás fincas susceptibles de<br />

afectación, ubicados en el radio de siete kilómetros.<br />

SEGUNDO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, mediante acuerdo de diez de noviembre<br />

de mil novecientos sesenta y cinco, instauró el procedimiento respectivo, registrándolo bajo el número de<br />

expediente 3387.<br />

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Juan Martínez G., J. Merced Hernández y José<br />

Demetrio Blanco, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del<br />

Estado, expidió los nombramientos correspondientes el veinticinco de noviembre de mil novecientos<br />

setenta y cinco.<br />

TERCERO.- La solicitud agraria fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de<br />

Guanajuato, el veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.<br />

CUARTO.- Mediante oficio número 759 de doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, la<br />

Comisión Agraria Mixta designó a Jorge Andrade Ardines para llevar a cabo el censo agrario del poblado<br />

promovente, lo que cumplimentó en sus términos, rindiendo su informe el veinte de junio del citado año;<br />

de la diligencia practicada se obtuvo un total de cincuenta y cinco campesinos capacitados.<br />

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio 979 del veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y<br />

seis, comisionó al ingeniero Antonio Escárcega A. para realizar los trabajos técnicos e informativos del<br />

radio legal, rindiendo el informe correspondiente el ocho de diciembre de 1966, del que se advierte que<br />

localizó diversas fincas destacando las siguientes:<br />

"HACIENDA DE GUADALUPE".

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