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122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o.,<br />

9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

SEGUNDO.- Del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que por Resolución<br />

Presidencial de cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de<br />

la Federación el veintiuno de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se dotó al poblado de<br />

"Sacalum", Municipio de Sacalum, Estado de Yucatán, de una superficie de 17,545-00-00 (diecisiete mil<br />

quinientas cuarenta y cinco hectáreas) en beneficio de 472 (cuatrocientos setenta y dos) campesinos<br />

capacitados, la que fue ejecutada parcialmente el quince de enero de mil novecientos ochenta y uno en<br />

una superficie de 1,978-75-00 (mil novecientas setenta y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas), lo cual<br />

no permitió que quedaran satisfechas las necesidades agrarias de los integrantes del poblado solicitante;<br />

consecuentemente, este Tribunal Superior, concluye que la especie se configura el supuesto previsto por<br />

el artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, esto es que en virtud de que se ejecutó la<br />

Resolución Presidencial de dotación de tierras sobre una superficie menor a la concedida y por ende a la<br />

que el poblado en cuestión requería para satisfacer sus necesidades agrarias, el núcleo de población tiene<br />

derecho a que se le tramite de oficio el expediente de ampliación de ejido.<br />

TERCERO.- Con motivo del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, llevado a cabo<br />

por el Gobierno de Yucatán, el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, Isidro Sixto<br />

Herrera Herrera, Manuel Jesús Pérez Chan y Gilvert Armando Irigoyen Interian, así como sus cónyuges<br />

María Teresa Gamboa Herrera, Dalila Chan Segura y Elvia del Carmen Fuentes Alvarez, pusieron a<br />

disposición de la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria, para satisfacer<br />

las necesidades agrarias del poblado de Sacalum, Municipio de Sacalum, Estado de Yucatán, los predios<br />

denominados "Yalkuk" con una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas); "Santa Gertrudis Tebón"<br />

con una superficie de 275-33-80 (doscientas setenta y cinco hectáreas, treinta y tres áreas, ochenta<br />

centiáreas); "San Francisco" con una superficie de 158-60-00 (ciento cincuenta y ocho hectáreas, sesenta<br />

áreas); y "San José" con una superficie de 109-37-00 (ciento nueve hectáreas, treinta y siete áreas),<br />

habiendo acreditado respectiva y plenamente su derecho de propiedad sobre los predios de referencia,<br />

haciendo un total de 843-30-80 (ochocientas cuarenta y tres hectáreas, treinta áreas, ochenta centiáreas).<br />

CUARTO.- El dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, la Secretaría de la Reforma<br />

Agraria representada por los licenciados Raúl Pineda Pineda, Oficial Mayor e Ignacio Ramos Espinoza,<br />

Director General de Asuntos Jurídicos, y los propietarios Gilvert Armando Irigoyén Interial, Manuel Jesús<br />

Pérez Chan e Isidro Herrera y sus respectivas cónyuges Elvia del Carmen Fuentes Alvarez, Dalila Chan<br />

Segura y María Teresa Gamboa Herrera, celebraron convenio relativo a la adquisición de los predios<br />

rústicos denominados "Yalkuk" con una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas), recibiendo el<br />

propietario la cantidad de $198'590,000.00 (ciento noventa y ocho millones, quinientos noventa mil<br />

pesos); "San Francisco", con una superficie de 158-60-00 (ciento cincuenta y ocho hectáreas, sesenta<br />

áreas), recibiendo el propietario la cantidad de $247'760,000.00 (doscientos cuarenta y siete millones,<br />

setecientos sesenta mil pesos); "San José", con una superficie de 109-37-00 (ciento nueve hectáreas,<br />

treinta y siete áreas) recibiendo el propietario la cantidad de $88'122,000.00 (ochenta y ocho millones,<br />

ciento veintidós mil pesos); y "Santa Gertrudis Tebón", con una superficie de 275-33-80 (doscientas<br />

setenta y cinco hectáreas, treinta y tres áreas, ochenta centiáreas), recibiendo el propietario la cantidad de<br />

$322'249,000.00 (trescientos veintidós millones, doscientos cuarenta y nueve mil pesos) para solucionar<br />

el conflicto social existente en el poblado de "Sacalum", Municipio de Sacalum, Estado de Yucatán.<br />

Obrando en el expediente los recibos y cheques que acreditan dicha operación de compra.<br />

QUINTO.- El diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres este Tribunal Superior dictó<br />

acuerdo para mejor proveer en el juicio agrario que nos ocupa, el que se tiene por reproducido por<br />

economía procesal en este considerando, el cual se encuentra a la vista en el resultando séptimo del<br />

presente fallo.<br />

SEXTO.- En atención al proveído antes referido, el Delegado Agrario en el Estado de Yucatán,<br />

mediante oficio de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, dirigido al licenciado Uriel<br />

Montesano Rodríguez, Secretario General del Cuerpo Consultivo Agrario informa lo siguiente:<br />

Que los predios denominados Yalkuk, Santa Gertrudis Tebón, San Francisco y San José, se<br />

encuentran ubicados en el Municipio de Sacalum, del Estado de Yucatán; los respectivos propietarios de<br />

dichos predios rústicos (ajenos al conflicto social existente) los propusieron en venta a la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria para el efecto de solucionar un conflicto social existente entre los núcleos de población<br />

ejidal de Sacalum, del Municipio de su nombre, del Estado de Yucatán y de Muna, del Municipio de su<br />

nombre, de la citada entidad federativa; actualmente los campesinos ejidatarios del poblado de Sacalum,<br />

Yucatán, los vienen poseyendo y es el núcleo de población ejidal que será el beneficiado en el caso de la<br />

incorporación al régimen ejidal de las tierras que conforman los predios rústicos de referencia.<br />

No existe convenio al respecto entre los núcleos de población ya citados.

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