27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121<br />

en el sentido de estimar procedente la celebración de un convenio con los propietarios de los predios<br />

rústicos denominados "Yalkuk", "Santa Gertrudis Tebón", "San Francisco" y "San José".<br />

SEXTO.- El dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, la Secretaría de la Reforma<br />

Agraria representada por los licenciados Raúl Pineda Pineda, Oficial Mayor e Ignacio Ramos Espinoza,<br />

Director General de Asuntos Jurídicos, y los propietarios Gilvert Armando Irigoyén Interial, Manuel Jesús<br />

Pérez Chan e Isidro Herrera y sus respectivas cónyuges Elvia del Carmen Fuentes Alvarez, Dalila Chan<br />

Segura y María Teresa Gamboa Herrera, celebraron convenio relativo a la adquisición de los predios<br />

rústicos denominados "Yalkuk" con una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas), recibiendo el<br />

propietario la cantidad de $ 198'590,000.00 (ciento noventa y ocho millones, quinientos noventa mil<br />

pesos); "San Francisco", con una superficie de 158-60-00 (ciento cincuenta y ocho hectáreas, sesenta<br />

áreas), recibiendo el propietario la cantidad de $247'760,000.00 (doscientos cuarenta y siete millones,<br />

setecientos sesenta y mil pesos); "San José", con una superficie de 109-37-00 (ciento nueve hectáreas,<br />

treinta y siete áreas) recibiendo el propietario la cantidad de $88'122,000.00 (ochenta y ocho millones,<br />

ciento veintidós mil pesos); y "Santa Gertrudis Tebón", con una superficie de 275-33-80 (doscientas<br />

setenta y cinco hectáreas, treinta y tres áreas, ochenta centiáreas), recibiendo el propietario la cantidad de<br />

$322'249,000.00 (trescientos veintidós millones, doscientos cuarenta y nueve mil pesos) para solucionar<br />

el conflicto social existente en el poblado de "Sacalum", Municipio de Sacalum, Estado de Yucatán.<br />

Obrando en el expediente los recibos y cheques que acreditan dicha operación de compra.<br />

SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria, el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen en sentido positivo, por<br />

incorporación de tierras al régimen ejidal, sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que<br />

el Tribunal Superior Agrario está dotado de plena autonomía y jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la<br />

fracción XIX del artículo 27 Constitucional.<br />

OCTAVO.- Por auto de nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el<br />

presente juicio en este Tribunal Superior Agrario, habiéndose registrado bajo el número 964/93; y<br />

notificado a los interesados en términos de Ley y a la Procuraduría Agraria.<br />

NOVENO.- El diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, este Tribunal Superior dictó<br />

acuerdo para mejor proveer el presente asunto, en el que se manifiesta lo siguiente:<br />

"...UNICO.- De autos aparece, que tanto los propietarios, como el Delegado Agrario en el Estado de<br />

Yucatán, manifiestan que los predios sujetos a este procedimiento se encuentran en posesión de los<br />

campesinos del poblado de "Muna", y de "Sacalum", sin que proporcione la autoridad agraria referida la<br />

relación de los detentadores; por lo que con la finalidad de resolver este juicio, sin que con ello se originen<br />

problemas de carácter social, se hace necesario solicitar al Comité Técnico de Pago de Predios e<br />

indemnizaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria, se nos esclarezca la situación física y jurídica de<br />

los predios involucrados y de ser el caso, de que se haya llegado a un convenio entre los poblados<br />

mencionados, se nos proporcione la lista de los posesionarios. Datos que también deberán solicitarse al<br />

Delegado Agrario en el Estado indicado.<br />

ACUERDO<br />

PRIMERO.- Gírese oficio a la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria y al Delegado<br />

Agrario en el Estado de Yucatán, con el objeto de que informe sobre la situación física y jurídica de los<br />

predios "Yalkuk", "Santa Gertrudis Tebón", "San Francisco" y "San José"; específicamente si los<br />

campesinos que lo han venido detentando pertenecen al poblado de "Sacalum" o de "Muna" o de ambos; y<br />

en su caso sí se celebró convenio entre esos núcleos, a fin de solucionar el problema social generado; y<br />

por otra parte se nos proporcione la lista de sus posesionarios."<br />

DECIMO.- En atención al proveído antes referido, el Delegado Agrario en el Estado de Yucatán,<br />

mediante oficio de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, dirigido al licenciado Uriel<br />

Montesano Rodríguez, Secretario General del Cuerpo Consultivo Agrario informa lo siguiente:<br />

Que los predios denominados Yalkuk, Santa Gertrudis Tebón, San Francisco y San José, se<br />

encuentran ubicados en el Municipio de Sacalum, del Estado de Yucatán; los respectivos propietarios de<br />

dichos predios rústicos (ajenos al conflicto social existente) los propusieron en venta a la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria para el efecto de solucionar un conflicto social existente entre los núcleos de población<br />

ejidal de Sacalum, del Municipio de su nombre, del Estado de Yucatán y de Muna, del Municipio de su<br />

nombre, de la citada entidad federativa; actualmente los campesinos ejidatarios del poblado de Sacalum,<br />

Yucatán, los vienen poseyendo y es el núcleo de población ejidal que será el beneficiado en el caso de la<br />

incorporación al régimen ejidal de las tierras que conforman los predios rústicos de referencia.<br />

No existe convenio al respecto entre los núcleos de población ya citados, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

PRIMERO.- Este Tribunal Superior es competente para reconocer y resolver el presente asunto, de<br />

conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el<br />

artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!