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120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

aprobándose el quince de enero de mil novecientos ochenta y uno, misma que fue ejecutada parcialmente<br />

en una superficie de 1,978-75-00 (mil novecientos setenta y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas).<br />

Antecedentes: Por Resolución Presidencial de veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y<br />

cuatro, al poblado de "Muna", se le concedió por concepto de dotación de tierras una superficie de 22,100-<br />

32-57 (veintidós mil, cien hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas), misma que se<br />

ejecutó según acta de deslinde definitiva el nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, en la<br />

que consta que se entregó en total una superficie de 21,600-32-57 (veintiún mil, seiscientas hectáreas,<br />

treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas), por lo que se dejó de entregar una superficie de 500-00-<br />

00 (quinientas hectáreas).<br />

Por otra parte, mediante Resolución Presidencial de cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y<br />

siete, al poblado de "Sacalum", se le concedió por concepto de dotación de tierras una superficie de<br />

17,545-00-00 (diecisiete mil, quinientas cuarenta y cinco hectáreas), misma que se ejecutó el diecinueve<br />

de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.<br />

En tales circunstancias, tenemos que en ambas Resoluciones Presidenciales de los poblados antes<br />

mencionados se manda a afectar la hacienda "Choyob y Anexas", en una superficie de 5,872-00-00 (cinco<br />

mil, ochocientas setenta y dos hectáreas) para el poblado de "Sacalum" y 2,651-00-00 (dos mil,<br />

seiscientas cincuenta y una hectáreas) del mismo predio para el poblado de "Muna", advirtiéndose de<br />

tales hechos que, la Resolución Presidencial de mil novecientos treinta y siete del poblado "Sacalum", se<br />

ejecutó en mil novecientos cuarenta y uno, o sea, primero que la Resolución Presidencial de mil<br />

novecientos treinta y cuatro del poblado de "Muna", la cual fue ejecutada en mil novecientos cincuenta y<br />

uno.<br />

SEGUNDO.- Obra en el expediente acuerdo conciliatorio de tres de diciembre de mil novecientos<br />

setenta y tres, entre los poblados de "Muna" y "Sacalum", en el que intervienen también autoridades<br />

agrarias y que al respecto se transcribe la parte toral del mismo:<br />

"PRIMERO.- Los representantes del ejido de "Sacalum", están de acuerdo en que el ejido de "Muna" se<br />

le ejecute su Resolución Presidencial en complementaria, la cantidad de 2,360-00-00 Hs. que le fueron<br />

dotadas por Resolución Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1934, mismas que se encuentran<br />

ubicadas en los predios de las haciendas 'San Antonio Caxcuy', 'Chacsiniccne' y 'San Joaquín', Anexas del<br />

predio 'Choyoc', con la orientación siguiente: Al norte ejido por ampliación de 'Abala', al sur por la<br />

hacienda 'KANKIRICCHE' y hacienda 'San Miguel' al este por el predio que se entregará en definitiva al<br />

ejido de Sacalum y al oeste la hacienda de Lohochacah.<br />

SEGUNDO.- Los Representantes del ejido de Muna aceptan de conformidad respetar al ejido de<br />

Sacalum, la cantidad de 2,125-00-00 Hs. ubicadas en parte dentro del predio Chacsinicche y la parte norte<br />

del predio Choyob dejando un margen de 104-00-00 Hs. que colindan con el lado poniente con la carretera<br />

internacional Mérida-Campeche, anexos del predio Choyob, del Municipio de Muna.<br />

TERCERO.- El C. Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en este Estado, se<br />

compromete a gestionar ante el C. Gobernador Constitucional del Estado y ante el Departamento de<br />

Asuntos Agrarios y Colonización, la adquisición de las haciendas 'Chenchac', tablaje catastral No. 893 y<br />

Yokat, incluyendo tierras y plantas desfibradoras hasta completar aproximadamente 2,360-00-00 Hs.<br />

como compensación a la cantidad de hectáreas que al ejido de Sacalum, le faltaron al ejecutar la<br />

Resolución del ejido de Muna, como lo establece la cláusula primera de este acuerdo...".<br />

TERCERO.- Obran en el expediente escritos de propuesta de venta de los propietarios Isidro Sixto<br />

Herrera y Herrera, Gilvert Armando Irigoyen Interian y Manuel Jesús Pérez y Chan, en los que manifiestan<br />

que tienen conocimiento que grupos campesinos de los poblados de "Muna" y "Sacalum", vienen<br />

disputándose una superficie de terreno, lo que ha originado un conflicto social de gran magnitud, habiendo<br />

la amenaza de invasión a otros ejidos y pequeñas propiedades en explotación, en el que manifiestan el<br />

deseo de contribuir a la solución del conflicto social existente haciendo formal propuesta de venta de sus<br />

predios.<br />

CUARTO.- Con motivo del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, llevado a cabo por<br />

el Gobierno del Estado de Yucatán, se pusieron a disposición, por conducto de la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria para satisfacer las necesidades del núcleo referido los siguientes predios: "Yalkuk",<br />

propiedad de Isidro Sixto Herrera Herrera, con una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas); "Santa<br />

Gertrudis Tebón", propiedad de Manuel Jesús Pérez Chan y Dalila Chan Segura de Pérez, con superficie<br />

de 275-33-80 (doscientas setenta y cinco hectáreas, treinta y tres áreas, ochenta centiáreas) y las fincas<br />

"San Francisco y "San José", propiedad de Gilvert Armando Irigoyen Interian, con superficies de 158-60-<br />

00 (ciento cincuenta y ocho hectáreas, sesenta áreas) y 109-37-00 (ciento nueve hectáreas, treinta y siete<br />

áreas) respectivamente, dando un total de 843-30-80 (ochocientas cuarenta y tres hectáreas, treinta<br />

áreas, ochenta centiáreas).<br />

QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió<br />

opinión respecto al asunto que nos ocupa el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos,

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