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118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Enrique J. Cavazos Valerio y Roberto O'Farril González, todos ellos en su carácter de apoderados<br />

jurídicos generales de las diversas instituciones de crédito acreedoras, a excepción de la ciudadana María<br />

Guadalupe Blázquez Ortiz quien comparece en su carácter de apoderada jurídico general para pleitos y<br />

cobranzas de Banco Unión, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, personalidad que acredita con la<br />

copia certificada de la escritura pública número 36,167-treinta y seis mil ciento sesenta y siete, de fecha<br />

18-dieciocho de agosto de 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del licenciado Rogelio<br />

Rodrigo Orozco Pérez, Notario Público número 53-cincuenta y tres, documental pública la anterior a la<br />

que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93 fracción II,<br />

129, 202 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado supletoriamente a la<br />

legislación mercantil, por lo que debe tenerse por reconocida la personalidad de la primera de las<br />

comparecientes; hágase saber la presente determinación por medio de edictos que se publicarán por tres<br />

veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en los periódicos El Porvenir y El<br />

Norte que se editan en esta ciudad, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26<br />

fracción IV, 74, 76 y demás relativos a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en la inteligencia de<br />

que dicha publicación correrá a costa de los comparecientes. Notifíquese personalmente al síndico del<br />

presente procedimiento, a los suspensos Productos Alimenticios Tía Lencha, S.A. de C.V., Ambrosio<br />

Quiroga Treviño y María de los Angeles Tamez Leal, sirviendo de notificación para los acreedores la<br />

publicidad que se ordena.- Doy fe.<br />

Monterrey, N.L., a 3 de agosto de 2000.<br />

El C. Secretario del Juzgado Quinto de lo Civil<br />

del Primer Distrito Judicial en el Estado<br />

Lic. Sonia Maricela Alcántar Herrera<br />

Rúbrica.<br />

(R.- 131403)<br />

SEGUNDA SECCION<br />

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO<br />

RESOLUTIVOS de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 752/94, relativo a la<br />

ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Francisco J. Mújica, Municipio de<br />

Cajeme, Son.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />

Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.<br />

Visto para resolver en cumplimiento a la ejecutoria emitida el veinticuatro de octubre de mil<br />

novecientos noventa y seis, en el juicio de garantías número D.A.-3733/96, por el Tercer Tribunal<br />

Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el juicio agrario número 752/94, que corresponde<br />

al expediente 1.3-1524, relativo a las solicitudes de ampliación de ejido, promovidas por un grupo de<br />

campesinos del poblado denominado "Francisco J. Mújica", ubicado en el Municipio de Cajeme, Estado de<br />

Sonora, y<br />

RESUELVE:<br />

PRIMERO.- Se acumula la solicitud del diecinueve de junio de mil novecientos ochenta, al expediente<br />

1.3-1524 integrado con motivo de la segunda solicitud del cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y<br />

cuatro, y se resuelven ambas solicitudes en la presente sentencia.<br />

SEGUNDO.- Por lo expuesto y fundado en el considerando séptimo, es de negarse y se niega la<br />

ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Francisco J. Mújica", Municipio<br />

de Cajeme, Estado de Sonora, por falta de fincas afectables dentro del radio legal del grupo peticionario.<br />

TERCERO.- Publíquense: los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario, así<br />

como en el Diario Oficial de la Federación, y comuníquese al Registro Público de la Propiedad<br />

correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar.<br />

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de<br />

Sonora y a la Procuraduría Agraria; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.<br />

QUINTO.- Con testimonio de la presente resolución, comuníquese al Tercer Tribunal Colegiado en<br />

Materia Administrativa del Primer Circuito, que con esta fecha se ha dado cumplimiento a su ejecutoria de<br />

fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictada en el juicio de garantías número<br />

D.A. 3733/96.<br />

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados<br />

que lo integran, con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.<br />

México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El Magistrado<br />

Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos,

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