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114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Miguel Huacash Martínez, donde se encuentre:<br />

En el Juicio de Amparo número I.687/99, promovido por Arturo Hernández Sánchez, Efraín López<br />

Méndez, Francisco Jiménez Cruz, Víctor Vázquez Pérez, Agustín Bolom García, Filadelfo Estrada<br />

Gutiérrez, Miguel Huet Moshan, Lino Hernández Méndez y Gregorio Sebastián Huet Moshan, contra actos<br />

de la presidenta de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado,<br />

residente en esta ciudad, y del delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, residente en<br />

San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se admitió la demanda, y se solicitó a las autoridades responsables<br />

su informe justificado para que lo rindieran dentro del término de cinco días, se ordenó la notificación y<br />

emplazamiento del tercero perjudicado, sociedad cooperativa de transporte público de pasajeros Fray<br />

Bartolomé de las Casas, S.C.L., con domicilio en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a través de quien<br />

lo representara, lo que se llevó a cabo el cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, por conducto<br />

del actuario adscrito al Juzgado del Ramo Civil, residente en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el<br />

veinte de julio del referido año, se dictó sentencia en el presente Juicio, la que se terminó de engrosar el<br />

diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, inconformes los terceros perjudicados<br />

interpusieron recurso de revisión, el uno de marzo del año en curso, el Segundo Tribunal Colegiado del<br />

Vigésimo Circuito, residente en esta ciudad, ordenó reponer el procedimiento para el efecto de emplazar<br />

al tercero perjudicado Miguel Huacash Martínez; en proveído de veinte del mes y año referidos, se requirió<br />

a los quejosos proporcionaran el domicilio actual del tercero perjudicado en comento, mediante escrito de<br />

veinticuatro de marzo, los impetrantes de garantías desahogaron la vista y proporcionaron el domicilio del<br />

tercero perjudicado multicitado, como no fue posible emplazarlo, de nueva cuenta, se ordenó emplazarlo<br />

en el domicilio proporcionado, como no fue posible hacerlo, en proveído de dieciocho de abril del presente<br />

año, se ordenó requerir al director del Instituto Federal Electoral, al secretario de Hacienda en el Estado, a<br />

la Coordinación de Protección Ciudadana Municipal y al director de la Policía Judicial del Estado, de esta<br />

ciudad, informaran el domicilio del tercero perjudicado en mención, como no fue posible localizarlo, en<br />

proveído de quince de mayo del año en curso, se ordenó requerir al delegado del Instituto Federal<br />

Electoral, al delegado de Hacienda del Estado, al coordinador de Protección Ciudadana Municipal y al<br />

comandante de la Policía Judicial del Estado, residentes en San Cristóbal de las Casas, Chiapas,<br />

proporcionaran el domicilio actual del tercero perjudicado en comento; como no fue posible obtener ese<br />

domicilio, en proveído de seis de julio del presente año, se ordenó la notificación y emplazamiento al<br />

citado tercero perjudicado por edictos a costa de la parte quejosa con la siguiente inserción de la<br />

demanda de garantías, relacionada de una manera sucinta: Nombre de los quejosos Arturo Hernández<br />

Sánchez, Efraín López Méndez, Francisco Jiménez Cruz, Víctor Vázquez Pérez, Agustín Bolom García,<br />

Filadelfo Estrada Gutiérrez, Miguel Huet Moshan, Lino Hernández Méndez y Gregorio Sebastián Huet<br />

Moshan, quienes demandaron el amparo y protección de la justicia federal por estimar violadas sus<br />

garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, de las autoridades<br />

responsables presidenta de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el<br />

Estado, residente en esta ciudad y del delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio,<br />

residente en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, reclamaron la indebida adjudicación del bien inmueble<br />

que el ocho de agosto les fue adjudicado en el expediente E/L/35/94; la orden de registro de la escritura<br />

pública 14278, volumen 220, de catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe<br />

del licenciado Bayardo Robles Sasso, Notario Público número 44 en el Estado, girada al delegado del<br />

Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de las Casas, Chiapas; la inscripción<br />

en la delegación a su cargo de la escritura descrita anteriormente, bajo el número 73, libro uno, sección<br />

cuarta, de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve; y, las consecuencias de hecho y de derecho y<br />

la negativa del delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de San Cristóbal de las<br />

Casas, Chiapas, a registrar la escritura pública 4862, volumen 123, de cinco de mayo de mil novecientos<br />

noventa y nueve, pasada ante la fe del licenciado Guadalupe Efraín Fino Guzmán, Notario Público número<br />

72 del Estado de Chiapas. Por auto de seis de julio del año en curso, se ordenó que los edictos se<br />

publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico<br />

Excélsior, haciéndole saber al tercero perjudicado la interposición del presente Juicio. Se dio al Agente del<br />

Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención legal que le compete y se citó a las partes a la<br />

audiencia constitucional, la que se celebrará a las nueve horas del veintiocho de agosto del año en curso.<br />

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 13 de julio de 2000.<br />

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas,<br />

por autorización de la Secretaria encargada del Despacho por Ministerio de Ley<br />

Lic. Claudia Luvia Montes de Oca Domínguez<br />

Rúbrica.<br />

(R.- 130852)<br />

FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, S.N.C.<br />

INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

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