27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111<br />

en el mismo, se corroboró que no existían terrenos comunales, que pudieran haber sido materia de<br />

confirmación y titulación.<br />

Asimismo, por escritos de veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve y diez de octubre de<br />

mil novecientos cincuenta y uno, signados por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado "San<br />

Cristóbal La Vega y su anexo La Rinconada", dirigidos a la Comisión Agraria Mixta y al Procurador<br />

General de Justicia, en los que manifestaron la constitución de un Comité Agrario de Guardias Blancas,<br />

denominado "Paso Nuevo La Hamaca", así como la actitud amenazadora de José Hernández, Teodoro<br />

Zetina y Herminio García, al frente de sesenta hombres del ejido "Paso Nuevo La Hamaca", quienes<br />

hicieron alarde de sus pistolas contra campesinos del poblado solicitante, que laboraban sus parcelas,<br />

haciendo alarde de violencia.<br />

También, se aprecia que del análisis que de las pruebas documentales ofrecidas por Celerino Acevedo<br />

Santiago, en calidad de representante común de los aquí quejosos, de las cuales se concluye que si<br />

poseen y usufructúan tierras ejidales, pero que corresponden a los terrenos que le fueron concedidos por<br />

la vía de ampliación de ejido al poblado "Valle Nacional", del Municipio del mismo nombre, Estado de<br />

Oaxaca, según Resolución Presidencial de veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y tres,<br />

publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio del mismo año, por una superficie de<br />

206-39-43.05 (doscientas seis hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y tres centiáreas, cinco<br />

miliáreas) de agostadero cerril con monte alto y un 30% laborable, que se tomarían del predio "Arco Iris"<br />

actualmente denominado "La Unión", localizando dentro de dichos terrenos la colonia "Nuevo Palantla",<br />

posesión diversa a la solicitada por el poblado "San Cristóbal La Vega y su anexo La Rinconada".<br />

Lo anterior, se corroboró con la inspección judicial llevada a cabo el treinta de junio de mil novecientos<br />

noventa y ocho, por el actuario licenciado Hugo López Castañeda, adscrito al Tribunal Unitario Agrario del<br />

Distrito 22, en presencia de Celerino Acevedo Santiago, en su calidad de representante común de los<br />

posesionarios del predio "Ex-Hacienda San Cristóbal Company", así como de los integrantes del Comité<br />

Particular Ejecutivo del poblado promovente, en la que se hizo constar la existencia de varias huertas de<br />

cafetos, platanales, así como de sembradíos de maíz que se encontraban laborados por las personas que<br />

representa Celerino Acevedo Santiago, estando ubicados en terrenos ejidales conocidos como "La<br />

Ampliación de Valle Nacional", de esa entidad federativa, por así manifestárselo al actuario las partes y<br />

personas que estuvieron presentes en esa diligencia; a mayor abundamiento resulta pertinente manifestar<br />

que la inspección judicial no es prueba plena para acreditar la posesión de un predio, por su transitoriedad<br />

en su realización, resultando aplicable la Tesis Jurisprudencial consultable en el IUS7 con el número de<br />

registro 212459, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, octava<br />

época, tomo 77, mayo de mil novecientos noventa y cuatro, tesis VI.2o.J/272, página 71, bajo el rubro y<br />

texto literal siguiente:<br />

"POSESION. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA. La inspección ocular no es<br />

suficiente para acreditar el hecho de la posesión de un inmueble, puesto que su única finalidad es que el<br />

Juez mismo compruebe por sus sentidos la existencia de determinados hechos o circunstancias que en<br />

momento alguno se dicen existen, pero como la posesión requiere de una observación permanente, no<br />

puede realizarse en una diligencia dada su duración tan limitada, no puede ser justificada por una simple<br />

inspección transitoria."<br />

Ahora bien, respecto de las fotografías que exhibió Celerino Acevedo Santiago, a las mismas se les<br />

considera un medio de prueba más que obra en autos, toda vez que por sí mismas resultan insuficientes<br />

para acreditar plenamente y sin lugar a dudas, que los aquí quejosos poseían de manera pacífica,<br />

continua y pública, el predio señalado como afectable para la ampliación de ejido que solicitó "San<br />

Cristóbal La Vega y su anexo La Rinconada", antes del seis de enero de mil novecientos cuarenta y cinco,<br />

fecha en que se publicó la solicitud de ampliación de ejido, del poblado "San Cristóbal La Vega y su anexo<br />

La Rinconada", en el Diario Oficial de la Federación.<br />

Consecuentemente, si en algún momento los quejosos ostentaron la posesión de alguna porción de<br />

las tierras que se proponen como afectables por la vía de ampliación de ejido al poblado "San Cristóbal La<br />

Vega y su anexo La Rinconada", no fue en forma pacífica, pública y continua, de conformidad con el<br />

artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, como ya se analizó en párrafos anteriores.<br />

SEXTO.- En razón de lo expresado resulta procedente la ampliación de ejido, promovida por un grupo<br />

de campesinos del poblado denominado "San Cristóbal La Vega y su anexo La Rinconada", ubicado en el<br />

Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca; por lo que, se concede al poblado de<br />

referencia una superficie de 1,105-40-16 (mil ciento cinco hectáreas, cuarenta áreas, dieciséis centiáreas)<br />

de monte alto con un 40% laborable, por la vía de ampliación de ejido, que se tomarán del predio<br />

denominado "Ex-Hacienda San Cristóbal La Vega", ubicado en el mismo municipio y estado, propiedad<br />

pro-indiviso de Emilio Baldizán Barrio, Ramón Márquez, Reynaldo Pérez, Manuel Pérez, Leopoldo Pérez,<br />

Natalia Chagoyán, Ofelia Ordóñez de Baldizán, Ernesto Santos Galindo, Solveig Esperanza Lihcy O'chea,<br />

María C. Salas y Melitón Reza; la que, resulta afectable con fundamento en el artículo 251 de la Ley

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!