16ago00.pdf
16ago00.pdf
16ago00.pdf
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
de Emilio Baldizán Barrio, Ramón Márquez, Reynaldo Pérez, Manuel Pérez, Leopoldo Pérez, Natalia<br />
Chagoyán, Ofelia Ordoñez de Baldizán, Ernesto Santos Galindo, Solveig Esperanza Lihcy O'Chea, María<br />
C. Salas y Melitón Reza, le resta una superficie total de 3,835-15-03 (tres mil ochocientas treinta y cinco<br />
hectáreas, quince área, tres centiáreas); de las que, después de haberse realizado diversos<br />
levantamientos topográficos, arrojó en definitiva una superficie analítica de 1,105-40-16 (mil ciento cinco<br />
hectáreas, cuarenta áreas, dieciséis centiáreas) de monte alto con un 40% laborable, afectable con<br />
fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario, por<br />
haber permanecido sin explotación por más de dos años consecutivos, sin causa de fuerza mayor que lo<br />
justifique; esto debido a que, la superficie restante del citado predio son terrenos cerriles completamente<br />
inútiles e inaprovechables.<br />
QUINTO.- Ahora bien, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de garantías número<br />
D.A. 672/96, el quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado Séptimo de Distrito<br />
en el Estado de Oaxaca, este Tribunal Superior Agrario mediante acuerdo de veintiséis de marzo de mil<br />
novecientos noventa y siete, dejó sin efectos jurídicos la sentencia emitida el veintiuno de julio de mil<br />
novecientos noventa y dos, por este Tribunal, y ordenó remitir el expediente del juicio agrario que nos<br />
ocupa, al Magistrado ponente para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria en comento, en su<br />
oportunidad, formulara el proyecto de sentencia correspondiente.<br />
En razón de lo anterior, el Magistrado Instructor por acuerdo de trece de junio de mil novecientos<br />
noventa y siete, ordenó enviar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con sede en la ciudad<br />
de Tuxtepec, Oaxaca, para el efecto de notificar personalmente y en términos de ley, el auto de radicación<br />
del presente juicio agrario a Celerino Acevedo Santiago y a sus setenta y ocho representados, del poblado<br />
"Nuevo Palantla", Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Tuxtepec, Oaxaca, concediéndoles un<br />
término de cuarenta y cinco días para que comparecieran a presentar las pruebas y formular los alegatos<br />
que a su interés conviniera.<br />
Por auto de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, se dio cumplimiento a lo<br />
ordenado en el despacho número AC/130/97, mediante oficio número TUA-22-1094/97 de siete de agosto<br />
del mismo año, que remitió el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22,<br />
enviando las constancias relativas, consistentes en las notificaciones personales realizadas el quince,<br />
dieciséis y dieciocho de julio y cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, a Celerino Acevedo<br />
Santiago y sus setenta y ocho representados del poblado "Nuevo Palantla", Municipio de San Juan<br />
Bautista Valle Nacional, Tuxtepec, Oaxaca; por lo anterior, consta en autos que se respetaron las<br />
garantías de audiencia y legalidad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 Constitucionales.<br />
Además de que, por autos de veinticinco de septiembre y catorce de noviembre de mil novecientos<br />
noventa y siete, y once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se tuvieron por recibidos los escritos<br />
presentados el veintisiete de agosto y veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, así como<br />
de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficialía de Partes de este Tribunal Superior<br />
Agrario, mediante los que Celerino Acevedo Santiago en su calidad de representante común de los<br />
setenta y ocho amparistas, concurrió al procedimiento ofreciendo los siguientes documentos:<br />
a) Constancia de Conformidad de Identificación de Mojoneras y Reconocimiento de Linderos entre el<br />
ejido "Paso Nuevo la Hamaca" y el poblado "Nuevo Palantla", representado por Celerino Acevedo<br />
Santiago, de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, signada ante los ingenieros Pánfilo<br />
Sánchez Ramírez y Rafael Gatica Rojas, en su carácter de representantes del Instituto Nacional de<br />
Estadística Geografía e Informática y de la Procuraduría Agraria, respectivamente.<br />
b) Constancia expedida el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por el licenciado<br />
Ignacio Martínez Bautista, Subcoordinador de Ordenamiento, Regularización de la Propiedad Rural y<br />
Concertación de la Coordinación Agraria, en la que se hace constar el resultado de la investigación<br />
practicada por Timoteo Méndez Rosales, el primero de julio de mil novecientos noventa y cinco,<br />
enumerando a los campesinos que se encontraron en posesión del predio "El Arco Iris" y parte de "San<br />
Cristóbal La Vega".<br />
c) Acta de conformidad de linderos de cuatro de enero de mil novecientos noventa y uno, celebrada<br />
únicamente entre los representantes del poblado "Paso Nuevo la Hamaca" y de la comunidad de "San<br />
Juan Bautista Valle Nacional", representada por Celerino Acevedo Santiago y José de la Cruz Mariano, en<br />
calidad de propietario y suplente.<br />
d) Acta de comparecencia de veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, ante la<br />
Procuraduría Social Agraria, en la que hacen presencia Celerino Acevedo Santiago y José de la Cruz<br />
Mariano, en calidad de representantes propietario y suplente de la comunidad "San Juan Bautista Valle<br />
Nacional y su anexo Monte Bello", en atención a un Oficio Citatorio relativo a una queja presentada por los<br />
mismos, en contra de la ejecución de la ampliación de ejido del poblado que nos ocupa, manifestando que<br />
tiene en trámite su expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales ante la Delegación<br />
Agraria. (Obrando del citado escrito sólo sus hojas uno, dos y cuatro).