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104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

- Oficio número 955 de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno, signado por el<br />

Subdelegado de Asuntos Agrarios, mediante el cual remitió el expediente que nos ocupa al Presidente de<br />

la Consultoría Agraria en el Estado.<br />

- Oficio número V-105-082319 de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, mediante el<br />

cual el Consejero Agrario Titular devolvió al Cuerpo Consultivo Agrario el proyecto de dictamen del<br />

poblado en comento, que proponía la afectación del predio "Ex-Hacienda San Cristóbal La Vega", por<br />

exceder el límite de la pequeña propiedad; por lo que, se le manifestó que debería de tomar en<br />

consideración que si la superficie original del predio mencionado a la fecha de publicación de la solicitud<br />

(veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro), contaba con 6,801-15-03 (seis mil<br />

ochocientas una hectáreas, quince áreas, tres centiáreas), se deberían descontar las superficies afectadas<br />

por los poblados "Paso Nuevo la Hamaca" y "Monte Negro", así como la pequeña propiedad que se le<br />

respetó a la finca y la superficie que nos ocupa, para que pudiera determinar si efectivamente se excedía<br />

el límite de la pequeña propiedad, considerando también, el tipo de explotación a que se dedicaban.<br />

- Certificaciones Notariales del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tuxtepec,<br />

Oaxaca, de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, y tres de julio de mil novecientos<br />

ochenta y nueve, mediante las cuales se proporcionaron los antecedentes registrales del predio "Ex-<br />

Hacienda San Cristóbal La Vega", Municipio de Valle Nacional, de la misma entidad federativa.<br />

- Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno,<br />

que fue emitido en sentido positivo.<br />

- Oficio número 643110 de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, signado por el<br />

Director General de Tenencia de la Tierra, por el que remitió al Consejero Titular Agrario un plano<br />

proyecto de localización, relativo al expediente del poblado que nos ocupa, para su aprobación en el que<br />

se propone conceder una superficie de 1,105-40-16 (mil ciento cinco hectáreas, cuarenta áreas, dieciséis<br />

centiáreas) de agostadero con monte alto y 40% laborable.<br />

- Auto de ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, por el que se tuvo por radicado el presente<br />

expediente en este Tribunal Superior Agrario, habiéndose registrado bajo el número 13/92, notificado a los<br />

interesados en términos de ley y la Procuraduría Agraria;<br />

CONSIDERANDO:<br />

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad<br />

con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación<br />

de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción<br />

VIII, y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

SEGUNDO.- Esta sentencia se emite para dar cumplimiento a la ejecutoria de quince de noviembre de<br />

mil novecientos noventa y seis, del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el amparo<br />

número D.A. 672/96, que concedió amparo y protección de la Justicia Federal a Celerino Acevedo<br />

Santiago y a sus setenta y ocho representados del poblado denominado "Nuevo Palantla", Municipio de<br />

San Juan Bautista Valle Nacional, Tuxtepec, Oaxaca, cuyos efectos fueron dejar insubsistente el fallo<br />

pronunciado por este Tribunal Superior Agrario, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, por<br />

haberse violado en su perjuicio las garantías constitucionales contenidas en los artículos 14 y 16, sin<br />

haberles dado oportunidad de ser oídos y vencidos en juicio, ni de formular alegatos y ofrecer pruebas.<br />

TERCERO.- En cuanto al requisito de procedibilidad de la acción, exigible por el artículo 241 de la Ley<br />

Federal de Reforma Agraria, se comprobó que el poblado promovente, tiene sus terrenos ejidales<br />

totalmente aprovechados, de acuerdo con los informes rendidos por los comisionados ingeniero Adolfo<br />

Gutiérrez González y Próspero Sánchez Noriega, el veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y<br />

ocho, y diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos, que obran en autos.<br />

En relación a la capacidad individual de los solicitantes y colectiva del grupo promovente, quedaron<br />

acreditadas en los términos de lo establecido por los artículos 197 fracción II y 200 del ordenamiento legal<br />

invocado, con los informes rendidos el veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho,<br />

diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y veintitrés de octubre de mil novecientos<br />

ochenta y uno, relativos a las diligencias censales que obra en autos, así como el informe de treinta de<br />

noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, rendido por el licenciado Armando Flores Medina, quien<br />

llevó a cabo una rectificación censal, levantando acta de clausura correspondiente el veintinueve del mes<br />

y año último citado, en la que se identificó a un total de sesenta y siete campesinos con capacidad en<br />

materia agraria, cuyos nombres son:<br />

1. Artemio Pérez Ríos, 2. Priciliano Pablo Castro, 3. Wenceslao García Arroyo, 4. Sabino Osorio<br />

Mendoza, 5. Jesús Pérez Ríos, 6. Salvador Carrillo Mendoza, 7. Silvestre Martínez Navor, 8. Soledad<br />

Hernández Hernández, 9. Santiago Alejandro Jacobo, 10. Juan Alejandro Jacobo, 11. Alvaro Vásquez<br />

Hernández, 12. Patricio Chávez Viñas, 13. Leomar Borja Ramírez, 14. Gilberto Triana Ramírez, 15. Félix<br />

Pérez Cuevas, 16. Zeferino Roy Ortiz, 17. Joel Francisco Nava, 18. Micaela Antonio Salinas, 19. Moisés

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