27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

supuestos que contempla la Ley Federal de Reforma Agraria en su capítulo III de los bienes afectables,<br />

artículos 203, 204, 205 y demás relativos y en el caso también de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales<br />

y Demasías, capítulo I, artículo 5o., es decir, se trata de terrenos baldíos susceptibles de afectación; el<br />

comisionado anexó a su informe, acta de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve,<br />

levantada para determinar el número de campesinos capacitados carentes de tierras, que pueden ser<br />

beneficiados por la presente acción, resultando un total de sesenta y siete personas, cuyos nombres se<br />

transcriben en la parte considerativa del presente fallo.<br />

- Oficio sin número de veintinueve de enero de mil novecientos noventa, signado por el licenciado<br />

Enrique Cardoso Castillo, revisor legal de la Secretaría de la Reforma Agraria, señalando que es<br />

necesario elaborar el plano del radio legal del poblado "San Cristóbal La Vega", debiéndose tomar en<br />

consideración los planos existentes de los ejidos "Monte Negro", "Valle Nacional" y "Paso Nuevo La<br />

Hamaca", así como la ampliación de "Valle Nacional", ya sea rectificando o ratificando la superficie que se<br />

localizó en los trabajos elaborados por el comisionado Manuel Octavio Altamirano Vásquez.<br />

- Oficio número 487 de treinta de enero de mil novecientos noventa, signado por el Subdelegado de<br />

Asuntos Agrarios comisionando al topógrafo Enrique Pérez Valverde, para llevar a cabo trabajos técnicos<br />

informativos complementarios.<br />

- Oficio número 575 de treinta de marzo de mil novecientos noventa, signado por el Subdelegado<br />

Agrario, mediante el cual designó al Promotor Agrario Timoteo Méndez Rosales para que concurriera a la<br />

reestructuración del Comité Particular Ejecutivo del poblado en estudio.<br />

- Informe de veintidós de abril de mil novecientos noventa, rendido por el ingeniero Enrique Pérez<br />

Valverde, en el que manifestó que levantó acta de conformidad con los campesinos de los ejidos "Paso<br />

Nuevo La Hamaca" y la dotación y ampliación de "Valle Nacional"; y no así con los aldeanos del ejido<br />

"Monte Negro", ya que éstos están esperando la ejecución de su Resolución Presidencial; además de que<br />

técnicamente no checa su plano proyecto ni el de "San Cristóbal La Vega", debido a que el grupo<br />

solicitante del poblado "Monte Bello", nunca dejó que se efectuaran trabajos topográficos, ya que los<br />

terrenos que solicitó el núcleo promovente de la ampliación de "San Cristóbal La Vega", también los<br />

solicitaron por la vía de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales el poblado "Monte Bello";<br />

advirtiéndose que los campesinos del poblado "Monte Bello", fueron desalojados en el mes de febrero de<br />

mil novecientos ochenta y nueve, por "La Organización Campesina de la U.G.O.C.P.", por lo que veinte<br />

campesinos de este poblado se incorporaron al ejido "Valle Nacional"; concluyendo el comisionado, que<br />

realizó el levantamiento topográfico del predio "Ex-Hacienda San Cristóbal La Vega", ubicado en el<br />

Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca, obteniendo una superficie analítica de<br />

1,105-40-15.99 (mil ciento cinco hectáreas, cuarenta áreas, quince centiáreas, noventa y nueve miliáreas)<br />

de monte alto con un 40% laborable, encontrando una diferencia de 196-58-05.08 (ciento noventa y seis<br />

hectáreas, cincuenta y ocho áreas, cinco centiáreas, ocho miliáreas), con el levantamiento efectuado por<br />

el ingeniero Manuel Octavio Altamirano Vásquez.<br />

- Oficio número 724 de veinticinco de abril de mil novecientos noventa, signado por el Subdelegado<br />

Agrario por el que remitió al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, la documentación<br />

formulada y recabada por el Promotor Agrario Timoteo Méndez Rosales, en el desahogo de la<br />

reestructuración del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la ampliación de ejido del poblado "San<br />

Cristóbal La Vega y su anexo La Rinconada", Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de<br />

Oaxaca, efectuada el ocho del mismo mes y año, de la que se conoce que fueron electos Seferino Roy<br />

Ortiz, José Alejandro Jacobo y Pantaleón Canseco Hernández, como presidente, secretario y vocal,<br />

respectivamente, del citado Comité.<br />

- Escrito de veintinueve de junio de mil novecientos noventa, signado por los integrantes del Comité<br />

Particular Ejecutivo del poblado promovente, mediante el cual solicitaron se les hiciera entrega de los<br />

edictos que habían de publicarse, ya que a pesar de haber transcurrido dos años desde que causó<br />

ejecutoria la sentencia de amparo emitida el doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en los<br />

autos del juicio de garantías número 320/988, promovido por Genaro Canseco Osorio, y otros, del Juez<br />

Segundo de Distrito en Oaxaca, hasta la fecha no se había dado cumplimiento integral a tal mandato.<br />

- Ediciones del Periódico "Excélsior", de veinte y veintisiete de julio y tres de agosto de mil novecientos<br />

noventa, en los que se publicaron los edictos dirigidos a Emilio Baldizán Barrio, Ramón Márquez,<br />

Reynaldo Pérez, María C. Salas, Manuel Pérez, Melitón Reza, Ofelia Ordóñez de Baldizán, Ernesto<br />

Santos Galindo, Solveig Esperanza Lihcy O'chea, Leopoldo Pérez y Natalia Chagoyán, propietarios del<br />

predio "Ex-Hacienda San Cristóbal La Vega", ubicado en el Municipio de San Juan Bautista Valle<br />

Nacional, Estado de Oaxaca, notificándoles la instauración de la solicitud de ampliación de ejido que nos<br />

ocupa, en la que su predio se señaló como de posible afectación, por lo que se les concedió un término de<br />

cuarenta y cinco días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera y ofrecieran pruebas de su<br />

parte.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!