ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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11.1- Es la zona definida por el Art. 153 del Código de Aguas y sus modificativas, de un<br />
ancho de 250 metros, contados a partir de la línea superior de la ribera marítima.<br />
11.2- Toda actividad que se pretenda realizar en dicha zona, cuando sea admitida por la<br />
presente ordenanza, requerirá el cumplimiento de lo dispuesto por el literal l del Art. 6<br />
de la ley Nº 16.466 del 19/01/94, su decreto reglamentario Nº 435/994 del 21/09/94 y lo<br />
dispuesto por el decreto Nº 59/992 del 10/02/92 y demás normativa vigente.<br />
11.3- En el presente decreto se determinan las modalidades de uso admitidas para la<br />
zona.<br />
Artículo 12. ZONA DE INTERFASE<br />
Es la zona contigua a la Faja de Defensa de Costas; las modalidades de uso de este suelo<br />
tienen influencia directa sobre la costa, lo cual implica la necesidad de consagrar un<br />
estatuto de ordenación territorial específico. Su ancho surge de la definición del límite<br />
terrestre de cada sector de costa definido en el Art. 13.2. Sus modalidades de uso y<br />
ocupación son objeto de regulación en la presente normativa, siendo una finalidad<br />
expresa evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes,<br />
procurando una baja densidad de ocupación del suelo y asegurar la accesibilidad de la<br />
Ribera Marítima.<br />
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CAPÍTULO 3<br />
Sectorización de la costa y clasificación de suelos<br />
Artículo 13. SECTORIZACIÓN<br />
13.1- A los efectos de hacer operativa la planificación y alentar la participación activa<br />
de la población local, se divide la costa en cuatro sectores.<br />
13.2- Cada uno de los sectores será objeto de un Plan Parcial de Ordenamiento<br />
Territorial. A su vez, dentro de cada uno de estos sectores se elaborarán Planes<br />
Especiales o Planes Directores para los distintos balnearios, así como Planes de Manejo<br />
para las Áreas Protegidas.