ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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CONCERTADA Y DE TURISMO DE BAJA INTENSIDAD.<br />
En el ámbito de aplicación de este plan, se debe procurar revertir la situación jurídica<br />
actual de dichos fraccionamientos, por medio de los siguientes instrumentos:<br />
A)- Se comete al Poder Ejecutivo Municipal iniciar el cobro por vía judicial de los adeudos<br />
por concepto de contribución inmobiliaria conforme al proceso dispuesto por los artículos<br />
362, 387.7 siguientes y concordantes del Código General del Proceso, con el objetivo de<br />
regularizar la situación tributaria de los padrones identificados o en su defecto, adquirirlos<br />
en el remate a celebrarse, como forma de pago de la deuda, con la finalidad de integrar una<br />
Cartera de Tierra Municipal. Si luego de iniciado el proceso de ejecución el propietario del<br />
inmueble se presenta ante el Municipio con la finalidad de abonar la deuda, previamente al<br />
cobro de la misma, se le instruirá sobre las limitaciones que se le ha impuesto a su<br />
propiedad por medio del presente plan, lo cual deberá quedar debidamente documentado,<br />
cometiéndose en lo pertinente a la Dirección Jurídica del Municipio. A su vez en el edicto<br />
del remate, se deberá instruir al público en general, que los inmuebles a subastar están<br />
sujetos a las disposiciones del presente plan.<br />
B)- Con aquellos propietarios que estén al día en el pago de los tributos municipales, se<br />
comete al Ejecutivo comunal promover las instancias de concertación, enmarcadas en<br />
los planes parciales de ordenamiento o planes especiales a elaborarse, con la siguiente<br />
finalidad:<br />
Instrumentar permutas de los solares ubicados en la faja de defensa de costas, por otros<br />
localizados en otras zonas, disponiendo a tales efectos de la Cartera de Tierras<br />
Municipal.<br />
Promover la formación de asociaciones de propietarios de solares individuales en los<br />
fraccionamientos referidos, a fin de unificar padrones de menor tamaño en predios que<br />
tengan las dimensiones propuestas en base a los criterios de ordenamiento del presente<br />
plan, otorgando a tales efectos estímulos tributarios, asesoramiento profesional gratuito<br />
y otros a determinar por vía reglamentaria. Dichos acuerdos serán instrumentados en<br />
escritura pública y previamente aprobados por la Junta Departamental.<br />
C)- Cometer al Ejecutivo Comunal la redacción de un proyecto de ordenanza que<br />
habilite la renuncia del propietario sobre su derecho de edificación respecto a<br />
determinados inmuebles a cambio de Transferencia de Derechos de Edificación (ver<br />
concepto en Anexo IV).<br />
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