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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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J) Solidaridad intergeneracional; es responsabilidad ineludible de todos, proteger la<br />

integridad de la costa, conservarla como propiedad de todos y legarla en estas<br />

condiciones a las generaciones futuras, atendiendo a los intereses departamentales,<br />

nacionales y globales.<br />

K) Impedir la desigual atribución de beneficios y cargas del planeamiento entre los<br />

propietarios afectados, disponiendo una justa distribución de los mismos atendiendo al<br />

interés general.<br />

L) En caso de constatar la existencia de un daño ambiental, se identificará al, o los<br />

autores del mismo, con la finalidad de hacer cesar el accionar lesivo y obtener la<br />

reparación del perjuicio con cargo al patrimonio de aquellos que resulten responsables<br />

del daño.<br />

Artículo 3. DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL<br />

Se declara de interés departamental la conservación y el desarrollo sustentable de la<br />

costa oceánica del departamento, definida conforme a lo dispuesto en el artículo 6, y en<br />

base a los principios consagrados en el Art. 2) del presente plan. Se destaca que es de<br />

primordial interés garantizar el uso público del océano y su ribera, regulando<br />

racionalmente la utilización de estos bienes y las zonas que los circundan, en términos<br />

compatibles con la conservación del medio ambiente entendido en sentido amplio, de<br />

acuerdo con el interés general.<br />

Artículo 4. MARCO LEGAL<br />

La costa, definida conceptualmente de la forma que expresamos en el artículo 6, y su<br />

gestión integrada, implica que toda actividad que se realice en el ámbito físico definido<br />

por el presente plan, ya sea sobre tierra de dominio público, fiscal o privada, debe<br />

adecuarse a las normas nacionales y municipales vigentes al tiempo de la ejecución, y<br />

especialmente por lo dispuesto en esta ordenanza y su posterior reglamentación.<br />

Las principales normas legales vigentes con respecto al tema y la zona de referencia se<br />

identifican en el Anexo II.<br />

Artículo 5. DEFINICIONES DE CONCEPTOS Y TÉRMINOS<br />

El presente decreto se basa en el manejo de conceptos cuyo alcance es discutido por la<br />

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