ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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J) Solidaridad intergeneracional; es responsabilidad ineludible de todos, proteger la<br />
integridad de la costa, conservarla como propiedad de todos y legarla en estas<br />
condiciones a las generaciones futuras, atendiendo a los intereses departamentales,<br />
nacionales y globales.<br />
K) Impedir la desigual atribución de beneficios y cargas del planeamiento entre los<br />
propietarios afectados, disponiendo una justa distribución de los mismos atendiendo al<br />
interés general.<br />
L) En caso de constatar la existencia de un daño ambiental, se identificará al, o los<br />
autores del mismo, con la finalidad de hacer cesar el accionar lesivo y obtener la<br />
reparación del perjuicio con cargo al patrimonio de aquellos que resulten responsables<br />
del daño.<br />
Artículo 3. DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL<br />
Se declara de interés departamental la conservación y el desarrollo sustentable de la<br />
costa oceánica del departamento, definida conforme a lo dispuesto en el artículo 6, y en<br />
base a los principios consagrados en el Art. 2) del presente plan. Se destaca que es de<br />
primordial interés garantizar el uso público del océano y su ribera, regulando<br />
racionalmente la utilización de estos bienes y las zonas que los circundan, en términos<br />
compatibles con la conservación del medio ambiente entendido en sentido amplio, de<br />
acuerdo con el interés general.<br />
Artículo 4. MARCO LEGAL<br />
La costa, definida conceptualmente de la forma que expresamos en el artículo 6, y su<br />
gestión integrada, implica que toda actividad que se realice en el ámbito físico definido<br />
por el presente plan, ya sea sobre tierra de dominio público, fiscal o privada, debe<br />
adecuarse a las normas nacionales y municipales vigentes al tiempo de la ejecución, y<br />
especialmente por lo dispuesto en esta ordenanza y su posterior reglamentación.<br />
Las principales normas legales vigentes con respecto al tema y la zona de referencia se<br />
identifican en el Anexo II.<br />
Artículo 5. DEFINICIONES DE CONCEPTOS Y TÉRMINOS<br />
El presente decreto se basa en el manejo de conceptos cuyo alcance es discutido por la<br />
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