ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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Artículo 49.<br />
Se faculta al Ejecutivo Comunal a implementar las tareas que le son encomendadas en<br />
la presente ordenanza, así como las adecuaciones de su estructura administrativa, de<br />
acuerdo a un cronograma de acción que será elaborado sobre la base de los siguientes<br />
criterios:<br />
a) Posibilidades económicas y financieras del Municipio para llevar adelante las tareas<br />
cometidas,<br />
b) Prevención de los daños más trascendentes o irreparables que la demora en la<br />
implementación de las medidas pueda ocasionar en la zona de protección costera tal<br />
como se la define en esta ordenanza.<br />
Artículo 50.<br />
El Gobierno Departamental podrá aprobar el reparcelamiento de inmuebles que integren<br />
fraccionamientos existentes, realizando la totalidad de los trámites de inscripción y/o<br />
registro del nuevo plano ante todas las instituciones correspondientes (Dirección de<br />
Catastro, Dirección de Topografía del MTOP, y otras que pudieran ser necesarias) y<br />
dando adecuada difusión del hecho.<br />
Artículo 51. RENUNCIA DE POTESTADES<br />
El Gobierno Departamental renuncia expresamente a la facultad prevista en el numeral<br />
3º del artículo 13 y 15 de la ley Nº 10. 723 del 21/04/46 según la redacción sustitutiva<br />
dispuesta en el artículo 1º de la ley Nº 10.866 del 25/10/46, respecto a reducir la faja de<br />
150 metros de retiro frente a los cauces de ríos, arroyos, lagunas y costa oceánica del<br />
dominio público y de reducir las exigencias previstas en la citada ley.<br />
Artículo 52. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY N° 14.530<br />
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