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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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Inmobiliaria, así como el de todos los tributos que componen la emisión del tributo<br />

antes referido o se les condone la deuda generada por dicho concepto, con anterioridad a<br />

la fusión.<br />

C) Respecto de los padrones nuevos, producto de la fusión de padrones de menor área,<br />

los tributos municipales a abonar por los mismos será menor en no menos de un 20% a<br />

la suma de los impuestos abonados por los padrones individuales, siempre que se<br />

sometan al contrato plan con el Gobierno Departamental, de acuerdo a las directrices de<br />

este plan. Dicha correlación porcentual deberá mantenerse en los ejercicios posteriores<br />

hasta tanto no se derogue o modifique la presente norma.<br />

Artículo 47. TASA DE DEFENSA DE LA FAJA <strong>COSTERA</strong><br />

Facúltase al Ejecutivo Comunal, elevar a la consideración de la Junta Departamental, un<br />

proyecto de ordenanza, que disponga la creación de una Tasa de Defensa de la Faja<br />

Costera, cuyo producido será destinado exclusivamente a financiar las acciones<br />

conducentes a la conservación de la faja costera, su reordenamiento territorial y su<br />

desarrollo sustentable, en base a las medidas propuestas en el presente plan general.<br />

Dicha tasa gravará a los inmuebles sitos en el ámbito de aplicación de este plan que<br />

estén emplazados en la faja de defensa de costas definida por el artículo 153 del Código<br />

de Aguas, según la redacción dada por el Art. 193 de la Ley Nº 15 903. Se preverá una<br />

tasa diferencial mayor para aquellos que estén emplazados con frente a la costa del<br />

Océano Atlántico. Dicha tasa se deberá abonar conjuntamente con la contribución<br />

inmobiliaria rural o urbana.<br />

Artículo 48. SANCIONES<br />

www.estudionotarialmachado.com<br />

CAPÍTULO 8<br />

Sanciones<br />

Se comete al Ejecutivo Comunal, redactar los proyectos de ordenanza municipal<br />

necesarios para implementar las siguientes sanciones, aplicables a los contraventores de<br />

las normas de regulación del ordenamiento territorial, de fraccionamiento y edificación,

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