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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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no menos de un medio nacional y uno departamental;<br />

b) En dicho emplazamiento se establecerá la fecha a partir de la cual los antecedentes<br />

administrativos del asunto de que se trate quedan de manifiesto en la Intendencia<br />

Municipal de Rocha. El plazo de manifiesto no podrá ser inferior a 30 días; en ese<br />

mismo término, todos los interesados pueden realizar planteos por escrito ante la<br />

Administración. Dicho plazo podrá ser ampliado por la Administración o a pedido<br />

de parte, atendiendo a la complejidad del caso. Si fuere rechazada la petición de<br />

parte, la misma será inapelable.<br />

c) Vencido el plazo del manifiesto, se convocará por los medios de difusión antes<br />

referidos, a una audiencia pública, en la que podrán participar todas las autoridades del<br />

Ejecutivo Comunal, los ediles de la Junta Departamental y los promotores del proyecto<br />

de que se trate.<br />

d) Los planteos realizados por los interesados, deberán ser tenidos en cuenta en la<br />

redacción final del proyecto u acto administrativo de que se trate; en caso de no<br />

acoger lo pretendido por los oponentes, se fundamentará el rechazo exponiendo las<br />

causas del mismo,<br />

e) Los administrados que se presentan en el proceso de vista pública no tienen<br />

legitimación para impugnar por vía de recurso el acto administrativo que acepta o<br />

rechaza la alegación formulada en la misma,<br />

f) Todas las presentaciones formuladas en el proceso, se agregarán al expediente<br />

administrativo en que se sustancie el tema objeto de vista y audiencia pública.<br />

Artículo 44. EVALUACIÓN MUNICIPAL DE IMPACTO AMBIENTAL<br />

Sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que actualmente regulan la materia,<br />

la Intendencia Municipal de Rocha, podrá exigir por resolución fundada para<br />

determinados emprendimientos no comprendidos por las disposiciones aludidas, que<br />

refieran a ocupación del suelo, edificación y fraccionamiento en el ámbito de aplicación<br />

de este plan general, la presentación por parte del administrado proponente, de un legajo<br />

técnico en que se describa el proyecto y se lo categorice en función de sus previsiones<br />

de impacto ambiental urbano y territorial. Para su calificación posterior se debe tener<br />

presente los efectos de acumulación en la afectación del medio ambiente, entendido en<br />

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