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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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construcciones.<br />

C)- Establecer todas las servidumbres que se entiendan necesarias sobre los predios<br />

frentistas a la ribera marítima, tales como servidumbres de desagüe, de tipo ambiental u<br />

otras.<br />

D)- Limitar el factor de ocupación de los predios frentistas a la ribera marítima.<br />

34.3 Para instrumentar los planes especiales de ordenamiento territorial de asentamiento<br />

irregulares: Barra de Valizas, Aguas Dulces y Punta del Diablo se debe:<br />

A)- Utilizar las amplias potestades de ordenación consagradas en la ley 16.353 de fecha<br />

5/12%92 a favor del Gobierno Departamental en lo referente a Barra de Valizas y<br />

Aguas Dulces, para llegar a la práctica los criterios de ordenación consagrados en el<br />

presente plan general.<br />

B)-Revertir la situación de ocupación ilegal de la faja de defensa de la costa; a tales<br />

efectos se comete al gobierno Departamental promover al más breve plazo una instancia<br />

de negociación individual con cada uno de los ocupantes de las construcciones<br />

existentes a la fecha de aprobación del presente plan, en base a las siguientes directivas:<br />

B.1)- Determinar por medio de las oficinas técnicas competentes el valor de las<br />

construcciones realizadas por el intruso. Para tal fin sólo se tendrá en cuenta los<br />

materiales que se encuentran incorporados al suelo y que no admiten su retiro, sin<br />

perder totalmente su valor.<br />

B.2)- Se habilita al Ejecutivo Comunal a considerar dicho valor como parte de pago de<br />

un inmueble perteneciente a la Cartera de Tierra Municipal, que el particular tenga<br />

interés en adquirir.<br />

B.3)- en el caso de que se llegue a un acuerdo en tal sentido, el mismo será<br />

instrumentado como transacción extrajudicial, requiriéndose aprobación de la Junta<br />

Departamental y su posterior homologación por el Juzgado competente.<br />

B.4)- En dicho documento, se deberá consignar expresamente la fecha en que el<br />

particular realizará la entrega de la construcción de que se trate, a efectos de que en caso<br />

de incumplimiento, se realice en forma inmediata el proceso judicial para hacer efectivo<br />

dicha obligación.<br />

B.5)- En caso de no prosperar las instancias de negociación con los ocupantes<br />

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