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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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B) Áreas urbanizadas situadas en fraccionamientos aprobados y cuyos solares fueron<br />

enajenados a particulares, con alto grado de consolidación en su calidad de suelo<br />

urbanizado. Están comprendidas dentro de las Áreas de Desarrollo Urbano Turístico<br />

definida en los Artículos 17.1 y lit. A del Art. 17.3 del presente plan.<br />

C) Áreas urbanizadas en fraccionamientos irregulares o de hecho identificados en el lit.<br />

B del Art.17.3. Se trata de asentamientos irregulares que están en proceso de<br />

regularización.<br />

D) Áreas con estatutos de protección específicos consagrados por normativa nacional<br />

identificados en el Art. 18.<br />

E) Áreas con fraccionamientos aprobados con muy escasa consolidación definidos en el<br />

Art. 19.<br />

F) Áreas con fraccionamientos de existencia nominal definidos en el Art. 20; se<br />

entiende por tales aquellas áreas con fraccionamientos aprobados y parcialmente<br />

vendidos, que no tienen población permanente o estacionada, que no han sido objeto de<br />

amanzanamiento, no cuentan con calles transitables o con muy pocas de ellas, con<br />

escasas edificaciones aprobadas, escasa o nula dotación de servicios públicos. Su<br />

identificación será objeto de los Planes Parciales de Ordenamiento de dichas zonas.<br />

Artículo 33. TRAMOS DE LA COSTA QUE CONSERVAN LA CATEGORÍA DE<br />

SUELO RURAL O FORMAN PARTE DEL DOMINIO FISCAL DE USO<br />

PÚBLICO O PRIVADO<br />

33.1- En dichas áreas se prohíbe la realización de cualquier tipo de modificación de la<br />

categoría de suelo y la realización de obras de infraestructura, sin la elaboración previa<br />

de un Plan Parcial de Ordenamiento, salvo las recalificaciones de suelo realizadas de<br />

acuerdo con lo dispuesto por el art. 14.5 del presente Plan.”<br />

33.2- Esta disposición comprende las áreas protegidas que se encuentran emplazadas en<br />

padrones fiscales con excepción de los centros urbanos de Barra de Valizas y Aguas<br />

Dulces, requiriéndose en estos casos como requisito previo a cualquier autorización o<br />

permiso municipal, la previa aprobación de los Planes de Manejo por las autoridades<br />

competentes que deberán tener presente las disposiciones de este plan general.<br />

www.estudionotarialmachado.com

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