ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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B) Áreas urbanizadas situadas en fraccionamientos aprobados y cuyos solares fueron<br />
enajenados a particulares, con alto grado de consolidación en su calidad de suelo<br />
urbanizado. Están comprendidas dentro de las Áreas de Desarrollo Urbano Turístico<br />
definida en los Artículos 17.1 y lit. A del Art. 17.3 del presente plan.<br />
C) Áreas urbanizadas en fraccionamientos irregulares o de hecho identificados en el lit.<br />
B del Art.17.3. Se trata de asentamientos irregulares que están en proceso de<br />
regularización.<br />
D) Áreas con estatutos de protección específicos consagrados por normativa nacional<br />
identificados en el Art. 18.<br />
E) Áreas con fraccionamientos aprobados con muy escasa consolidación definidos en el<br />
Art. 19.<br />
F) Áreas con fraccionamientos de existencia nominal definidos en el Art. 20; se<br />
entiende por tales aquellas áreas con fraccionamientos aprobados y parcialmente<br />
vendidos, que no tienen población permanente o estacionada, que no han sido objeto de<br />
amanzanamiento, no cuentan con calles transitables o con muy pocas de ellas, con<br />
escasas edificaciones aprobadas, escasa o nula dotación de servicios públicos. Su<br />
identificación será objeto de los Planes Parciales de Ordenamiento de dichas zonas.<br />
Artículo 33. TRAMOS DE LA COSTA QUE CONSERVAN LA CATEGORÍA DE<br />
SUELO RURAL O FORMAN PARTE DEL DOMINIO FISCAL DE USO<br />
PÚBLICO O PRIVADO<br />
33.1- En dichas áreas se prohíbe la realización de cualquier tipo de modificación de la<br />
categoría de suelo y la realización de obras de infraestructura, sin la elaboración previa<br />
de un Plan Parcial de Ordenamiento, salvo las recalificaciones de suelo realizadas de<br />
acuerdo con lo dispuesto por el art. 14.5 del presente Plan.”<br />
33.2- Esta disposición comprende las áreas protegidas que se encuentran emplazadas en<br />
padrones fiscales con excepción de los centros urbanos de Barra de Valizas y Aguas<br />
Dulces, requiriéndose en estos casos como requisito previo a cualquier autorización o<br />
permiso municipal, la previa aprobación de los Planes de Manejo por las autoridades<br />
competentes que deberán tener presente las disposiciones de este plan general.<br />
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