ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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por la autoridad competente. En caso de que no exista una clara definición legal de sus<br />
límites, y de las actividades permitidas en las mismas, el plan deberá hacerlo, en<br />
coordinación con los órganos nacionales públicos y/o privados que tengan competencia<br />
en la materia y se deberá cumplir con lo dispuesto por el literal I del Art.6 de la Ley N°<br />
16.466 y su decreto reglamentario N° 435/994.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto, el Plan puede proponer la creación de áreas protegidas<br />
municipales enmarcándose en la normativa vigente sobre la materia.<br />
Identificación de sitios, espacios y zonas de la costa a ser consagradas Patrimonio<br />
Natural y Cultural, para las cuales se deberán elaborar planes que determinen los grados<br />
de protección así como las condiciones de uso y la particular forma de gestión e<br />
intervención en ellas.<br />
26.2 Zonificación Secundaria - usos<br />
La identificación de las actividades que pueden desarrollarse en cada tipo de suelo y sus<br />
intensidades. Como norma general, se evitará en cualquier caso el cierre de las perspectivas<br />
visuales, la degradación del paisaje natural y la interrupción de la accesibilidad pública a la<br />
ribera.<br />
Al establecer la actividad de uso permitida para cada tipo de suelo se debe ponderar las<br />
condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad<br />
de los habitantes mediante un adecuado control de ruidos originados en dichas<br />
actividades, teniendo especial prevención respecto del generado por actividades de tipo<br />
recreativo (lugares de baile, boites, café concert, restaurantes con música en vivo, etc.)<br />
en horario nocturno.<br />
Artículo 27. REDES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS<br />
27.1- Los planes deberán establecer :<br />
a)-Infraestructura.<br />
La dotación necesaria de infraestructuras, servicios y equipamientos para cada categoría<br />
de suelo, en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, estableciendo a<br />
nivel de detalle lo previsto en el artículo 25.1, según los siguientes criterios: a) red vial y<br />
de transporte, b) agua potable, c) saneamiento. Sin perjuicio de ello el gobierno<br />
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