ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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CAPÍTULO 5<br />
Directrices generales para los planes parciales de ordenamiento territorial<br />
Artículo 24. PLANES PARCIALES DE ORDENAMIENTO Y DEMÁS<br />
INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN DERIVADA.<br />
24.1- Se realizarán en estricto cumplimiento de la normativa nacional y departamental<br />
vigente, y especialmente de las disposiciones del presente plan. En particular, deberán<br />
estar en concordancia con los principios generales de este plan en cuanto a la utilización<br />
de los recursos costeros en forma sustentable, garantizando su carácter público.<br />
24.2- Como base para la planificación costera se deberá tener presente lo dispuesto en el<br />
Art. 6 de este plan y atender a la definición de cuenca hidrológica expresada en el<br />
Anexo IV. En relación a ello, la planificación costera, en todas sus escalas, deberá<br />
considerar de manera especial los siguientes aspectos:<br />
A) Evitar que la cuenca sea degradada o alterada por acciones o elementos que tengan<br />
la capacidad de contaminarla.<br />
B) Prevenir la eutroficación<br />
C) Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella. Proteger los<br />
cauces naturales de ríos, arroyos, y desagües de lagunas, estableciendo zonas de<br />
protección de acuerdo con el Art. 13 de la ley 10.723 y sus modificativas y el<br />
Código de Aguas, determinando con precisión los límites de dichas zonas.<br />
D) No afectar el escurrimiento natural de las aguas pluviales de modo de asegurar el<br />
mismo y de no incurrir en soluciones de desagüe que impliquen altos costos.<br />
Artículo 25.<br />
En general, los planes de ordenamiento comprenderán como mínimo los siguientes<br />
aspectos:<br />
25.1- Diagnóstico.<br />
Deberá incluir un estudio de la geomorfología, de los tipos de suelo, y de la vegetación y fauna existente en el área que