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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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www.estudionotarialmachado.com<br />

CAPÍTULO 5<br />

Directrices generales para los planes parciales de ordenamiento territorial<br />

Artículo 24. PLANES PARCIALES DE ORDENAMIENTO Y DEMÁS<br />

INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN DERIVADA.<br />

24.1- Se realizarán en estricto cumplimiento de la normativa nacional y departamental<br />

vigente, y especialmente de las disposiciones del presente plan. En particular, deberán<br />

estar en concordancia con los principios generales de este plan en cuanto a la utilización<br />

de los recursos costeros en forma sustentable, garantizando su carácter público.<br />

24.2- Como base para la planificación costera se deberá tener presente lo dispuesto en el<br />

Art. 6 de este plan y atender a la definición de cuenca hidrológica expresada en el<br />

Anexo IV. En relación a ello, la planificación costera, en todas sus escalas, deberá<br />

considerar de manera especial los siguientes aspectos:<br />

A) Evitar que la cuenca sea degradada o alterada por acciones o elementos que tengan<br />

la capacidad de contaminarla.<br />

B) Prevenir la eutroficación<br />

C) Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella. Proteger los<br />

cauces naturales de ríos, arroyos, y desagües de lagunas, estableciendo zonas de<br />

protección de acuerdo con el Art. 13 de la ley 10.723 y sus modificativas y el<br />

Código de Aguas, determinando con precisión los límites de dichas zonas.<br />

D) No afectar el escurrimiento natural de las aguas pluviales de modo de asegurar el<br />

mismo y de no incurrir en soluciones de desagüe que impliquen altos costos.<br />

Artículo 25.<br />

En general, los planes de ordenamiento comprenderán como mínimo los siguientes<br />

aspectos:<br />

25.1- Diagnóstico.<br />

Deberá incluir un estudio de la geomorfología, de los tipos de suelo, y de la vegetación y fauna existente en el área que

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