ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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Gobierno Departamental aplicará los instrumentos definidos en los artículos 33 y 35 del<br />
presente plan.<br />
19.4- A estos efectos, en el futuro plan parcial de la zona, se favorecerá un desarrollo<br />
urbano regido por los siguientes criterios mínimos de uso y ocupación que podrán ser<br />
flexibilizados por las propuestas de urbanización concertada que se propongan:<br />
Zona Ubicación<br />
www.estudionotarialmachado.com<br />
Área mínima<br />
predios (m 2 ).<br />
FOT<br />
Máximo<br />
Faja Exclusión 150 mts (*) ----- ----- -----<br />
Zona interfase 1 150 a 500 mts. 2000 10% 7,5<br />
Zona interfase 2 500 a 1000 mts. 1000 35% 12<br />
Zona interfase 3 1000 a límite del<br />
sector<br />
(*) 150 metros medidos desde la línea de ribera<br />
500 35 % 12<br />
Artículo 20. ÁREAS DE TURISMO DE BAJA INTENSIDAD<br />
Altura máxima<br />
edificación (m)<br />
20.1- Son aquellas áreas de la costa con escasa o ninguna consolidación, sin población,<br />
edificaciones, servicios ni equipamientos, ubicados en general sobre playas peligrosas<br />
no aptas para baños (Ver Anexo VI).<br />
20.2- La delimitación de estas áreas comprende el suelo que no es zonificado como<br />
Área de Desarrollo Urbano Turístico, o como Área Protegida, ni admite la<br />
característica de Área de Urbanización Concertada, de acuerdo a lo dispuesto por este<br />
plan.<br />
20.3- En estas áreas se permitirán actividades que impliquen una baja intensidad de uso<br />
y ocupación del suelo.