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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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Gobierno Departamental aplicará los instrumentos definidos en los artículos 33 y 35 del<br />

presente plan.<br />

19.4- A estos efectos, en el futuro plan parcial de la zona, se favorecerá un desarrollo<br />

urbano regido por los siguientes criterios mínimos de uso y ocupación que podrán ser<br />

flexibilizados por las propuestas de urbanización concertada que se propongan:<br />

Zona Ubicación<br />

www.estudionotarialmachado.com<br />

Área mínima<br />

predios (m 2 ).<br />

FOT<br />

Máximo<br />

Faja Exclusión 150 mts (*) ----- ----- -----<br />

Zona interfase 1 150 a 500 mts. 2000 10% 7,5<br />

Zona interfase 2 500 a 1000 mts. 1000 35% 12<br />

Zona interfase 3 1000 a límite del<br />

sector<br />

(*) 150 metros medidos desde la línea de ribera<br />

500 35 % 12<br />

Artículo 20. ÁREAS DE TURISMO DE BAJA INTENSIDAD<br />

Altura máxima<br />

edificación (m)<br />

20.1- Son aquellas áreas de la costa con escasa o ninguna consolidación, sin población,<br />

edificaciones, servicios ni equipamientos, ubicados en general sobre playas peligrosas<br />

no aptas para baños (Ver Anexo VI).<br />

20.2- La delimitación de estas áreas comprende el suelo que no es zonificado como<br />

Área de Desarrollo Urbano Turístico, o como Área Protegida, ni admite la<br />

característica de Área de Urbanización Concertada, de acuerdo a lo dispuesto por este<br />

plan.<br />

20.3- En estas áreas se permitirán actividades que impliquen una baja intensidad de uso<br />

y ocupación del suelo.

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