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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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Las Áreas de Desarrollo Urbano Turístico se delimitan de la siguiente manera:<br />

• La Paloma y su entorno: desde el límite Este del fraccionamiento denominado<br />

Santa María de Rocha y el límite Este de los padrones 7312, 1433 y 7758 y/o los<br />

que de ellos deriven, hasta su encuentro con el camino de acceso a la Laguna de<br />

Rocha, y de ahí hasta el encuentro con las rutas 10 y 15. Desde allí el límite<br />

continúa por la ruta 10 hasta el límite Este del balneario Arachania.<br />

• La Pedrera y su entorno: desde el límite oeste del balneario Diamante de La<br />

Pedrera hasta el límite Este del balneario Santa Isabel de La Pedrera. Esta<br />

delimitación comprende íntegramente los balnearios Diamante de La Pedrera, San<br />

Sebastián de La Pedrera, Barrancas de La Pedrera, La Pedrera, Punta Rubia y Santa<br />

Isabel de La Pedrera.<br />

• La Coronilla y su entorno: comprende íntegramente los balnearios La Coronilla y<br />

Las Maravillas<br />

• Barra del Chuy y su entorno: comprende íntegramente los balnearios Puimayen,<br />

Barra Uruguaya y Barra del Chuy<br />

Los planes directores, urbanísticos o especiales que se elaboren para estas áreas<br />

distinguirán, dentro de ellas, los tipos de suelo definidos en el Art. 14 de este plan y<br />

estarán sometidos a las Directrices Generales definidas en el Capítulo 5.<br />

B) Barra de Valizas, Aguas Dulces y Punta del Diablo.<br />

Son ocupaciones irregulares de la ribera y de la faja de defensa que por su grado de<br />

consolidación deben ser objeto de planes especiales. Actualmente se encuentran en<br />

proceso de regularización por parte del Gobierno Departamental.<br />

Los planes especiales deberán tener como objetivo restituir la ribera a su estado natural<br />

así como conservar la faja de defensa de costas y la zona de interfase de acuerdo a las<br />

directivas de la presente normativa.<br />

Como principio básico de la ordenación futura de estas situaciones, se debe considerar<br />

que la ilegalidad, o las situaciones de hecho, nunca podrán ser fuente de derechos<br />

adquiridos por los infractores.<br />

Las construcciones ilegales, ya se trate de asentamientos o edificaciones dispersas, que<br />

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