ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado
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15.1- En las áreas urbanas se promoverán las actividades residenciales, comerciales,<br />
industriales no contaminantes, culturales, de esparcimiento y de servicio, siempre que<br />
sean compatibles entre sí. En las áreas urbanas de uso predominantemente estacional<br />
(balnearios) se promoverá la predominancia de los usos residenciales, salvo en los<br />
centros, en los cuales se localizarán actividades comerciales y de servicio compatibles.<br />
15.2- En las áreas rurales urbanizables o de reserva urbana no se permitirán otros usos<br />
que los inherentes al suelo rural, hasta que se haya determinado el cambio de categoría<br />
del suelo y completado los procesos que establezca el plan correspondiente para su<br />
transformación en suelo urbano.<br />
15.3- - En las áreas rurales no urbanizables se permitirán las actividades relativas a la<br />
producción agropecuaria, que deberán contar con los sistemas precisos para evitar<br />
cualquier tipo de efecto contaminante (contaminación atmosférica, de aguas<br />
superficiales y subterráneas, del suelo y subsuelo, sonora, lumínica, etc.). Toda<br />
construcción, uso y ocupación del suelo rural que no sea relacionada con dicha<br />
actividad, estará sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental<br />
(previsto en el Art. 42 de este plan) y deberá ser autorizada por la Intendencia Municipal<br />
de Rocha, mediante la aprobación del permiso de construcción correspondiente.<br />
Complejos turísticos, clubes de campo, chacras marítimas, campings, parques de<br />
actividades, u otras que requieran servicios colectivos, aún cuando estén en áreas<br />
rurales, deberán solicitar al Gobierno Departamental la autorización para su localización<br />
y construcción. El o los predios en que se instalen o se proyecte instalar dichas<br />
actividades podrán adquirir el carácter de suelo suburbano de acuerdo a la normativa<br />
vigente.”<br />
15.4- En las áreas protegidas, sólo podrán desarrollarse las actividades establecidas en el<br />
correspondiente Plan de Manejo, así como en la norma que las defina e imponga un<br />
estatuto de protección.<br />
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CAPÍTULO 4<br />
Zonificación estratégica<br />
Artículo 16. ZONIFICACIÓN ESTRATÉGICA - DIVERSIFICACIÓN DE LA<br />
OFERTA TURÍSTICA