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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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15.1- En las áreas urbanas se promoverán las actividades residenciales, comerciales,<br />

industriales no contaminantes, culturales, de esparcimiento y de servicio, siempre que<br />

sean compatibles entre sí. En las áreas urbanas de uso predominantemente estacional<br />

(balnearios) se promoverá la predominancia de los usos residenciales, salvo en los<br />

centros, en los cuales se localizarán actividades comerciales y de servicio compatibles.<br />

15.2- En las áreas rurales urbanizables o de reserva urbana no se permitirán otros usos<br />

que los inherentes al suelo rural, hasta que se haya determinado el cambio de categoría<br />

del suelo y completado los procesos que establezca el plan correspondiente para su<br />

transformación en suelo urbano.<br />

15.3- - En las áreas rurales no urbanizables se permitirán las actividades relativas a la<br />

producción agropecuaria, que deberán contar con los sistemas precisos para evitar<br />

cualquier tipo de efecto contaminante (contaminación atmosférica, de aguas<br />

superficiales y subterráneas, del suelo y subsuelo, sonora, lumínica, etc.). Toda<br />

construcción, uso y ocupación del suelo rural que no sea relacionada con dicha<br />

actividad, estará sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental<br />

(previsto en el Art. 42 de este plan) y deberá ser autorizada por la Intendencia Municipal<br />

de Rocha, mediante la aprobación del permiso de construcción correspondiente.<br />

Complejos turísticos, clubes de campo, chacras marítimas, campings, parques de<br />

actividades, u otras que requieran servicios colectivos, aún cuando estén en áreas<br />

rurales, deberán solicitar al Gobierno Departamental la autorización para su localización<br />

y construcción. El o los predios en que se instalen o se proyecte instalar dichas<br />

actividades podrán adquirir el carácter de suelo suburbano de acuerdo a la normativa<br />

vigente.”<br />

15.4- En las áreas protegidas, sólo podrán desarrollarse las actividades establecidas en el<br />

correspondiente Plan de Manejo, así como en la norma que las defina e imponga un<br />

estatuto de protección.<br />

www.estudionotarialmachado.com<br />

CAPÍTULO 4<br />

Zonificación estratégica<br />

Artículo 16. ZONIFICACIÓN ESTRATÉGICA - DIVERSIFICACIÓN DE LA<br />

OFERTA TURÍSTICA

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