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ORDENANZA COSTERA ROCHA - Estudio Notarial Machado

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El límite marítimo está determinado por el ancho del mar territorial de la República.<br />

Sin perjuicio de la delimitación establecida, los futuros planes de ordenamiento territorial podrán ampliar su ámbito de actuación de acuerdo<br />

a las características territoriales, ambientales, socio-económicas, del área correspondiente.<br />

En cualquier caso, el ámbito de aplicación del presente plan incluye íntegramente la<br />

totalidad de los fraccionamientos costeros.<br />

Artículo 14. CLASIFICACIÓN DE SUELOS<br />

14.1- Se definen cuatro tipos de suelo: suelo urbano, suelo rural no urbanizable, suelo<br />

rural urbanizable o de reserva urbana, y suelo protegido.<br />

Cada uno de los sectores de planificación en que se divide la Costa de Rocha, será<br />

objeto de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial entre cuyos cometidos estará<br />

clasificar el suelo de la Zona Costera en las siguientes categorías.<br />

14.2- SUELO URBANO. Es aquel suelo consolidado por población, edificación,<br />

infraestructura básica, en términos de calles, amanzanamientos, solares, y algunos<br />

servicios públicos básicos. En los casos de localidades balnearias que dispongan de<br />

planes urbanísticos o de ordenación territorial, el suelo urbano es aquel que cuenta con<br />

dichas características y ha sido categorizado como tal en dicho plan.<br />

14.3- SUELO RURAL NO URBANIZABLE. Es aquel suelo con cualidades naturales y<br />

valores agrícolas, ganaderos, paisajísticos, ambientales o de otra naturaleza, que está<br />

preponderantemente destinado a la producción agropecuaria. Con la finalidad de<br />

preservar dichos valores así como su riqueza productiva, se lo excluye de todo posible<br />

uso urbano, no pudiendo adquirir la categoría de urbanizable. Tampoco podrán ser<br />

urbanizados aquellos suelos que resulten no aptos para asentamientos de cualquier tipo<br />

(residencial, industrial, comercial, etc.) por razones de riesgo o peligrosidad de<br />

inundación, erosión, deslizamientos, costos de los servicios, etc. En particular, quedan<br />

incluidos en esta categoría los suelos afectados por los procesos erosivos conocidos<br />

como cárcavas.<br />

El suelo rural tiene en general escasa población, estando constituido por predios grandes<br />

de campo natural o dedicados a la explotación agropecuaria.<br />

14.4- SUELO RURAL URBANIZABLE O DE RESERVA URBANA. Es aquel suelo<br />

www.estudionotarialmachado.com

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