Expediente de Radicación No ... - Rama Judicial
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Así pues, se <strong>de</strong>clarará probada la objeción, pero se acogerá <strong>de</strong>l peritaje<br />
lo que sea útil para la tasación <strong>de</strong> perjuicios que hará la sala, partiendo <strong>de</strong> las<br />
pretensiones mismas <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, así:<br />
Para la <strong>de</strong>mandante KATIA ISABEL HERNANDEZ MONTIEL, se<br />
consi<strong>de</strong>ra que no existe prueba alguna que permita establecer la existencia <strong>de</strong><br />
perjuicios materiales en la modalidad <strong>de</strong> daño emergente, ni presentes ni<br />
futuros, por lo cual se negará la petición 1.1.<br />
En la modalidad <strong>de</strong> lucro cesante para ella, la <strong>de</strong>cisión será parcialmente<br />
positiva, y aunque no se <strong>de</strong>mostró su vinculación laboral que produjera en su<br />
favor ingresos <strong>de</strong> tal naturaleza. Sin embargo, como si está <strong>de</strong>mostrado que su<br />
hijo quedó completamente incapacitado para valerse por sí mismo, y como a<br />
aquél solamente se le reconocerá lucro cesante en la forma pedida, a partir <strong>de</strong><br />
los veinte años, se consi<strong>de</strong>ra que la madre <strong>de</strong>berá cuidarlo en forma<br />
permanente, lo cual, aunque era su obligación tratándose <strong>de</strong> un menor,<br />
aumentó su responsabilidad y <strong>de</strong>dicación, y por eso, aunque no <strong>de</strong>mostró su<br />
vinculación laboral si afirma que se <strong>de</strong>dicaba a labores domésticas, lo que<br />
quiere <strong>de</strong>cir que presumiblemente no <strong>de</strong>vengaba completo el salario mínimo<br />
legal, pero que a<strong>de</strong>más parte <strong>de</strong>l tiempo que <strong>de</strong>dicaría a su hijo era su propia<br />
obligación, se le reconocerá como perjuicio material causado un monto<br />
equivalente a la mitad <strong>de</strong>l salario mínimo legal durante el tiempo que <strong>de</strong>berá<br />
cuidar a su hijo y que éste no recibe in<strong>de</strong>mnización, es <strong>de</strong>cir, durante los<br />
primeros veinte años <strong>de</strong> vida, salario que se liquidará al precio en que Cristian<br />
Camilo cumplió los veintes años, es <strong>de</strong>cir, para el año 2010, o sea la suma <strong>de</strong><br />
TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M.L. ($<br />
30.900.000,oo), <strong>de</strong> esa forma queda actualizada la suma señalada, advirtiendo<br />
que en a<strong>de</strong>lante se in<strong>de</strong>xará dicha suma con el índice <strong>de</strong> aumento <strong>de</strong> precios al<br />
consumidor.<br />
Proceso Ordinario<br />
Katia Isabel Hernán<strong>de</strong>z Montiel contra EPS Sanitas S.A y otros 25-200200853 01<br />
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