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Expediente de Radicación No ... - Rama Judicial

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historias clínicas y fueron llevadas a cabo, o por <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la madre no se<br />

practicaron y si tanto la madre como el menor continúan como beneficiarios<br />

<strong>de</strong> la EPS, su suministro correspon<strong>de</strong> a la entidad, pero por otra causa.<br />

Respecto al lucro cesante, es cierto que no se ha <strong>de</strong>mostrado que la<br />

madre laborara y en consecuencia recibiera ingresos, pues a<strong>de</strong>más, su<br />

condición <strong>de</strong> vinculada a la EPS es como beneficiaria y no como afiliada,<br />

luego se presume que no tenía vinculación laboral y respecto al menor Cristian<br />

Camilo, si es un error hacer los cálculos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su nacimiento pues solo podría<br />

pensarse en ingreso válidamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista legal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los<br />

dieciocho años, no obstante, no es errado el cálculo <strong>de</strong> vida probable sin tener<br />

en cuenta su patología, pues es precisamente ella la que se tiene que resarcir, y<br />

los cálculos a futuros se hacen precisamente porque se <strong>de</strong>be garantizar el<br />

ingreso para su subsistencia, aunque no pueda asegurarse que sería<br />

necesariamente productivo, pues el daño que se le causó impi<strong>de</strong> que se llegue<br />

a experimentar realmente su capacidad, pero la vida probable a tener en cuenta<br />

es la que se pi<strong>de</strong> en la <strong>de</strong>manda, o sea 52,9 años y no la utilizada por el perito.<br />

Respecto a los perjuicios morales, aunque en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l juzgado en el<br />

momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar la prueba fue que se tasaran, es cierto que ellos<br />

pertenecen al arbitrio judicis y por eso no correspon<strong>de</strong> al perito su tasación, y<br />

que a<strong>de</strong>más, no podía fijarse dichos perjuicios incluyendo a la hermana <strong>de</strong><br />

Cristian Camilo porque ella no es <strong>de</strong>mandante en este proceso.<br />

Finalmente, respecto a los límites fijados por la <strong>de</strong>manda para las<br />

pretensiones, esto no constituye motivo <strong>de</strong> objeción, pero sí límite al fallador,<br />

salvo en lo que se consi<strong>de</strong>re que pue<strong>de</strong> reconocerse oficiosamente para<br />

reconocer la reparación integral.<br />

Proceso Ordinario<br />

Katia Isabel Hernán<strong>de</strong>z Montiel contra EPS Sanitas S.A y otros 25-200200853 01<br />

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