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Expediente de Radicación No ... - Rama Judicial

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podía fijarse dichos perjuicios incluyendo a la hermana <strong>de</strong> Cristian Camilo<br />

que no es parte en este proceso.<br />

La CLINICA LA MAGDALENA S.A. objetó el dictamen alegando<br />

que se incurrió en error grava porque: 1. El peritaje se hace con respecto a tres<br />

personas como beneficiarias <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización y los <strong>de</strong>mandantes<br />

solamente son dos. 2. El perito ase extralimitó porque no es parte procesal y<br />

en consecuencia no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar ni practicar pruebas. 3. El perito se aleja <strong>de</strong><br />

la objetividad al establecer por sí mismo y por valoraciones no concatenadas,<br />

que el menor <strong>de</strong>berá recibir educación especial y gastos médicos durante toda<br />

su vida, sin que se tratara <strong>de</strong> una valoración técnica médica futura. 4. Es<br />

contradictorio cuando valora lucro cesante futuro <strong>de</strong>l menor como si se tratara<br />

<strong>de</strong> un trabajador común y <strong>de</strong>vengara salario, y más aún <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su nacimiento.<br />

5. De la historia clínica <strong>de</strong>l Hospital La Misericordia se observa que era<br />

necesaria una cirugía gástrica para el manejo <strong>de</strong> la patología <strong>de</strong>l menor y la<br />

madre se negó a que se le practicara. 6. En el lucro cesante se tiene en cuenta<br />

ingresos <strong>de</strong> la madre sin que probara <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> labor alguna. 7. El perito<br />

insinúa que <strong>de</strong>be pagarse la in<strong>de</strong>mnización a la <strong>de</strong>mandante y a su hija y que<br />

ese pago anticipado <strong>de</strong>be invertirse en un producto bancario que produzca<br />

renta, sin que esa sea función <strong>de</strong>l perito. 8. Se tasa daño moral a favor <strong>de</strong> la<br />

hermana <strong>de</strong>l menor sin que sea sujeto procesal.<br />

Y el médico ROBERTO ORTEGON PAEZ señala que se incurrió en<br />

error grave porque el perito hizo cálculos <strong>de</strong>l perjuicio material sin cotar con<br />

los elementos para ello, <strong>de</strong>terminó que necesitaba una educación especial,<br />

cotizó su valor y aportó pruebas, y si fuera necesaria, leería establecerse por la<br />

diferencia entre la que obliga a todo padre y la que fuera obligatoria por su<br />

condición <strong>de</strong> niño especial. A<strong>de</strong>más, el perito <strong>de</strong>termina, motu propio, que el<br />

menor <strong>de</strong>berá recibir unos medicamentos por toda su vida sin existir prueba al<br />

respecto. En cuanto al lucro cesante, es errada la tasación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong><br />

Proceso Ordinario<br />

Katia Isabel Hernán<strong>de</strong>z Montiel contra EPS Sanitas S.A y otros 25-200200853 01<br />

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