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Expediente de Radicación No ... - Rama Judicial

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esa la condición en que se citaron, sin embargo podría <strong>de</strong>cirse que con sus<br />

explicaciones se trata <strong>de</strong> exponer que para la hipoxia prenatal y la consecuente<br />

parálisis cerebral existen múltiples causas, y que una <strong>de</strong> las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

aten<strong>de</strong>r a la actora era precisamente la utilizada por el médico <strong>de</strong>mandado, sin<br />

embargo, no logran romper la conclusión dada por Medicina legal, en cuanto<br />

se afirma que se <strong>de</strong>bió utilizar un método diferente para evitar el sufrimiento<br />

fetal, máxime que los peritos <strong>de</strong>l instituto se refieren a hechos concretos y los<br />

testigos dan explicaciones generales sin referencia particular al caso, en la<br />

mayor parte <strong>de</strong> sus dichos.<br />

<strong>No</strong> obstante, los dos últimos citados, los doctores Marco Tulio Campo<br />

Caballero y María Elvira Matheus Samper, que laboran en la clínica La<br />

Magdalena, una <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandadas, dicen que no asistieron al parto pero que<br />

en su calidad <strong>de</strong> pediatras recibieron al menor <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su nacimiento,<br />

conocieron su estado <strong>de</strong> salud y los daños sufridos, principalmente se refieren<br />

a la asfixia perinatal, aunque en sus dichos siempre tratan <strong>de</strong> eximir <strong>de</strong><br />

responsabilidad a los <strong>de</strong>mandados.<br />

<strong>No</strong> existe pues duda, que el indicio mencionado antes sirve para dar por<br />

sentadas la culpa y la relación <strong>de</strong> causalidad entre la atención dada <strong>de</strong> manera<br />

<strong>de</strong>ficiente en el momento <strong>de</strong>l parto y los daños que presenta el menor Cristian<br />

Camilo Estrada Hernán<strong>de</strong>z, se refuerza con las reglas mencionadas <strong>de</strong><br />

aligeramiento probatorio, por eso se afirma que en el caso en estudio, respecto<br />

a los daños sufridos por el menor Cristian Camilo, las cosas hablan por sí<br />

mismas, (res ipsa loquitur) evi<strong>de</strong>ncia circunstancial que crea una <strong>de</strong>ducción<br />

<strong>de</strong> negligencia, pues estando probado que la madre y el menor tuvieron una<br />

gestación a<strong>de</strong>cuada y que solamente durante el parto se presentaron los hechos<br />

dañinos sin que pueda explicarse una causa para ello, es indicio <strong>de</strong> que el daño<br />

proviene <strong>de</strong> la negligencia en la atención o la falta <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión a<strong>de</strong>cuada<br />

en el parto. Lo anterior indica que normalmente no se presentaría ese daño<br />

Proceso Ordinario<br />

Katia Isabel Hernán<strong>de</strong>z Montiel contra EPS Sanitas S.A y otros 25-200200853 01<br />

26

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