Expediente de Radicación No ... - Rama Judicial
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servidores <strong>de</strong> la primera. Aparte <strong>de</strong> los documentos en que se menciona la<br />
actora como afiliada a la E.P.S. como paciente <strong>de</strong> la clínica y <strong>de</strong>l Médico<br />
tratante, en la contestación <strong>de</strong> Sánitas S.A. confiesa la relación <strong>de</strong> afiliación al<br />
manifestar frente al hecho 3: “Es cierto en cuanto a su afiliación a la EPS<br />
SANITAS S.A.” Y lo mismo ocurre con las manifestaciones hechas en las<br />
contestaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> la sociedad Médica La Magdalena Ltda y <strong>de</strong>l<br />
doctor Roberto Ortegón Páez, en cuyos escritos se acepta la atención prestada<br />
a la actora en el parto <strong>de</strong> su hijo Cristian Camilo. Se tiene pues establecido,<br />
que fuera <strong>de</strong> los documentos que obran en el proceso y dan cuenta <strong>de</strong> la<br />
existencia <strong>de</strong> la relación contractual que liga a las partes en cuanto a la<br />
prestación <strong>de</strong>l servicio médico, éstas la han reconocido sin reparos, por lo que<br />
se revisará el cumplimiento a<strong>de</strong>cuado o no <strong>de</strong> las obligaciones contractuales.<br />
En segundo lugar, los presupuestos procesales se encuentran reunidos y<br />
no se evi<strong>de</strong>ncia la existencia <strong>de</strong> causales <strong>de</strong> nulidad que invali<strong>de</strong>n lo actuado.<br />
La <strong>de</strong>mandante solicita el reconocimiento <strong>de</strong> perjuicios materiales y<br />
morales por las secuelas <strong>de</strong>jadas a ella y a su hijo, como consecuencia <strong>de</strong> la<br />
mala calidad <strong>de</strong>l servicio médico recibido <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandados con ocasión <strong>de</strong>l<br />
parto y con posterioridad al mismo, la cual ha <strong>de</strong>jado daños en ambos, que<br />
serán para toda la vida.<br />
Se tendrá como premisa o fundamento teórico, que la responsabilidad<br />
médica se <strong>de</strong>duce necesariamente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> la culpa, o culpa<br />
probada, con las anotaciones especiales que se harán para el caso en que la<br />
atención médica se refiere a la atención obstétrica o parto.<br />
También, que en principio la obligación <strong>de</strong>l médico es <strong>de</strong> medio y no <strong>de</strong><br />
resultado, lo que implica al menos, el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> suministrarle al paciente los<br />
cuidados concienzudos, solícitos y conforme con los datos adquiridos por la<br />
Proceso Ordinario<br />
Katia Isabel Hernán<strong>de</strong>z Montiel contra EPS Sanitas S.A y otros 25-200200853 01<br />
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