análisis evaluativo–comparativo de la norma de contabilidad nic 18
análisis evaluativo–comparativo de la norma de contabilidad nic 18 análisis evaluativo–comparativo de la norma de contabilidad nic 18
12.1.1 Título II. Normas Contables Básicas Artículos 10. Prudencia. Sin perjuicio de la norma sobre causación los ingresos y las ganancias no se deben anticipar ni sobreestimar ni subestimar, los costos y gastos contabilizados deben corresponder al periodo contable y las perdidas inclusive las probables deben cuantificación. contabilizarse cuando se conozcan y sean susceptibles de 12.1.2 Título III. Normas técnicas aplicables a Ingresos, Costos y Gastos Artículo 15. De la Causación. Las ventas, ingresos, ganancias, costos, gastos y perdidas se deben contabilizar sobre la base de causación, de tal manera que se logre el adecuado registro de estas operaciones en la cuenta apropiada por el monto correcto y en el período correspondiente para obtener el justo computo del resultado neto del período contable. Las ventas, ingresos y ganancias se consideran causados a) Cuando se traten de actos que deban constar por escritura pública o documentos privados, en la fecha de otorgamiento, b) Cuando existan modalidades que tipifiquen una venta, así no haya perfeccionado la transferencia de la propiedad, su tratamiento contable debe fundamentarse en la norma básica de la realidad económica y en normas técnicas específicas, c) En los demás casos, en la fecha del documento en que conste el nacimiento del derecho de cobro. Artículo 16. De la prudencia. Incluir solo los ingresos propios del período contable, los correspondientes a ejercicio subsiguientes deben registrarse como diferidos. Además no deben incluirse ingresos contingentes o inexistentes 12.2 DECRETO REGLAMENTARIO 2649/93 CAPITULO III NORMAS BASICAS 64
ART. 12.—Realización. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrifico económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. PAR.—Adicionado. D.R. 2337/95, art. 3°. El beneficio o sacrificio económico, o el cambio en los recursos a que se refiere el presente artículo, podrá cuantificarse estimando la variación en el valor de realización o de mercado a que se refiere el artículo 10 del presente decreto. ART.13.-Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados. Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el periodo corriente NOTA: La norma básica de asociación, también se conoce como principio de relación de causalidad. ART. 16.—Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa. Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda 65
- Page 13 and 14: I. TEMA DE INVESTIGACIÓN A medida
- Page 15 and 16: 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A pes
- Page 17 and 18: 3.1 GENERAL 3. OBJETIVOS DEL PROYEC
- Page 19 and 20: 5.1 ALCANCE 5. ALCANCES Y LIMITACIO
- Page 21 and 22: 6. PROPÓSITO Con la presente inves
- Page 23 and 24: eglamentaciones emitidas por organi
- Page 25 and 26: servicios se relacionan directament
- Page 27 and 28: ) O bien el tipo de interés que ig
- Page 29 and 30: ) Cuando la recepción de los ingre
- Page 31 and 32: ordinarios. Los requisitos de esa N
- Page 33 and 34: Cuando el resultado final de una tr
- Page 35 and 36: 8. MARCO CONCEPTUAL AÑO GRAVABLE:
- Page 37 and 38: EMPRESA: En economía, agente econ
- Page 39 and 40: INGRESOS CORRIENTES DE LA BALANZA C
- Page 41 and 42: 9. MARCO LEGAL INTERNACIONAL La ace
- Page 43 and 44: El nombre de la NICSP 9 difiere del
- Page 45 and 46: NIC 31 “Información Financiera s
- Page 47 and 48: Los pronunciamientos de organismos
- Page 49 and 50: cubran, se podrá recurrir a dichos
- Page 51 and 52: 9.6 ESPAÑA Tabla 1. Comparativo NI
- Page 53 and 54: entorno legal europeo. Su misión c
- Page 55 and 56: Sus misiones básicas consisten en
- Page 57 and 58: 11. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Todo e
- Page 59 and 60: 11.1 CRONOLOGÍA DEL IASC/IASB 1973
- Page 61 and 62: 2001: Se publican los miembros y se
- Page 63: 12. ESTANDARES DE LAS NORMAS DE CON
- Page 67 and 68: ART. 98.—Reconocimiento de ingres
- Page 69 and 70: ART. 108.—Ajuste mensual de ingre
- Page 71 and 72: así como la integridad de los mism
- Page 73 and 74: 13.2 DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN
- Page 75 and 76: Uno de los aspectos más importante
- Page 77 and 78: Se basa en las visiones estratégic
- Page 79 and 80: Para la preparación y presentació
- Page 81 and 82: Con el trabajo efectuado en la XXII
- Page 83 and 84: d) Un país (5% del total), Puerto
- Page 85 and 86: Contabilización de impuesto diferi
- Page 87 and 88: la contra cara de la situación des
- Page 89 and 90: País Situación Frente a NIC/NIIF
- Page 91 and 92: empresas, en su sección de políti
- Page 93 and 94: 14.5 ¿LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN CO
- Page 95 and 96: Dicho consejo, estará integrado as
- Page 97 and 98: Debe hacerse un esfuerzo a corto pl
- Page 99 and 100: 15. CONCLUSIONES GENERALES DE LAS A
- Page 101 and 102: a) Participación democrática: Pod
- Page 103 and 104: 16. ANÁLISIS DEL IMPACTO SOBRE LAS
- Page 105 and 106: Prestación de servicios condicione
- Page 107 and 108: acumulación de acuerdo con la sust
- Page 109 and 110: La norma colombiana no exige expres
- Page 111 and 112: REVELACIÓN PLENA, El ente económi
- Page 113 and 114: Cabe señalar que en la medida en q
12.1.1 Título II. Normas Contables Básicas<br />
Artículos 10. Pru<strong>de</strong>ncia. Sin perjuicio <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>norma</strong> sobre causación los ingresos y <strong>la</strong>s<br />
ganancias no se <strong>de</strong>ben anticipar ni sobreestimar ni subestimar, los costos y gastos<br />
contabilizados <strong>de</strong>ben correspon<strong>de</strong>r al periodo contable y <strong>la</strong>s perdidas inclusive <strong>la</strong>s<br />
probables <strong>de</strong>ben<br />
cuantificación.<br />
contabilizarse cuando se conozcan y sean susceptibles <strong>de</strong><br />
12.1.2 Título III. Normas téc<strong>nic</strong>as aplicables a Ingresos, Costos y Gastos<br />
Artículo 15. De <strong>la</strong> Causación. Las ventas, ingresos, ganancias, costos, gastos y<br />
perdidas se <strong>de</strong>ben contabilizar sobre <strong>la</strong> base <strong>de</strong> causación, <strong>de</strong> tal manera que se logre el<br />
a<strong>de</strong>cuado registro <strong>de</strong> estas operaciones en <strong>la</strong> cuenta apropiada por el monto correcto y en<br />
el período correspondiente para obtener el justo computo <strong>de</strong>l resultado neto <strong>de</strong>l período<br />
contable.<br />
Las ventas, ingresos y ganancias se consi<strong>de</strong>ran causados a) Cuando se traten <strong>de</strong> actos<br />
que <strong>de</strong>ban constar por escritura pública o documentos privados, en <strong>la</strong> fecha <strong>de</strong><br />
otorgamiento, b) Cuando existan modalida<strong>de</strong>s que tipifiquen una venta, así no haya<br />
perfeccionado <strong>la</strong> transferencia <strong>de</strong> <strong>la</strong> propiedad, su tratamiento contable <strong>de</strong>be<br />
fundamentarse en <strong>la</strong> <strong>norma</strong> básica <strong>de</strong> <strong>la</strong> realidad económica y en <strong>norma</strong>s téc<strong>nic</strong>as<br />
específicas, c) En los <strong>de</strong>más casos, en <strong>la</strong> fecha <strong>de</strong>l documento en que conste el<br />
nacimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> cobro.<br />
Artículo 16. De <strong>la</strong> pru<strong>de</strong>ncia. Incluir solo los ingresos propios <strong>de</strong>l período contable, los<br />
correspondientes a ejercicio subsiguientes <strong>de</strong>ben registrarse como diferidos. A<strong>de</strong>más no<br />
<strong>de</strong>ben incluirse ingresos contingentes o inexistentes<br />
12.2 DECRETO REGLAMENTARIO 2649/93<br />
CAPITULO III<br />
NORMAS BASICAS<br />
64