análisis evaluativo–comparativo de la norma de contabilidad nic 18
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comunitarias: la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 y el Reglamento No. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002. El núcleo principal de la Directiva es la introducción del valor razonable. La finalidad del Reglamento es adoptar un cuerpo único de normas contables, las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, emitidas por el IASB (anteriormente denominadas Normas Internacionales de contabilidad) para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de sociedades con cotización oficial, facultando a los Estados Miembros para ampliar su aplicación al resto de sociedades. Para ello, las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas se han publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 13 de octubre de 2003 como Reglamento de la Comisión (cualquier persona interesada podrá acceder al texto íntegro en castellano: No obstante, el Reglamento comunitario requiere previamente la definición del grupo para que jurídicamente exista la obligación de formular las cuentas anuales consolidadas y esta definición es competencia de cada Estado Miembro. En España se está tramitando, mediante el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social aprobado por el Consejo de Ministros del día 10 de octubre de 2003, una modificación del artículo 42 del código de Comercio. El resto de las sociedades, es decir aquellas que ni cotizan ni forman parte de un grupo que cotiza, presentarán sus cuentas individuales aplicando lo establecido en las normas españolas y en el Plan General de Contabilidad que como se ha señalado convergerán en un próximo futuro con la normativa internacional y lógicamente sin necesidad de tener que informar sobre los efectos que las normas internacionales tendrían en sus estados contables 50
9.6 ESPAÑA Tabla 1. Comparativo NIC 18 “ingresos” Vs. normatividad contable española CONCEPTO NIC 18 NORMATIVA ESPAÑOLA Reconocimiento de los ingresos Valoración de los ingresos en caso de que la entrada de efectivo se difiera en el tiempo y se le aplique un interés Descuentos sobre las ventas Prestaciones de servicios Fuente: ww.geogle.com Los ingresos se reconocen solamente cuando exista certidumbre de cobrar el importe de la transacción. Se seguirán valorando a su valor razonable descontando los cobros futuros. La diferencia entre el nominal (al que se aplica un tipo de interés por diferimiento) y el valor razonable se considerará un ingreso por intereses. Especifica que las ventas se deben contabilizar al valor razonable del valor del activo recibido o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento comercial o descuento por volumen efectuado por la empresa. Sin embargo, la NIC 18 “ingresos” es ambigua en cuanto a cómo deben registrar estos descuentos comerciales o por volumen. Permite el reconocimiento de ingresos por prestación de servicios de acuerdo con el grado de realización 51 Se reconocen aunque no exista certeza de su cobrabilidad, con independencia de que posteriormente se dote una provisión en caso de que sea procedente. Se valorarán al valor nominal de la transacción, activando los intereses incorporados al nominal como un ingreso a distribuir en varios ejercicios. Con excepción de los descuentos por ponto pago, que se consideran un ingreso financiera, el resto de descuentos deben deducirse del importe bruto de la operación de venta. Como norma general se deben reconocer en la medida que se vaya realizando el servicio. En caso de tratarse de contrato de larga duración, se admite el reconocimiento de acuerdo con el porcentaje de realización.
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septiembre <strong>de</strong> 2001 y el Reg<strong>la</strong>mento No. 1606/2002 <strong>de</strong>l Par<strong>la</strong>mento Europeo y <strong>de</strong>l<br />
Consejo <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002.<br />
El núcleo principal <strong>de</strong> <strong>la</strong> Directiva es <strong>la</strong> introducción <strong>de</strong>l valor razonable. La finalidad <strong>de</strong>l<br />
Reg<strong>la</strong>mento es adoptar un cuerpo ú<strong>nic</strong>o <strong>de</strong> <strong>norma</strong>s contables, <strong>la</strong>s Normas Internacionales<br />
<strong>de</strong> Información Financiera NIIF, emitidas por el IASB (anteriormente <strong>de</strong>nominadas Normas<br />
Internacionales <strong>de</strong> <strong>contabilidad</strong>) para <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> <strong>la</strong>s cuentas anuales consolidadas<br />
<strong>de</strong> los grupos <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s con cotización oficial, facultando a los Estados Miembros<br />
para ampliar su aplicación al resto <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s.<br />
Para ello, <strong>la</strong>s Normas Internacionales <strong>de</strong> Información Financiera adoptadas se han<br />
publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Comunida<strong>de</strong>s Europeas el día 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003<br />
como Reg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong> <strong>la</strong> Comisión (cualquier persona interesada podrá acce<strong>de</strong>r al texto<br />
íntegro en castel<strong>la</strong>no: No obstante, el Reg<strong>la</strong>mento comunitario requiere previamente <strong>la</strong><br />
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En España se está tramitando, mediante el Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Medidas Fiscales,<br />
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octubre <strong>de</strong> 2003, una modificación <strong>de</strong>l artículo 42 <strong>de</strong>l código <strong>de</strong> Comercio.<br />
El resto <strong>de</strong> <strong>la</strong>s socieda<strong>de</strong>s, es <strong>de</strong>cir aquel<strong>la</strong>s que ni cotizan ni forman parte <strong>de</strong> un grupo<br />
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