análisis evaluativo–comparativo de la norma de contabilidad nic 18

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Vigencia Esta Norma Internacional de Contabilidad es obligatoria para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o posteriores al 1º de enero de 1995 Fuente Nic 18 “ingresos” y Decreto 2649 108 c. Costo de ventas. d. Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los conceptos principales. e. Ingresos y gastos financieros y corrección monetaria, asociados aquellos con esta. f. Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o más de los ingresos brutos. El decreto reglamentario rige a partir del 1º de enero de 1994 Las normas internacionales de contabilidad distinguen entre ingresos y ganancias. Esta diferencia no se encuentra consagrada de manera expresa en las normas colombianas, aunque muchas ganancias tienen un tratamiento distinto al de los ingresos en la medida en la que se representen partidas extraordinarias. La norma internacional no trata de los ingresos procedentes de: Contratos de arrendamiento financiero. Dividendos producto de inversiones financieras llevadas por el método de la participación Contratos de seguro realizados por compañías aseguradoras Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta Cambio en el valor de otros activos corrientes Incremento natural en las ganaderías, así como en otros productos agrícolas o forestales Extracción de minerales en yacimientos. La norma internacional precisa que por ingreso debe entenderse una entrada bruta de beneficios económicos. La norma colombiana no hace esta precisión.

La norma colombiana no exige expresamente que se considere el factor financiero envuelto en una transacción. La norma internacional dispone que cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Tratándose de los ingresos, la norma colombiana no contempla expresamente el caso de las permutas. La norma internacional señala: cuando se intercambien o permutan bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos. La norma colombiana no contempla expresamente hipótesis en las cuales una serie de transacciones deba considerarse en forma conjunta. La norma internacional prevé: Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. La norma colombiana sobre ingresos no es expresa en señalar si la transferencia de los riesgos y beneficios en una venta debe evaluarse desde una perspectiva jurídica o de hecho. A esto último debería llegarse por aplicación del principio de esencia sobre forma, pero no es usual que los preparadores actúen teniendo en cuenta esta norma básica. La norma internacional expresa: El proceso de evaluación de cuando una empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. 109

La <strong>norma</strong> colombiana no exige expresamente que se consi<strong>de</strong>re el factor financiero<br />

envuelto en una transacción. La <strong>norma</strong> internacional dispone que cuando <strong>la</strong> entrada <strong>de</strong><br />

efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

contrapartida pue<strong>de</strong> ser menor que <strong>la</strong> cantidad nominal <strong>de</strong> efectivo cobrada o por cobrar.<br />

Tratándose <strong>de</strong> los ingresos, <strong>la</strong> <strong>norma</strong> colombiana no contemp<strong>la</strong> expresamente el caso <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong>s permutas. La <strong>norma</strong> internacional seña<strong>la</strong>: cuando se intercambien o permutan bienes<br />

o servicios por otros bienes o servicios <strong>de</strong> naturaleza simi<strong>la</strong>r, tal cambio no se consi<strong>de</strong>rará<br />

como una transacción que produce ingresos.<br />

La <strong>norma</strong> colombiana no contemp<strong>la</strong> expresamente hipótesis en <strong>la</strong>s cuales una serie <strong>de</strong><br />

transacciones <strong>de</strong>ba consi<strong>de</strong>rarse en forma conjunta. La <strong>norma</strong> internacional prevé:<br />

Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento <strong>de</strong> ingresos en esta Norma se<br />

aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en <strong>de</strong>terminadas circunstancias<br />

es necesario aplicar tal criterio <strong>de</strong> reconocimiento, por separado, a los componentes<br />

i<strong>de</strong>ntificables <strong>de</strong> una ú<strong>nic</strong>a transacción, con el fin <strong>de</strong> reflejar <strong>la</strong> sustancia <strong>de</strong> <strong>la</strong> operación.<br />

La <strong>norma</strong> colombiana sobre ingresos no es expresa en seña<strong>la</strong>r si <strong>la</strong> transferencia <strong>de</strong> los<br />

riesgos y beneficios en una venta <strong>de</strong>be evaluarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva jurídica o <strong>de</strong><br />

hecho. A esto último <strong>de</strong>bería llegarse por aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> esencia sobre forma,<br />

pero no es usual que los preparadores actúen teniendo en cuenta esta <strong>norma</strong> básica.<br />

La <strong>norma</strong> internacional expresa: El proceso <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> cuando una empresa ha<br />

transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica <strong>la</strong> propiedad,<br />

requiere un examen <strong>de</strong> <strong>la</strong>s circunstancias <strong>de</strong> <strong>la</strong> transacción. En <strong>la</strong> mayoría <strong>de</strong> los casos,<br />

<strong>la</strong> transferencia <strong>de</strong> los riesgos y ventajas <strong>de</strong> <strong>la</strong> propiedad coincidirá con <strong>la</strong> transferencia <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> titu<strong>la</strong>ridad legal o el traspaso <strong>de</strong> <strong>la</strong> posesión al comprador. Este es el caso en <strong>la</strong> mayor<br />

parte <strong>de</strong> <strong>la</strong>s ventas al por menor.<br />

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