análisis y evaluación de los mecanismos de control ciudadano en la ...

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18.05.2013 Views

· Cuando se afecte la intimidad de las personas o se incurra en una invasión a la privacidad personal. · Cuando implique la desprotección del secreto profesional o bancario. · Cuando se trata de notas internas que sean parte del proceso previo a la toma de decisiones y no formen parte de los expedientes. · Cuando se trata de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos cuya revelación perjudique la competitividad de la Nación Argentina. · Cuando se comprometan los derechos legítimos de un tercero, siempre y cuando, el interés vinculado a la salud, medio ambiente y seguridad públicas no se vean desprotegidos. · Cuando se trata de secretos comerciales, y todo cuanto sea referido a información financiera o bancaria, cuya publicación pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario. · Cuando pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona 55 . Pese que a primera vista parecen ser muchas las materias que se clasifican como reservadas, el proyecto de Ley –tal como se viene de mencionar- se encuentra dentro de los parámetros de la legislación comparada. En aras de realizar una lectura prudente de los avances en la materia, debemos señalar que representa una novedad que el derecho a la información pública se convierta en un derecho explícito. Si bien en los Estados Unidos existe la mencionada Freedom of Information Act desde el año 1966, en países como Gran Bretaña 56 y algunos de nuestra región como Brasil, este derecho sólo se volvió explícito a partir de las décadas del ochenta y noventa. Esto sin mencionar aquellos como Chile o Argentina, en los cuales tal legislación aún no se hizo efectiva. Por último, cabe mencionar que el proyecto de Ley establece dos limitaciones a la prohibición de acceder a la información. La primera introduce lo que jurídicamente se denomina “suspensión limitada del derecho”. Esto se debe a la exigencia al Poder Legislativo como al Ejecutivo de fundamentar las razones de clasificar la información reservada y, a su vez, que fijen la fecha a partir de la cual la información pasaría nue- de accountability vertical. Por el contrario, la Ciudad de Buenos Aires se ajusta al caso americano dado que autoriza a la legislatura. 55 En este punto, cabe destacar que la Freedom of Information Act de los Estados Unidos, hace mención a “cierta información de fuerzas de seguridad o policiales cuya difusión pueda provocar peligro a la vida o seguridad de una persona”; es entonces que surge la reflexión al respecto de la existencia de un vacío en nuestra legislación, en cuanto en ella no se fija posición al respecto de la apertura al público de la información manejada por las fuerzas de seguridad o policiales. 56 Si bien en Gran Bretaña existe desde 1958 la Public Records Act -la cual fija obligaciones al responsable de la Public Record Office de proveer razonables facilidades en la obtención de copias e inspección del material por él clasificado y ordenado- no puede, de ninguna manera, compararse este primer paso con el dado por los Estados Unidos en 1966; o mismo por la formalización del derecho de acceso a la información generada por el sector público nacional, regional o local, previsto en la ley de 1999. 32

vamente a ser de acceso público. Este último punto se ve reforzado por el artículo quince (15), que postula que toda información clasificada como reservada, adquirirá nuevamente carácter público una vez cumplidos los diez (10) años de la fecha de la decisión que la clasificó como reservada. La segunda limitación prevista implica un verdadero progreso en nuestra legislación pues el último párrafo del artículo catorce (14) afirma que no puede invocarse el carácter reservado de la información cuando se trate de la investigación de violaciones a los derechos civiles y políticos contemplados en las Leyes 23.054 y 23.313 57 . Variable Nº 3. Plazo de entrega previsto para que el organismo consultado facilite la información El artículo noveno (9) de la Ley en estudio sostiene: Artículo nº 9 -Plazos. El órgano de la administración central o descentralizada al cual se le haya presentado una solicitud de información deberá otorgar la misma en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles [...] El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente 58 difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano deberá comunicar por notificación escrita al peticionante, antes del vencimiento del primer plazo de diez (10) días y le informará acerca de la posibilidad de que presente un reclamo por esta causa ante el organismo de aplicación de la presente Ley. Asimismo, informará a la persona solicitante la posibilidad de acotar la búsqueda o información requerida con el fin de evitar la aplicación de esta prórroga. Cuando se tratare de información que presumiblemente obre en poder del Estado y la demora en acceder a la información tornara inconducente la solicitud a los fines de evitar daños para el interés público, el plazo para responder el pedido será de 48 horas. Una vez más vemos que el proyecto se ajusta a los parámetros de la legislación comparada 59 . Si ordenamos de menor a mayor tiempo de respuesta previsto, el orden sería: 1) Argentina y CABA; 2) Gran Bretaña y 3) EEUU. Teniendo en cuenta la lentitud de nuestra Administración Pública, nos surgen algunas 57 La ley 23.054 ratifica la adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica y la 23.313 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-Protocolo facultativo. 58 Cabe aclarar que en párrafos posteriores la ley especifica las circunstancias que se consideran inusuales. 59 En el caso de la Freedom of Information Bill, la clause nueve (9) prevé un plazo de entrega de la información por parte de la autoridad pública de veinte (20) días hábiles; lo cual implica en comparación con el proyecto de ley argentino una potencial diferencia de hasta diez (10) días de respuesta para aquellos casos en que en nuestro país no se presenten situaciones inusuales. En cuanto a la ley vigente en los Estados Unidos, la misma prevé un plazo máximo de entrega de veinte (20) días hábiles, con posibilidad de prórroga por un máximo de diez (10) días hábiles más para situaciones inusuales especificadas. De esta forma, en relación al proyecto de ley de nuestro país podrías darse el caso de una diferencia en el plazo de entrega de hasta veinte (20) días hábiles. En cuanto a la Ciudad de Bs.As. su legislación prevé un plazo de diez (10) días hábiles para satisfacer la requisitoria, pudiéndose prorrogar por diez (10) días más en casos excepcionales no especificados. 33

· Cuando se afecte <strong>la</strong> intimidad <strong>de</strong> <strong>la</strong>s personas o se incurra <strong>en</strong> una invasión a <strong>la</strong><br />

privacidad personal.<br />

· Cuando implique <strong>la</strong> <strong>de</strong>sprotección <strong>de</strong>l secreto profesional o bancario.<br />

· Cuando se trata <strong>de</strong> notas internas que sean parte <strong>de</strong>l proceso previo a <strong>la</strong> toma <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cisiones y no form<strong>en</strong> parte <strong>de</strong> <strong>los</strong> expedi<strong>en</strong>tes.<br />

· Cuando se trata <strong>de</strong> secretos industriales, comerciales, financieros, ci<strong>en</strong>tíficos o<br />

técnicos cuya reve<strong>la</strong>ción perjudique <strong>la</strong> competitividad <strong>de</strong> <strong>la</strong> Nación Arg<strong>en</strong>tina.<br />

· Cuando se comprometan <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos legítimos <strong>de</strong> un tercero, siempre y cuando,<br />

el interés vincu<strong>la</strong>do a <strong>la</strong> salud, medio ambi<strong>en</strong>te y seguridad públicas no se vean<br />

<strong>de</strong>sprotegidos.<br />

· Cuando se trata <strong>de</strong> secretos comerciales, y todo cuanto sea referido a información<br />

financiera o bancaria, cuya publicación pudiera poner <strong>en</strong> peligro el correcto funcionami<strong>en</strong>to<br />

<strong>de</strong>l sistema financiero o bancario.<br />

· Cuando pueda ocasionar un peligro a <strong>la</strong> vida o seguridad <strong>de</strong> una persona 55 .<br />

Pese que a primera vista parec<strong>en</strong> ser muchas <strong>la</strong>s materias que se c<strong>la</strong>sifican como reservadas,<br />

el proyecto <strong>de</strong> Ley –tal como se vi<strong>en</strong>e <strong>de</strong> m<strong>en</strong>cionar- se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>los</strong><br />

parámetros <strong>de</strong> <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción comparada.<br />

En aras <strong>de</strong> realizar una lectura pru<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> <strong>los</strong> avances <strong>en</strong> <strong>la</strong> materia, <strong>de</strong>bemos seña<strong>la</strong>r<br />

que repres<strong>en</strong>ta una novedad que el <strong>de</strong>recho a <strong>la</strong> información pública se convierta <strong>en</strong><br />

un <strong>de</strong>recho explícito. Si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> <strong>los</strong> Estados Unidos existe <strong>la</strong> m<strong>en</strong>cionada Freedom of<br />

Information Act <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1966, <strong>en</strong> países como Gran Bretaña 56 y algunos <strong>de</strong> nuestra<br />

región como Brasil, este <strong>de</strong>recho sólo se volvió explícito a partir <strong>de</strong> <strong>la</strong>s décadas <strong>de</strong>l<br />

och<strong>en</strong>ta y nov<strong>en</strong>ta. Esto sin m<strong>en</strong>cionar aquel<strong>los</strong> como Chile o Arg<strong>en</strong>tina, <strong>en</strong> <strong>los</strong> cuales<br />

tal legis<strong>la</strong>ción aún no se hizo efectiva.<br />

Por último, cabe m<strong>en</strong>cionar que el proyecto <strong>de</strong> Ley establece dos limitaciones a <strong>la</strong><br />

prohibición <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a <strong>la</strong> información. La primera introduce lo que jurídicam<strong>en</strong>te se<br />

<strong>de</strong>nomina “susp<strong>en</strong>sión limitada <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho”. Esto se <strong>de</strong>be a <strong>la</strong> exig<strong>en</strong>cia al Po<strong>de</strong>r Legis<strong>la</strong>tivo<br />

como al Ejecutivo <strong>de</strong> fundam<strong>en</strong>tar <strong>la</strong>s razones <strong>de</strong> c<strong>la</strong>sificar <strong>la</strong> información<br />

reservada y, a su vez, que fij<strong>en</strong> <strong>la</strong> fecha a partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> cual <strong>la</strong> información pasaría nue-<br />

<strong>de</strong> accountability vertical. Por el contrario, <strong>la</strong> Ciudad <strong>de</strong> Bu<strong>en</strong>os Aires se ajusta al caso americano dado<br />

que autoriza a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>tura.<br />

55 En este punto, cabe <strong>de</strong>stacar que <strong>la</strong> Freedom of Information Act <strong>de</strong> <strong>los</strong> Estados Unidos, hace m<strong>en</strong>ción<br />

a “cierta información <strong>de</strong> fuerzas <strong>de</strong> seguridad o policiales cuya difusión pueda provocar peligro a <strong>la</strong> vida<br />

o seguridad <strong>de</strong> una persona”; es <strong>en</strong>tonces que surge <strong>la</strong> reflexión al respecto <strong>de</strong> <strong>la</strong> exist<strong>en</strong>cia <strong>de</strong> un vacío<br />

<strong>en</strong> nuestra legis<strong>la</strong>ción, <strong>en</strong> cuanto <strong>en</strong> el<strong>la</strong> no se fija posición al respecto <strong>de</strong> <strong>la</strong> apertura al público <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

información manejada por <strong>la</strong>s fuerzas <strong>de</strong> seguridad o policiales.<br />

56 Si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> Gran Bretaña existe <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1958 <strong>la</strong> Public Records Act -<strong>la</strong> cual fija obligaciones al responsable<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> Public Record Office <strong>de</strong> proveer razonables facilida<strong>de</strong>s <strong>en</strong> <strong>la</strong> obt<strong>en</strong>ción <strong>de</strong> copias e inspección<br />

<strong>de</strong>l material por él c<strong>la</strong>sificado y or<strong>de</strong>nado- no pue<strong>de</strong>, <strong>de</strong> ninguna manera, compararse este primer paso<br />

con el dado por <strong>los</strong> Estados Unidos <strong>en</strong> 1966; o mismo por <strong>la</strong> formalización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a <strong>la</strong><br />

información g<strong>en</strong>erada por el sector público nacional, regional o local, previsto <strong>en</strong> <strong>la</strong> ley <strong>de</strong> 1999.<br />

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