análisis y evaluación de los mecanismos de control ciudadano en la ...

análisis y evaluación de los mecanismos de control ciudadano en la ... análisis y evaluación de los mecanismos de control ciudadano en la ...

18.05.2013 Views

Capítulo II. La experiencia nacional El objetivo de esta sección es analizar la experiencia nacional. Para ello, dividimos el capítulo en tres secciones: en la primera, se analizan las innovaciones institucionales en materia de accountability horizontal; en la segunda, presentamos un diagnóstico sobre la incorporación de los nuevos mecanismos de control social en la Constitución nacional de 1994 y un mapa de los mecanismos de control existentes en las provincias; en la tercera, analizamos el derecho argentino sobre el acceso a la información gubernamental en perspectiva comparada y los avances del proyecto de Gobierno Electrónico que se desarrolla en el marco del Plan de Modernización del Estado. II.1. El caso nacional: una experiencia “deficitaria” En la Constitución de 1853 la función de control de la actividad estatal quedaba librada al diseño de las instituciones de gobierno. Inspirados en la idea de los pesos y contrapesos de los padres fundadores de la democracia americana, nuestros constituyentes creyeron ver en la necesidad de gobernar en conjunto y de mantener relaciones entre los poderes del Estado asegurado un estricto, estrecho y recíproco control de las funciones de gobierno. A poco de iniciado el siglo XX y con el desarrollo burocrático del aparato estatal como consecuencia de la ampliación de sus funciones, este diseño de control se volvió insuficiente y defectuoso. Para esa época ya era evidente entonces que el diseño constitucional requería de una actualización que incorporara nuevos sistemas de control que se agregarían así a la tradicional tripartición de órganos y funciones. II.2. Avances institucionales en el diseño de mecanismos de control de la Administración Pública: la reforma de la administración financiera y los nuevos órganos de control. El primer gran avance en la actualización del sistema de accountability horizontal fue la regulación producida por el Congreso de la Nación con la sanción de la Ley Nº 24.156 del año 1992. Las disposiciones de esta Ley regulan lo que se ha dado en llamar la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional. Conforme surge del texto de la Ley, el nuevo sistema de control se basa fundamentalmente en la organización de dos estructuras diferenciadas. La Auditoría General de la Nación, dependiente del Poder Legislativo, como órgano de control externo del sector público nacional y la Sindicatura General de la Nación, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, como órgano de control interno de toda la Administración Pública nacional. Estas instituciones tienen entre sus antecedentes al Tribunal de Cuentas de la Nación y la Sindicatura General de Empresas Públicas como órganos de con- 16

trol externo y la Contaduría General de la Nación, como órgano de control interno 33 . En sus principios, el diseño del nuevo modelo debía responder a los criterios de control integral e integrado de la Administración Pública. Integral porque debería abarcar los aspectos vinculados a la legalidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión. E integrado por cuanto debería formar parte de los procedimientos que se establezcan para la correspondiente toma de decisiones. A continuación, describimos las principales características de funcionamiento de ambos órganos. El sistema de control interno: SiGEN y UAI El art. nº 100 de la Ley 24.156 dispone que el “sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General”. En este punto es importante resaltar la diferencia de la actividad que llevan a cabo las Unidades de Auditoría Interna (UAIs) de la SiGEN y su ubicación respecto del órgano u organismo a controlar. En primer lugar las UAI, aunque se encuentren separadas del resto de la organización, conforman la estructura del órgano emisor de los actos administrativos mientras que la SiGEN, por el contrario, se encuentra fuera de la organización del órgano a controlar. En segundo lugar, la Ley define para las primeras al control interno como un sistema que incluye, por un lado, los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización de cada organismo y, por el otro, la auditoría interna (art. Nº 102), entendida ésta como “un servicio a toda la organización que consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas”. Por el contrario, el art. Nº 97 de la Ley Nº 24.156 establece que la actividad de la SiGEN está orientada a ser el órgano normativo, de coordinación y supervisión del sistema de control interno de todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Por lo tanto, mientras la competencia de esta última se ejerce desde afuera de la organización controlada, las funciones de las UAI se engarzan con las que desarrolla el órgano que ejerce la actividad administrativa. Esta diferenciación (de funciones y ubicación) entre la SiGEN y las UAI nos impide caracterizar a la actividad de la primera como integrativa del “procedimiento” del acto administrativo, al contrario de lo que sucede en el actual esquema de control interno desarrollado por las Unidades de Auditoría Interna, en la medida en que su actividad de control está integrada a la decisión administrativa. Principales características del control externo La derogada Ley de Contabilidad juridizó la expresión control externo, que corres- 33 Estos órganos entraron en vigencia a partir del decreto-ley Nº 23.354/56 y funcionaban en la órbita del Poder Ejecutivo. Su reemplazo se produce con la sanción de la ley Nº 24.156 del año 1992. 17

trol externo y <strong>la</strong> Contaduría G<strong>en</strong>eral <strong>de</strong> <strong>la</strong> Nación, como órgano <strong>de</strong> <strong>control</strong> interno 33 .<br />

En sus principios, el diseño <strong>de</strong>l nuevo mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>bía respon<strong>de</strong>r a <strong>los</strong> criterios <strong>de</strong> <strong>control</strong><br />

integral e integrado <strong>de</strong> <strong>la</strong> Administración Pública. Integral porque <strong>de</strong>bería abarcar<br />

<strong>los</strong> aspectos vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong> legalidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales,<br />

normativos y <strong>de</strong> gestión. E integrado por cuanto <strong>de</strong>bería formar parte <strong>de</strong> <strong>los</strong> procedimi<strong>en</strong>tos<br />

que se establezcan para <strong>la</strong> correspondi<strong>en</strong>te toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones. A continuación,<br />

<strong>de</strong>scribimos <strong>la</strong>s principales características <strong>de</strong> funcionami<strong>en</strong>to <strong>de</strong> ambos órganos.<br />

El sistema <strong>de</strong> <strong>control</strong> interno: SiGEN y UAI<br />

El art. nº 100 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley 24.156 dispone que el “sistema <strong>de</strong> <strong>control</strong> interno queda conformado<br />

por <strong>la</strong> Sindicatura G<strong>en</strong>eral <strong>de</strong> <strong>la</strong> Nación, órgano normativo, <strong>de</strong> supervisión y<br />

coordinación y por <strong>la</strong>s Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Auditoría Interna que serán creadas <strong>en</strong> cada jurisdicción<br />

y <strong>en</strong> <strong>la</strong>s <strong>en</strong>tida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>p<strong>en</strong>dan <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional. Estas unida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong>p<strong>en</strong><strong>de</strong>rán, jerárquicam<strong>en</strong>te, <strong>de</strong> <strong>la</strong> autoridad superior <strong>de</strong> cada organismo y actuarán<br />

coordinadas técnicam<strong>en</strong>te por <strong>la</strong> Sindicatura G<strong>en</strong>eral”.<br />

En este punto es importante resaltar <strong>la</strong> difer<strong>en</strong>cia <strong>de</strong> <strong>la</strong> actividad que llevan a cabo <strong>la</strong>s<br />

Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Auditoría Interna (UAIs) <strong>de</strong> <strong>la</strong> SiGEN y su ubicación respecto <strong>de</strong>l órgano<br />

u organismo a <strong>control</strong>ar. En primer lugar <strong>la</strong>s UAI, aunque se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> separadas<br />

<strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> <strong>la</strong> organización, conforman <strong>la</strong> estructura <strong>de</strong>l órgano emisor <strong>de</strong> <strong>los</strong> actos<br />

administrativos mi<strong>en</strong>tras que <strong>la</strong> SiGEN, por el contrario, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra fuera <strong>de</strong> <strong>la</strong> organización<br />

<strong>de</strong>l órgano a <strong>control</strong>ar. En segundo lugar, <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong>fine para <strong>la</strong>s primeras<br />

al <strong>control</strong> interno como un sistema que incluye, por un <strong>la</strong>do, <strong>los</strong> instrum<strong>en</strong>tos <strong>de</strong><br />

<strong>control</strong> previo y posterior incorporados <strong>en</strong> el p<strong>la</strong>n <strong>de</strong> organización <strong>de</strong> cada organismo<br />

y, por el otro, <strong>la</strong> auditoría interna (art. Nº 102), <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dida ésta como “un servicio a<br />

toda <strong>la</strong> organización que consiste <strong>en</strong> un exam<strong>en</strong> posterior <strong>de</strong> <strong>la</strong>s activida<strong>de</strong>s financieras<br />

y administrativas”. Por el contrario, el art. Nº 97 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Nº 24.156 establece<br />

que <strong>la</strong> actividad <strong>de</strong> <strong>la</strong> SiGEN está ori<strong>en</strong>tada a ser el órgano normativo, <strong>de</strong> coordinación<br />

y supervisión <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> <strong>control</strong> interno <strong>de</strong> todo el ámbito <strong>de</strong> <strong>la</strong> Administración<br />

Pública Nacional. Por lo tanto, mi<strong>en</strong>tras <strong>la</strong> compet<strong>en</strong>cia <strong>de</strong> esta última se ejerce<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> afuera <strong>de</strong> <strong>la</strong> organización <strong>control</strong>ada, <strong>la</strong>s funciones <strong>de</strong> <strong>la</strong>s UAI se <strong>en</strong>garzan con<br />

<strong>la</strong>s que <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong> el órgano que ejerce <strong>la</strong> actividad administrativa.<br />

Esta difer<strong>en</strong>ciación (<strong>de</strong> funciones y ubicación) <strong>en</strong>tre <strong>la</strong> SiGEN y <strong>la</strong>s UAI nos impi<strong>de</strong><br />

caracterizar a <strong>la</strong> actividad <strong>de</strong> <strong>la</strong> primera como integrativa <strong>de</strong>l “procedimi<strong>en</strong>to” <strong>de</strong>l acto<br />

administrativo, al contrario <strong>de</strong> lo que suce<strong>de</strong> <strong>en</strong> el actual esquema <strong>de</strong> <strong>control</strong> interno<br />

<strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>do por <strong>la</strong>s Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Auditoría Interna, <strong>en</strong> <strong>la</strong> medida <strong>en</strong> que su actividad<br />

<strong>de</strong> <strong>control</strong> está integrada a <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión administrativa.<br />

Principales características <strong>de</strong>l <strong>control</strong> externo<br />

La <strong>de</strong>rogada Ley <strong>de</strong> Contabilidad juridizó <strong>la</strong> expresión <strong>control</strong> externo, que corres-<br />

33 Estos órganos <strong>en</strong>traron <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia a partir <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto-ley Nº 23.354/56 y funcionaban <strong>en</strong> <strong>la</strong> órbita<br />

<strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo. Su reemp<strong>la</strong>zo se produce con <strong>la</strong> sanción <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley Nº 24.156 <strong>de</strong>l año 1992.<br />

17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!