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NOM-031-SSA2-1999, PARA LA ATENCIÓN A LA SALUD DEL NIÑO. (Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995) 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. 9. Control de la nutrición, el crecimiento y el desarrollo del niño menor de cinco años 9.1 Medidas de Prevención: Las actividades que han demostrado ser efectivas y que deben promoverse en la comunidad, son: 9.1.1 Orientación alimentaria a la madre o responsable del menor de cinco años en los siguientes aspectos: 9.1.1.1 Alimentación adecuada de la madre durante el embarazo y lactancia; 9.1.1.2 Lactancia materna exclusiva durante los primeros cuatro a seis meses de vida; 9.1.1.3 Ablactación adecuada; 9.1.1.4 Orientación a la madre y al niño para la utilización de alimentos locales en forma variada y combinada. 9.1.1.5 Promoción de la higiene dentro del hogar, con énfasis en el lavado de manos, corte de uñas periódicamente, el consumo de Página 2 de 23

NOM-043-SSA2-2005, SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA. CRITERIOS PARA BRINDAR ORIENTACIÓN. (Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006) 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios que deberán seguirse para orientar a la población en materia de alimentación. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que ejercen actividades en materia de orientación alimentaria, de los sectores público, social y privado. 4. Disposiciones generales 4.1 Las actividades operativas de orientación alimentaria deberán ser efectuadas por personal capacitado o calificado con base en la instrumentación de programas y materiales planificados por personal calificado, cuyo soporte técnico debe ser derivado de la presente norma. 4.2 La orientación alimentaria debe llevarse a cabo mediante acciones de educación para la salud, participación social y comunicación educativa. 4.3 Criterios generales de la alimentación. 4.3.1 Los alimentos se agruparán en tres grupos: Verduras y frutas Cereales y tubérculos Leguminosas y alimentos de origen animal. 4.3.2 Al interior de cada grupo se deben identificar los alimentos y sus productos conforme al Apéndice Normativo A. 4.3.2.1 Se debe promover el consumo de muchas verduras y frutas de preferencia crudas, regionales y de la estación, que son fuente de carotenos, de vitaminas A y C, de ácido fólico y de fibra dietética y dan color y textura a los platillos, así como de otras vitaminas y nutrimentos inorgánicos (Apéndice Informativo B). 4.3.2.2 Se debe recomendar el consumo de cereales, de preferencia integrales o sus derivados y tubérculos. Se destacará su aporte de fibra dietética y energía (Apéndice Informativo B). 4.3.2.3 Se debe promover la recuperación del consumo de la amplia variedad de frijoles y la diversificación con otras leguminosas: lentejas, habas, garbanzos y arvejas, por su contenido de fibra y proteínas. 4.3.2.4 Se debe recomendar el consumo de carne blanca, el pescado y aves asadas, por su bajo contenido de grasa saturada y, de preferencia, consumir el pollo sin piel. 4.3.2.5 En el caso de población adulta, se debe recomendar la moderación en el consumo de alimentos de origen animal, por su alto contenido de colesterol y grasas saturadas. Página 3 de 23

NOM-043-SSA2-2005, SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA<br />

LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA. CRITERIOS PARA BRINDAR ORIENTACIÓN.<br />

(Extracto <strong>de</strong> la Norma, publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006)<br />

1. Objetivo y campo <strong>de</strong> aplicación<br />

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios que <strong>de</strong>berán seguirse para orientar a la<br />

población en materia <strong>de</strong> alimentación.<br />

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es <strong>de</strong> observancia obligatoria para las personas físicas o<br />

morales que ejercen activida<strong>de</strong>s en materia <strong>de</strong> orientación alimentaria, <strong>de</strong> los sectores público,<br />

social y privado.<br />

4. Disposiciones generales<br />

4.1 Las activida<strong>de</strong>s operativas <strong>de</strong> orientación alimentaria <strong>de</strong>berán ser efectuadas por personal<br />

capacitado o calificado con base en la instrumentación <strong>de</strong> programas y materiales planificados<br />

por personal calificado, cuyo soporte técnico <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la presente norma.<br />

4.2 La orientación alimentaria <strong>de</strong>be llevarse a cabo mediante acciones <strong>de</strong> educación para la<br />

salud, participación social y comunicación educativa.<br />

4.3 Criterios generales <strong>de</strong> la alimentación.<br />

4.3.1 Los alimentos se agruparán en tres grupos:<br />

Verduras y frutas<br />

Cereales y tubérculos<br />

Leguminosas y alimentos <strong>de</strong> origen animal.<br />

4.3.2 Al interior <strong>de</strong> cada grupo se <strong>de</strong>ben i<strong>de</strong>ntificar los alimentos y sus productos conforme al<br />

Apéndice Normativo A.<br />

4.3.2.1 Se <strong>de</strong>be promover el consumo <strong>de</strong> muchas verduras y frutas <strong>de</strong> preferencia<br />

crudas, regionales y <strong>de</strong> la estación, que son fuente <strong>de</strong> carotenos, <strong>de</strong> vitaminas A y C, <strong>de</strong><br />

ácido fólico y <strong>de</strong> fibra dietética y dan color y textura a los platillos, así como <strong>de</strong> otras<br />

vitaminas y nutrimentos inorgánicos (Apéndice Informativo B).<br />

4.3.2.2 Se <strong>de</strong>be recomendar el consumo <strong>de</strong> cereales, <strong>de</strong> preferencia integrales o sus<br />

<strong>de</strong>rivados y tubérculos. Se <strong>de</strong>stacará su aporte <strong>de</strong> fibra dietética y energía (Apéndice<br />

Informativo B).<br />

4.3.2.3 Se <strong>de</strong>be promover la recuperación <strong>de</strong>l consumo <strong>de</strong> la amplia variedad <strong>de</strong> frijoles<br />

y la diversificación con otras leguminosas: lentejas, habas, garbanzos y arvejas, por su<br />

contenido <strong>de</strong> fibra y proteínas.<br />

4.3.2.4 Se <strong>de</strong>be recomendar el consumo <strong>de</strong> carne blanca, el pescado y aves asadas,<br />

por su bajo contenido <strong>de</strong> grasa saturada y, <strong>de</strong> preferencia, consumir el pollo sin piel.<br />

4.3.2.5 En el caso <strong>de</strong> población adulta, se <strong>de</strong>be recomendar la mo<strong>de</strong>ración en el<br />

consumo <strong>de</strong> alimentos <strong>de</strong> origen animal, por su alto contenido <strong>de</strong> colesterol y grasas<br />

saturadas.<br />

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